STSJ Castilla-La Mancha 470/2013, 7 de Octubre de 2013

PonenteMANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
ECLIES:TSJCLM:2013:2909
Número de Recurso551/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución470/2013
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00470/2013

Recurso nº 551/10

CUENCA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

Iltmo. Sr. D. Antonio Rodríguez González

SENTENCIA Nº 470

En Albacete, a siete de Octubre de dos mil trece.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa Mancha los presentes autos, bajo el número 551/10 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de Dª Violeta y Dª Casilda, ambas representadas por la Procuradora Sra. González Velasco, contra el Ayuntamiento de Salvacañete (Cuenca), representado por el Procurador Sr. Ponce Riaza; siendo parte codemandada la Comisión Provincial de Urbanismo de Cuenca, representada y dirigida por los servicios jurídicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en materia de modificación del Plan de Delimitación de Suelo Urbano de Salvacañete (Cuenca). Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 7 de Septiembre de 2010, recurso contencioso-administrativo contra la aprobación definitiva de la Modificación puntual nº 2 del Plan de Delimitación de Suelo Urbano de Salvacañete (Cuenca), aprobado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión de 23 de Junio de 2010..

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de dicho escrito procesal.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó sentencia desestimatoria del recurso. Tercero.- Fijada la cuantía del recurso en indeterminada y acordado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 3 de Octubre de 2013, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se dirige el recurso presentado el 7 de Septiembre de 2010 contra la aprobación definitiva de la Modificación puntual nº 2 del Plan de Delimitación de Suelo Urbano de Salvacañete (Cuenca), aprobado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión de 23 de Junio de 2010. Pretende la actora se dicte Sentencia declarando no ser conforme a Derecho la aprobación definitiva de la modificación puntual nº 2 de la Delimitación de Suelo Urbano y, por tanto, quedando nula dicha aprobación o, subsidiariamente, cuando menos, el apartado 3 (suelo urbano consolidado de modificación de alineaciones en zona polideportiva) de dicha modificación puntual, haciendo pasar a las Administraciones demandadas por los criterios establecidos por el Tribunal Supremo en cuanto a la regulación del suelo urbano consolidado no quedando, bajo ningún concepto, a la arbitrariedad de la interpretación del Ayuntamiento de Salvacañete la disponibilidad de los solares propios (de los actores).

A tales pretensiones se han opuesto las Administraciones demandada -Ayuntamiento de Salvacañete- y codemandada -Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha-, ambas interesando sentencia desestimatoria del recurso, en el entendimiento de que la modificación puntual nº 2 del Plan de Delimitación de Suelo Urbano aprobado por la Comisión Municipal es ajustada a Derecho.

Segundo

En lo que constituye el primero de los motivos impugnatorios apoyando la pretensión principal de los actores, se alega trasgresión del artículo 46 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, sobre formación de la voluntad del órgano exigiéndose, en todo caso, la asistencia del Secretario de la Corporación o de quién legalmente le sustituya. Invoca igualmente el artículo 7 del Real Decreto 1174/87, de 18 de Septiembre y la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de Julio de 2006, recurso 9413/2003, lo que debe conducir a declarar nulo de pleno derecho el acuerdo ex artículo 62 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre .

A dicho motivo impugnatorio ha opuesto el Ayuntamiento, contestando a la demanda, que " como se constata en el expediente, existe Secretaria habilitada legalmente mediante decreto de alcaldía ratificado por el Pleno del Ayuntamiento", documentos nº 7 y 8 acompañados al escrito procesal. El documento nº 7 es un Decreto de Alcaldía, resolución nº 5/09, de 5 de Mayo, nombramiento de Secretario accidental en el que se decide "habilitar a Dª Gines personal laboral de esta Corporación Local, suficientemente capacitada, para el desempleo con carácter accidental de las funciones de Secretario de este Ayuntamiento durante el periodo de baja del Secretario". Esa decisión precedida, como todo fundamento, de lo siguiente: a) La indicación de estar de baja el Secretario de la Corporación; b) Cita del artículo 33 del Real Decreto 1732/94, de 29 de Julio, sobre Provisión de Puestos de Trabajo Reservados a Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como del artículo 21.1.h) de la Ley 7/85, de 2 de Abril, sobre atribución a la Alcaldía. El documento nº 8 es un acta de la sesión en cuyo encabezamiento figura recogida la asistencia de la Secretaria accidental de la Corporación Dª Gines y en el punto 2 la ratificación del Decreto de la Alcaldía de 5 de Mayo de 2009 por el que se habilita a la indicada empleada pública como secretaria accidental durante el periodo de baja del Secretario, al tiempo que se acuerda indemnizar con la cantidad de doscientos euros mensuales por los servicios de Secretaría prestados.

El Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha da respuesta al motivo impugnatorio de referencia afirmando que el acuerdo plenario se adoptó en sesión de la Corporación con la asistencia de Secretaria cuya habilitación había sido aportada por el Ayuntamiento de Salvacañete y citando STSJ de Cataluña de 16 de Enero de 2006, rec. 163/05, que aborda la cuestión relativa a la válida constitución del Pleno...

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