STSJ Castilla y León 1821/2013, 28 de Octubre de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1821/2013 |
Fecha | 28 Octubre 2013 |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 01821/2013
Sección Segunda
55820
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2010 0100487
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000404 /2010
Sobre AGUAS
De "ALVAREZ FRAY, S.A."
Representante: D.ª EVA MARIA FORONDA RODRIGUEZ
Contra CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL DUERO
Representante: ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA N.º 1821
ILMOS. SRES.
PRESIDENTA DE LA SALA:
DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA
MAGISTRADOS:
DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ
DON RAMÓN SASTRE LEGIDO
DON LUIS MIGUEL BLACO DOMÍNGUEZ
En Valladolid, a veintiocho de octubre de dos mil trece.
Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La Resolución de la Confederación Hidrográfica del Duero de 2 de febrero de 2010, dictada en el expediente n.º 1295/08, por la que se impone a la recurrente, por la infracción menos grave que en ella se indica, una sanción de 6.011 euros de multa y se le requiere para que proceda a cesar en el afloramiento no autorizado y reponer las cosas a su estado anterior.
Son partes en dicho recurso: como recurrente ÁLVAREZ FRAY, S.A., representada por la Procuradora Dª Eva María Foronda Rodríguez, bajo la dirección del Letrado D. Julio César Valle Feijoo.
Como demandada LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN SASTRE LEGIDO.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declare la nulidad de la Resolución impugnada, con expresa condena en costas a la Administración autora del acto recurrido.
En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.
El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.
Presentados por las partes escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 22 de octubre de 2013.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de la entidad mercantil Álvarez Fray, S.A., la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Duero (CHD) de 2 de febrero de 2010, dictada en el expediente nº 1295/08, por la que se impone a la recurrente una sanción de 6.011 euros de multa y se le requiere para que proceda a cesar en el afloramiento no autorizado y reponer las cosas a su estado anterior por la infracción "menos grave" que en ella se indica prevista en el art. 116.3.b), en relación con el art. 59, ambos del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (TRLA), y en los arts. 184 y 316.c) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril (RDPH), por "afloramiento no autorizado de aguas al realizar labores de extracción de áridos interceptando el nivel freático. La exposición de lámina de agua a la intemperie comporta pérdida de recurso de evaporación, en el paraje Finca la Encina, polígono 9, parcela 149, en el término municipal de Laguna de Duero (Valladolid)", y se pretende por la parte actora que se anule y se deje sin efecto el acto impugnado.
Frente a ello, la Abogacía del Estado, en la representación que ostenta, ha solicitado la desestimación del presente recurso.
Sostiene la parte actora que no ha cometido el hecho que se le imputa en la resolución sancionadora pues no ha interceptado el nivel freático que en ella se menciona, no constando en el expediente prueba alguna al respecto.
Esta alegación no puede prosperar.
En efecto, el hecho imputado a la recurrente al que se refiere la Resolución impugnada de efectuar el afloramiento no autorizado al realizar labores de extracción de áridos interceptando el nivel freático en el paraje "Finca la Encina", polígono 9, parcela 149 del término municipal de Laguna de Duero está acreditado teniendo en cuenta la denuncia de la Guardería Fluvial de 17 de diciembre de 2008, obrante en el expediente que así lo refleja, así...
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