STSJ Castilla y León 397/2013, 18 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución397/2013
Fecha18 Octubre 2013

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a dieciocho de octubre de dos mil trece.

En el recurso contencioso administrativo número 247/12 interpuesto por la mercantil XASA NETWORKS S.L. representada por la Procuradora Doña Victoria Llorente Celorrio y asistida por el Letrado Don Ciro de La Peña Gutiérrez, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, sede Burgos, de 30 de mayo de 2012, desestimando la reclamación económico administrativa Nº 9/1674/10 formulada por la recurrente contra la providencia de apremio de 17 de septiembre de 2010, clave de liquidación A 0960009016003334, concepto: Impuesto sobre Sociedades, Actas de Inspección 2005-2007 por importe principal de 275.693,82 #, más 55.138,76 # por recargo de apremio ordinario; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por la Abogacía del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 24 de agosto de 2012.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 5 de agosto de 2012 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "... anulando la resolución de fecha 30 de mayo de 2012, dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, por medio de la cual se desestima el recurso económico administrativo interpuesto contra la providencia de apremio A 0960009016003334 por un importe de 275.693,82 # de principal, más un recargo de apremio ordinario por importe de 55.138,76 #, declare en consecuencia la nulidad de la misma por no ser conforme a derecho, con expresa condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 27/03/13 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 17 de octubre de 2013 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 30 de mayo de 2012, desestimando la reclamación económico administrativa Nº 9/1674/10 formulada por la recurrente contra la providencia de apremio de 17 de septiembre de 2010, clave de liquidación A 0960009016003334, concepto: Impuesto sobre Sociedades, Actas de Inspección 2005-2007 por importe principal de 275.693,82 #, más 55.138,76 # por recargo de apremio ordinario.

Invoca la recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias, la falta de notificación en forma de la denegación del aplazamiento solicitado y que contenía un nuevo plazo de pago voluntario de la sanciónliquidación de la deuda tributaria, ya que dicha denegación debió notificarse en la forma prevista en el art. 110 de la LGT, esto es, en el lugar señalado a tal efecto por el obligado tributario que, en el presente supuesto, era la C/ Vitoria nº 238 9º C, y no la C/ Vitoria nº 238 9º B, y, en segundo lugar, denuncia vulneración de lo dispuesto en el art. 46 de la LGT y 23 de la Ley 11/2007 ya que la notificación debió entenderse con el representante que la actora tenía designado en el procedimiento administrativo y que fue quien presentó la solicitud de aplazamiento.

Tales pretensiones son rebatidas puntual y detalladamente de contrario, oponiendo la conformidad a derecho de la resolución impugnada, ya que la denegación del aplazamiento fue intentada notificar, por dos ocasiones, en el domicilio fiscal de la recurrente sito en la C/ Vitoria nº 238 9º B, y siendo infructuosa se llevó a cabo mediante publicación en el Boletín, alegando que el domicilio sito en la C/ Vitoria nº 238. 9º- C no fue designado a efectos de notificaciones, y que todas las demás notificaciones realizadas en el domicilio fiscal fueron fructíferas, no habiéndose otorgado la representación a ningún Asesor Fiscal en el procedimiento de apremio hasta diciembre de 2010.

SEGUNDO

Los hechos de los que se deriva el presente recurso son en esencia los siguientes:

  1. - Con fecha 3 de febrero de 2010 el actor presentó telemáticamente, una solicitud de aplazamiento y fraccionamiento de la deuda tributaria que tenía con la Agencia Tributaria.

  2. - El 18 de febrero de 2010 se dictó Acuerdo por la Agencia Tributaria de solicitud de información y documentación de la solicitud presentada, requerimiento que le fue notificado a la recurrente en el domicilio sito en la C/ Vitoria nº 238. 9º B el 9-3- 2010.

  3. - En fecha 17-3-2010 el recurrente presentó un escrito cumplimentando el anterior requerimiento, indicando como domicilio el sito en la C/ Vitoria nº 238. 9º C, un teléfono de contacto y (Roberto). Dicho escrito estaba firmado por Don Feliciano .

  4. - En fecha 26 de marzo de 2010 se dictó Acuerdo por el Delegado de la AEAT denegatorio del aplazamiento fraccionamiento solicitado, indicándose el plazo de pago voluntario que disponía el interesado.

    Dicha denegación de aplazamiento fue intentada notificar a la recurrente en el domicilio sito en la C/ Vitoria nº 238.9º B en dos ocasiones, los días 8 y 9 de abril, y resultando ausente el interesado, fue dejado aviso, y al no ser retirado en Lista, fue notificado finalmente mediante edicto publicado en el BOE.

  5. - En fecha 17 de septiembre de 2010 fue dictada providencia de apremio que fue intentada notificar en la C/ Vitoria nº 238.9º B, llevándose a cabo tal notificación el día 28 de septiembre de 2010.

  6. - Contra dicha providencia de apremio la actora presentó reclamación económico administrativa Nº 9/1674/10 que fue desestimada por la resolución del TEAR objeto de este recurso que fue notificada en el domicilio sito en la C/ Vitoria nº 238.9º B, tras un primer intento de notificación infructuosa en la C/ Vitoria nº 238.9º C.

  7. - Consta en el expediente que el domicilio fiscal de la actora es el sito en la C/ Vitoria nº 238.9º B.

TERCERO

Con carácter general, y, por lo tanto, también en el ámbito tributario, la eficacia de las notificaciones se encuentra estrechamente ligada a las circunstancias concretas del caso, lo que comporta inevitablemente un importante grado de casuismo en la materia.

Ahora bien, esta precisión de partida no impide que se puedan establecer una serie de parámetros que permitan abordar la eficacia de las notificaciones tributarias con un cierto grado de homogeneidad en su tratamiento, como ha venido a señalar el TS en las Sentencias de 2 de junio de 2011 (rec. cas. núm. 4028/2009 ), FD Tercero y ss.; de 26 de mayo de 2011 (rec. cas. núms...

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