SAP Valencia 440/2013, 14 de Octubre de 2013

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2013:4459
Número de Recurso24/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución440/2013
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 24/2013

SENTENCIA Nº 000440/2013

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ MORENO MORA

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

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En la ciudad de VALENCIA, a catorce de octubre de dos mil trece.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Valencia, con el nº 001885/2010, por D. Ildefonso, D. Ricardo, D. Jesús Carlos, Dª Constanza Y

D. Cornelio representados en esta alzada por el Procurador D. José Luis Medina Gil contra D. Isidoro Y Dª Nieves representados en esta alzada por el Procurador Dª Maria Sánchez Martínez, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Isidoro y Nieves .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 20 de Valencia, en fecha 3 de septiembre de 2012, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador D.José Luís Medina Gil en nombre y representación de D. Ildefonso,D. Ricardo,D. Jesús Carlos,Dª Constanza y D. Cornelio (copropietarios de la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la CALLE000 nº NUM000 de Valencia) contra D. Isidoro y Dª Nieves,también copropietarios de la misma Comunidad,sobre declaración de titularidad de la terraza comunitaria y declaración de ilegalidad de obras realizadas por los demandados que afectan a dicho elemento común y condena al restablecimiento al estado originario del mismo,debo declarar y declaro que la terraza comunitaria o cubierta plana del edificio sito en la CALLE000 nº NUM000 de Valencia es propiedad de la Comunidad de Propietarios,y así mismo declaro que las obras efectuadas por los demandados en dicha terraza consistentes en un casetón de escalera se han realizado en elemento común y sin autorización de la Comunidad de Propietarios,y en consecuencia,les condeno al restablecimiento a su estado originario debiendo dejar la terraza comunitaria como se encontraba cuando se concedió por el Ayuntamiento de Valencia la licencia municipal de primera ocupación,y proceder a la demolición de la caseta de obra construída en la terraza y la cual alberga una escalera de acceso a la misma desde las viviendas de los demandados,y a la reparación del forjado de la cubierta del edificio,y para el supuesto de que los demandados no restituyan la terraza a su estado anterior a la realización de dichas obras,la misma será restituída a su costa.

Se imponen las costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Isidoro y Nieves, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 8 de octubre de 2013

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dº Ildefonso, Ricardo, Jesús Carlos, Constanza y Cornelio como integrantes de la comunidad de propietarios del edificio CALLE000 NUM000, formularon demanda de juicio ordinario en ejercicio de acción reivindicatoria,contra Isidoro y Nieves interesando sentencia por la que se declare como legitimo propietario de la terraza comunitaria a la Comunidad de Propietarios del edificio de la CALLE000 NUM000, se declare que la obra construida por los demandados consistente en un casetón de escalera de obra se ha realizado en elemento común y sin autorización de la comunidad de propietarios y en consecuencia se condene a los demandados a dejar la terraza comunitaria como se encontraba cuando se concedió por el Ayuntamiento de Valencia la licencia de primera ocupación, es decir, que procedan a la demolición de la caseta de obra construida en la terraza y la cual alberga una escalera de acceso a la misma desde la vivienda de los demandados y que procedan a la reparación del forjado de la cubierta del edificio, todo ello a costa de los demandados y para el caso de que no restituyan la terraza a su estado anterior, que la misma sea restituida a su costa. Los hechos que fundamentan tal pretensión son los siguientes. Los demandados son propietarios de las viviendas NUM001 y NUM002 y tienen atribuido el uso exclusivo y excluyente del suelo de la cubierta plana del edificio con destino a tendedero, a cuyo fin se ha deslindado por muretes medianeros .Los demandados han construido sin el permiso ni autorización de la comunidad una caseta de obra en la terraza comunitaria y elemento común, rompiendo el forjado de la cubierta de la terraza del edificio . La caseta alberga en su interior una escalera que une la terraza comunitaria con las viviendas de los demandados que están debajo .En enero de 2004, uno de los demandantes presento denuncia ante el Ayuntamiento y en fecha 18 de febrero de 2004, éste requiere de paralización de las obras, y el demandado recurre en reposición, recurso que es desestimado por el Ayuntamiento y recurrido por el demandado ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, se dicto sentencia por la que se declaraba la caducidad del expediente sancionador, quedándoles a los demandantes únicamente la vía civil .Los demandados se opusieron a la demanda en los siguientes términos . A la vivienda de los demandados les corresponde el uso exclusivo y excluyente de una terraza en planta cubierta delimitada por muretes . Las obras denunciadas no solo se ajustan al régimen de utilización y uso de un espacio común sino que disponen de la autorización no solo en el titulo constitutivo sino de la comunidad de propietarios .Los demandantes no pueden ejercitar una acción reivindicatoria porque los demandados tienen justo titulo para su posesión, pues tienen el derecho de utilización exclusiva y excluyente . La obra construida por los demandados consiste en la construcción de un casetón de escalera para comunicar interiormente su vivienda con la parte de azotea que es común pero de uso exclusivo y se acompaña informe de técnico de que las obras no menoscaban la seguridad y estructura del edificio . La comunidad sí que adoptó el acuerdo sobre las referidas obras y lo fue en fecha 26 de noviembre de 2003 donde se sometió a votación la posibilidad de emprender acciones por las obras y el resultado fue desestimar dicho extremo por acuerdo de la mayoría, por lo que con dicho acuerdo la comunidad presto su consentimiento a las obras realizadas, pero además de los 5 demandantes, 3 votaron en dicha junta y de ellos...

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