SAP Valencia 648/2013, 7 de Octubre de 2013

PonenteMARIA PILAR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:APV:2013:4425
Número de Recurso553/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución648/2013
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ROLLO Nº 000553/2013

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº.648/2013

SECCIÓN DÉCIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente:

D. Jose Enrique de Motta García España

Magistrados/as:

Dª. María Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia, a siete de octubre de dos mil trece

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Modificación Medidas Contencioso nº 000039/2012, seguidos ante el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 2 DE VALENCIA, ASUNTOS CIVILES, entre partes, de una como parte demandante-apelante, Dionisio representado por el Procurador D/Dª. PILAR MORENO OLMOS y defendido por el Letrado CORALIA VALERO VAÑO y de otra como parte demandada-apelada, Carmela, representada por el Procurador D CARLOS MOYA VALDEMORO y defendido por el Letrado D/Dª MARIA JESUS TORRES GARCIA. Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL (11 0820310).

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. María Pilar Manzana Laguarda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 2 DE VALENCIA, ASUNTOS CIVILES, en fecha cinco de febrero de dos mil doce, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:

Que debo declarar y declaro la modificación de las medidas contenidas en la sentencia de fecha 31 de octubre de 2.006 dictada por el Juzgado de 1ª. Instancia nº. 2 de Massamagrell en el procedimiento número 585/06 en el siguiente sentido:

  1. - Suspender el régimen de visitas entre el padre y su hija menor.

  2. - Fijar en la suma de 150 euros la cantidad que, en concepto de pensión de alimento, D. Dionisio deberá abonar a favor de su hija menor de edad, suma a abonar por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que al efecto designe la esposa, suma pecuniaria que será anualmente actualizada según la variación que experimente el I.P.C.

Se mantienen el resto de medidas contenidas en la sentencia de fecha 31 de octubre de 2.006 dictada por el Juzgado de 1ª. Instancia nº. 2 de Massamagrell .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 7 de octubre de 2013 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la dirección letrada de la parte recurrente que representa los intereses de Dionisio se impugna la sentencia de instancia en cuanto, estimando parcialmente su pretensión y reduciendo la pensión alimenticia establecida a su cargo a la suma de 150 euros, ha suspendido el régimen de visitas establecido en la sentencia de mutuo acuerdo de divorcio.

SEGUNDO

Para la resolución del recurso debe previamente partirse del principio básico reconocido en el art. 39 de la Constitución Española, en la Declaración de los Derechos del Niño proclamada por la Asamblea General Naciones Unidas de 20-11-89 ratificada por España (BOE 31-12-90), en numerosos preceptos recogidos a lo largo del articulado del Código Civil, y en la Ley Orgánica 1/96 de 15 de enero de Protección jurídica del menor, avalada por la STS de 27-09-11, de la necesaria protección del derecho del que son titulares...

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