SAP Valencia 417/2013, 30 de Septiembre de 2013
Ponente | MARIA FE ORTEGA MIFSUD |
ECLI | ES:APV:2013:4401 |
Número de Recurso | 389/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 417/2013 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
ROLLO Nº 389/13
SENTENCIA Nº 000417/2013
SECCION OCTAVA
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ
Magistrados/as
D. JOSÉ LUIS GÓMEZ MORENO MORA
Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD
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En la ciudad de VALENCIA, a treinta de septiembre de dos mil trece.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD, los autos de Jurisdicción voluntaria, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Catarroja, con el nº 686/09 por Dª. Coral representada en esta alzada por el Procurador D. Rafael Francisco Alario Mont y dirigida por el Letrado D. Juan Cuenca Tolosa contra D. Torcuato y D. Juan María representados en esta alzada por el Procurador D. Antonio Blasco Alabadí y dirigidos por la Letrada Dª. Belén Delgado Díaz, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Torcuato Y D. Juan María .
La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 3 de Catarroja, en fecha 17 de Diciembre de 2012, contiene el siguiente: "FALLO: Que declaro que han de incluirse en la formación de inventario de la división de herencia de D. Edemiro los enumerados del 1 al 14 como tal, en el fundamento jurídico segundo de esta resolución. No se hace imposición de costas."
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Torcuato y
D. Juan María, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 25 de Septiembre de 2013.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Dª Coral, presentó demanda de juicio especial de división judicial de herencia de su difunto padre Dº Edemiro, pretensión que formuló contra sus hermanos Dº Torcuato y Dº Juan María e interesando su citación y además la del contador partidor Dª Sonsoles . Admitida a tramite la demanda se señalo fecha para la formación de inventario. En dicha acta la parte demandada prestó su conformidad a todo lo relacionado por la otra parte a excepción de un campo de tierra arrozal en Alfafar, interesándose que forme parte del inventario, pues alega que no discute que ese campo sea propiedad de la demandante, pero lo que sucede es que se compra en el año 88, para poder hacerlo se efectúa la emancipación de la actora y se realiza con dinero del padre, y con las siguientes particularidades, en el sentido de que cuando se venda otra parcela en Sedavi de la que iban a ser copropietarios los herederos, la parte actora tenia la opción de devolver lo donado a su padre o en el caso de que no lo hiciera seria colacionable. Además existe un documento firmado por la actora que acredita este extremo. Así en el año 1991 se produjo la venta del terreno de Sedavi y a partir de ese momento la actora tenia que elegir. A la vista de la oposición se convoca a las partes a una vista reiterando la parte demandada que el campo de arroz forme parte del inventario. La sentencia de instancia declara que deben incluirse en el inventario los bienes que enumera del 1 al 14, excluyendo el campo de arroz de Alfafar. Frente a dicha resolución formulan recurso de apelación Dº Torcuato y Dº Juan María .
En primer lugar, debemos pronunciarnos sobre la alegación de la inadmisibilidad de la apelación, que alega la demandante al no haberse constituido...
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