SAP Valencia 416/2013, 30 de Septiembre de 2013

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2013:4400
Número de Recurso407/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución416/2013
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 407/13

SENTENCIA Nº 000416/2013

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. JOSE LUIS GÓMEZ MORENO MORA

Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD

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En la ciudad de VALENCIA, a treinta de septiembre de dos mil trece.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la lma Sra. Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de GANDIA, con el nº 001091/2012, por CONSTRUCCIONES BARRANCA ESTORNELL, S.L representada en esta alzada por la Procuradora Dª. YOLANDA BENIMELI SORIA y dirigida por el Letrado D. IGNACIO SANCHO MOSCARDO contra Dª. Violeta representada en esta alzada por el Procurador D. PEDRO GARCÍAREYES COMINO y dirigida por el Letrado D. ANTONIO FRASQUET CAMPUZAÑO, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Violeta .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 4 de GANDIA, en fecha 8-2-13, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. JOAQUÍN YOLANDA BENIMELI SORIA en la representación de la mercantil "CONSTRUCCIONES BARRANCA ESTORNELL, S.L.",contra Dña. Violeta personada a través del Procurador D. RAFAEL NOGUEROLES PEIRÓ, debo condenar y CONDENO a la parte demandada a satisfacer a la parte actora la cantidad reclamada de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS EUROS (17.400 #) más los intereses legales.

Las costas procesales causadas a la actora se imponen a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª. Violeta, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 25 de Septiembre de 2013.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Construcciones Barranca Estornell SL formuló demanda de juicio monitorio contra Doña Violeta en reclamación de 17.400 euros y con fundamento en que la demandante se dedica a la construcción y reformas y la demandada requirió sus servicios consistiendo en la reparación del tejado de un inmueble y cuya factura es objeto de reclamación. Efectuado el requerimiento de pago la demandada formuló oposición alegando que la cantidad reclamada no es debida y los trabajos realizados fueron en su día completamente pagados, siendo extraño que se reclamen 5 años después trabajos realizados en el año 2007 y lo mas extraño es que en el año 2007 y 2008, la demandante realizo trabajos en la vivienda y los mismos fueron abonados según factura posterior a la reclamada y que ascendía a 27.538'40 euros. Es raro que la de 2008 este pagada y los pagos no se imputen a la mas antigua a menos que este pagada como es el caso. Ante la oposición la demandante formulo demanda de juicio ordinario alegando que lo aquí reclamado no es la misma factura y los trabajos aquí reclamados se refieren al tejado, pintura de bajante y terraza. La demandada contesto a la demanda alegando la excepción de prescripción de tres años al entender que estamos ante un arrendamiento de servicios y no un arrendamiento de obra y en cuanto al fondo alego el pago reiterando los mismo argumentos en su día invocados. La sentencia de instancia estimo la demanda y contra dicha resolución formula recurso de apelación la parte demandada.

SEGUNDO

En cuanto a lo que constituye la cuestión de fondo decir que a la vista del contenido del recurso de apelación y a los fines resolutorios del que ahora nos ocupa, resulta obligado precisar que la presente demanda se interpuso en aplicación de lo dispuesto en el artículo 818.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, esto es, fue subsiguiente al monitorio inicialmente planteado cuyos motivos de oposición fueron los que se han reseñado en el anterior fundamento. Es criterio de esta Sala (sentencias de 9-9-03, 20-9-03, 4-10-03, 4-10-04, 19-10-04, 29-11-04, 7-3-05, 16-5-05, 21-11-05, 28-11-05, 29-9-06, 4-6-07, 29-12-09, 20-4-10, 28-4-10, 8-11-10, 24-11-11, 8-3-12, 23-7-12, 12-9-12, 12-12-12, 2-4-13 y 23-5-13, entre otras) que el artículo 815.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al regular la oposición en el juicio monitorio no admite que se lleve a cabo de un modo indeterminado y genérico, sino que exige que el deudor alegue sucintamente en su escrito, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada y esa resistencia es justamente la que motiva la transformación del procedimiento. Ello evidencia...

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