SAP Valencia 396/2013, 18 de Septiembre de 2013
Ponente | EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ |
ECLI | ES:APV:2013:4391 |
Número de Recurso | 280/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 396/2013 |
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
ROLLO Nº 280/13
SENTENCIA Nº 000396/2013
SECCION OCTAVA
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ
Magistrados/as
D. JOSÉ LUIS GÓMEZ MORENO MORA
Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD
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En la ciudad de VALENCIA, a dieciocho de septiembre de dos mil trece.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Gandía, con el nº 001323/2011, por Dª Candida no comparecido en esta alzada, contra D. Jose Augusto representado en esta alzada por el Procurador D.Juan V. Romero Peiró y dirigido por el Letrado D.Juan Grau Bosca, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Jose Augusto .
La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 1323/11 de Gandía, en fecha 30 de enero de 2012, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por Dña. Candida, representada por el Procurador D. RAMÓN JUAN LACASA, contra D. Jose Augusto, personado a través del Procurador D. JUAN VICENTE ROMERO PEIRÓ, debo declarar y DECLARO la disolución de la comunidad existente sobre la vivienda sita en Gandía, CALLE000 nº NUM000, bloque NUM001, piso NUM002, puerta NUM003, tipo D, en el edificio denominado " DIRECCION000 ", a realizar en ejecución de sentencia, mediante su enajenación en pública subasta, fijando como tipo el de su tasación pericial, con admisión de licitadores extraños y reparto del precio obtenido por partes iguales entre los litigantes, debiendo condenar y CONDENANDO al demandado a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos.Las costas procesales se imponen al demandado."
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Jose Augusto, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 16 de septiembre de 2013.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Doña Candida formuló el 6 de Septiembre de 2.011 y con fundamento en el artículo 400 del Código Civil, demanda de juicio ordinario contra Don Jose Augusto, encaminada a la obtención de una sentencia que contuviese los siguientes pronunciamientos: A) Se declare la disolución de la comunidad existente sobre la vivienda sita en Gandía, CALLE000 nº NUM000, Bloque NUM001, piso NUM002, puerta NUM003, Tipo D, en el edificio denominado " DIRECCION000 ", a realizar en ejecución de sentencia, mediante su enajenación en pública subasta, fijando como tipo el de su tasación pericial, con admisión de licitadores extraños y reparto del precio obtenido por partes iguales entre los litigantes y B) Se condene al demandado a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos, con imposición de las costas, si a la pretensión de la actora se opusiere. El Sr. Jose Augusto compareció dentro del término del emplazamiento, allanándose a la petición de extinción de condominio y posterior venta del bien en pública subasta. La sentencia de instancia estimó la demanda, declarando la disolución de la comunidad existente sobre la vivienda sita en Gandía, CALLE000 nº NUM000, bloque NUM001, piso NUM002, puerta NUM003, tipo D, en el edificio denominado " DIRECCION000 ", a realizar en ejecución de sentencia, mediante su enajenación en pública subasta, fijando como tipo el de su tasación pericial, con admisión de licitadores extraños y reparto del precio...
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