SAP Valencia 329/2013, 18 de Julio de 2013

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2013:4387
Número de Recurso101/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución329/2013
Fecha de Resolución18 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

Rº 101/13

SENTENCIA Nº 000329/2013

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

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En la ciudad de VALENCIA, a dieciocho de julio de dos mil trece.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de LLIRIA, con el nº 000316/2011, por D. Alexis representado en esta alzada por la Procuradora Dª EVA Mª TELLO CALVO y dirigido por el Letrado D.SERGIO YUSTE NAVARRO contra AXA SEGUROS GENERALES S.A. representado en esta alzada por el Procurador D.JOSE A. NAVAS GONZALEZ y dirigido por el Letrado

D.JOAQUIN GONZALEZ SEMPERE, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Alexis .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 3 de LLIRIA, en fecha 2 de Octubre de 2012, contiene el siguiente: "FALLO: ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Eva María Tello Calvo, en nombre y representación de D. Alexis, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada, entidad aseguradora Axa Seguros Generales, a que abone a la parte actora la cantidad de 151.405,18 euros, más los intereses establecidos en el artículo 20.4 de la LCS, sin imposición de las costas procesales." y el auto aclaratorio de 12 de Noviembre de 2012 cuya parte dispositiva dice: Se desestima la petición de aclaración interesada por la procuradora Dña. Eva María Tello Calvo, en nombre y representación de D. Alexis, manteniéndose en su integridad la redacción de la resolución."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Alexis, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 15 de Julio de 2013.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Alexis formuló el 3 de Marzo de 2.011 y con fundamento esencial en el artículo 1.091 del Código Civil, demanda de juicio ordinario contra la entidad Axa Seguros Generales S.A., en ejercicio de acción de cumplimiento de contrato y de reclamación de cantidad, encaminada a la obtención de una sentencia que declarase: 1º) Que el siniestro sufrido por su vehículo supone " pérdida total" según se entiende en la póliza nº NUM000 suscrita con la demandada. 2º) Que la demandada adeuda en concepto de indemnización, como consecuencia de la " pérdida total", al no fabricarse actualmente dicho modelo, el valor de nuevo correspondiente a un vehículo de análogas características y que asciende a la cantidad de 209.452'88 euros. 3º) Que la demandada debe pagar los intereses de demora de la cantidad determinada en concepto de indemnización, que deben establecerse de conformidad con la regla 4ª del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro . Y en consecuencia se condene a la demandada a: 1º) Pasar por las anteriores declaraciones. 2º) Al pago de la cantidad de 209.452'88 euros, en concepto de cobertura del seguro. 3º) Al pago del interés de demora previsto en el artículo 20. 4º de la Ley de Contrato de Seguro y 4º) Al pago de las costas del presente proceso. Alegaba el Sr. Alexis que el 11 de Marzo de 2.009 contrató con la demandada la referida póliza nº NUM000, producto Automóvil Vip Car, que entre otras garantías, cubría los daños propios y el robo del vehículo marca Audi, modelo A8 6.0 W-12 L, con número de bastidor NUM001 y matrícula .... KGB, que el 24 de Febrero de 2.009 adquirió de Las Rozas Corporate S.L. Añadiendo que día 10 de Abril de 2.009 denunció su sustracción al haberlo dejado estacionado sobre las 20 horas en el Paseo de la Castellana de Madrid y que sobre la 1:00 horas de ese mismo día recibió una llamada de la Guardia Civil de Requena, indicándole que había aparecido en su demarcación completamente calcinado. En consecuencia y dado que se matriculó por primera vez el 21 de Abril de 2.006, cuando se produjo el siniestro tenía una antigüedad inferior a los tres años, por lo que, conforme al epígrafe 3.1 de la póliza, la indemnización que le correspondía era por su valor de nuevo, a lo que se ha negado la demandada. La entidad Axa Seguros Generales S.A. se opuso a la demanda por razones de fondo, alegando además las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva, de ahí que interesara la desestimación íntegra de la demanda y de forma subsidiaria, se estimase la excepción de pluspetición, reduciendo la cuantía reclamada al valor del vehículo a la fecha del siniestro que, según informe pericial que acompañaba, se correspondía con el importe de 82.900 euros. La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda condenando a Axa Seguros Generales S.A. a abonar a la parte actora la cantidad de 151.405'18 euros, más los intereses establecidos en el artículo 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro y ello sin imposición de costas. Esta resolución ha sido recurrida en apelación por el Sr. Alexis e impugnada por Axa Seguros Generales S.A.

SEGUNDO

El recurso de apelación formulado por el demandante Don Alexis se contrae a dos aspectos que están íntimamente ligados, cuales son, de un lado, que la suma concedida de 151.405'18 euros se incremente con el importe de los impuestos de matriculación e I.V.A, así como en los gastos de matriculación y entrega, lo que daría un...

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