SAP Valencia 448/2013, 30 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución448/2013
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 11 (civil)
Fecha30 Septiembre 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2012-0005435

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000895/2012- R - Dimana del Juicio Ordinario Nº 000302/2009

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE XATIVA

Apelante: D. Gines .

Procurador.- Dª. LUIS SALA SARRION.

Apelado: D. Patricio Y HER. YACENTE DE Dª. Debora, REPRES. POR Dª. Lorenza Y Dª. Berta .

Procurador.- Dª. MONICA TORRO UBEDA.

SENTENCIA Nº448/2013

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

Dª SUSANA CATALAN MUEDRA

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

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En Valencia, a treinta de septiembre de dos mil trece.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dña. SUSANA CATALAN MUEDRA, los autos de Juicio Ordinario 302/2009, promovidos por D. Gines contra D. Patricio Y HER. YACENTE DE Dª. Debora, REPRES. POR Dª. Lorenza Y Dª. Berta sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Gines, representado por el Procurador D. LUIS SALA SARRION y asistido del Letrado D. SANTIAGO MARIN PUJOL contra D. Patricio Y HER. YACENTE DE Dª. Debora, REPRES. POR Dª. Lorenza Y Dª. Berta, representado por el Procurador Dª. MONICA TORRO UBEDA y asistido del Letrado Dª. MARIA JOSE DEL AMOR MACIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE XATIVA, en fecha 29 de junio de 2012 en el Juicio Ordinario 302/2009 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Santamaría en nombre y representación de D. Cayetano contra D. Patricio, Dña. Berta y Dña. Lorenza y en consecuencia debo absolver y absuelvo a los citados demandados de las pretensiones en su contra deducidas y ello con expresa condena en costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Gines, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de Patricio Y HER. YACENTE DE Debora, REPRES. POR Lorenza Y Berta . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 25 de septiembre de 2013.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada, desestimatoria de la demanda formulada en reclamación de la cantidad entregada a cuenta del precio pactado por la compra de determinada vivienda al haber sido resuelto el contrato, se alza la parte actora sosteniendo ante esta instancia, en síntesis, que aun cuando el contrato de compraventa suscrito por las partes no haya sido aportado a autos, es lo cierto que se reconoce su realidad, habiendo entregado el actor a cuenta del precio y como señal 36.300 euros, no habiéndose estipulado que el vendedor recibía dicha cantidad en concepto de arras penitenciales o penales, por lo que resuelto que fue el contrato debió devolver la cantidad recibida; que no se ha generado daño ni perjuicio alguno, pues la parte vendedora ha vendido la vivienda a un tercero.

SEGUNDO

Y, como bien razona el Juzgador de Primera Instancia, el contrato de compraventa cuya resolución constituye causa de pedir del actor no ha sido aportado a autos, si bien admiten las partes que se celebró el 30 de octubre de 2006 y que conforme al mismo la demandada vendía a la actora la vivienda sita en Enguera, CALLE000, NUM000 - NUM001 por precio cierto, habiendo recibido el vendedor parte del mismo, discutiéndose tanto la cantidad concreta entregada, sosteniendo el actor que lo fue de 36.300 euros y afirmando el demandado que importó 36.000 euros, así como el carácter con el que se recibió. Y ante la ausencia del contrato y de recibo de la cantidad, de necesaria invocación el documento que aporta el actor al folio 10, por ser el más próximo en el tiempo a aquél y, además, suscrito cuando todavía no ha surgido la contienda "inter partes" y, en todo caso, anterior al vencimiento del plazo de dos meses concedido para el pago del precio. Y, así, la parte vendedora se dirige al actor en los siguientes términos: "por la presente le recuerdo que el próximo día 30 de...

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