SAP Valencia 730/2013, 1 de Octubre de 2013

PonenteJOSE MANUEL ORTEGA LORENTE
ECLIES:APV:2013:4242
Número de Recurso144/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución730/2013
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929121

Fax: 961929421

NIG: 46250-37-1-2013-0004759

Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000144/2013-- Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000454/2011

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 11 DE VALENCIA

Instructor Instrucción 14 Valencia; PA 11/2011

SENTENCIA Nº 730/13

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Composición de la Sala:

Presidente

D. JOSÉ MARÍA TOMÁS Y TÍO.

Magistrados/as

D. JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE.

Dª. DOLORES HERNÁNDEZ RUEDA.

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En Valencia, a uno de octubre de dos mil trece

La Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Magistrados anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 15 de marzo de 2013, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 11 DE VALENCIA en Procedimiento Abreviado con el numero 000454/2011.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelantes, Dª. Rosana y Dª. Inés, representadas por la procuradora Dª. GEMA MARTÍNEZ ALEJOS y defendida por Dª. YOLANDA ALBERO AMORÓS; Dª Claudia representada por la procuradora Dª. VERÓNICA MARISCAL BERNAL y defendida por D. JAVIER LÓPEZ LÓPEZ y Dª. Genoveva, representada por la procuradora Dª. ESPERANZA VENTURA UNGO y defendida por Dª. MARÍA JOSÉ BARTUAL SOPENA. En calidad de apelados, han intervenido D. Gabriel, D. Julio y D. Octavio, representados por la procuradora Dª. SILVIA GASTALDI ORQUIN y defendido POR Dª. RAQUEL ROS ESCRIVÁ; y ha sido Ponente D. JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: "El día 2 de julio de 2009

sobre las 6 horas en la Calle Campoamor cruce con la Calle Explorador Andrés de Valencia se produjo una agresión entre, de una parte, Julio con D.N.I número NUM000, nacido en Valencia el día NUM001 de 1984. hijo de Martín y Concepción, con domicilio en la AVENIDA000 número NUM002 de Albalat dels Tarongers, Gabriel con DNI número NUM003, nacido en Valencia el día NUM004 de 1979 hijo de Daniel Luis y María Asunción, con domicilio en PLAZA000, NUM005 - NUM006 . de Valencia y Octavio con DNI número NUM007, nacido en Valencia el NUM008 de 1983 hijo de Gabriel y María del Carmen, con domicilio en la CALLE000, NUM009 - NUM010 - NUM010 de Burjassot (Valencia) y de otra parte Genoveva con DNI número NUM011, nacida en Valencia el NUM012 de 1987 hija de Roger y Benita, con domicilio en la CALLE001 NUM013 - NUM014 - NUM001 de Burjasot, Inés con DNI número NUM015, macida en Malabo (Guinea Ecuatorial) el día NUM016 de 1985 hija de José Miguel y Mercedes, con domicilio en la CALLE002 NUM017 - NUM018 - NUM019 de Peterna (Valencia), Rosana con NIE número NUM020, nacida en Guinea Ecuatorial el día NUM021 de 1991 hija de Reginaldo y Felisa, con domicilio en la CALLE002 nº NUM017 - NUM019 de Paterna (Valencia) y Claudia con NIE número NUM022, nacida en Guinea Ecuatorial el NUM023 de 1986, hija de Manuel y Francisca, con domicilio en el CAMINO000 número NUM024 - NUM018 - NUM014 de Zaragoza.

Consecuencia de los hechos Julio sufrió lesiones consistentes en contusión nasal, cervicalgia, hematoma en labio superior, herida en pericráneo y en ceja izquierda, por lo que precisó de una primera asistencia médica de urgencias para cura y sutura de las heridas, siéndole suturada la herida de la cabeza con grapas, y alcanzando la sanidad con tratamiento framacológico y tras serle retiradas las grapas por personal sanitario bajo supervisión facultativa, en un período de 15 días impeditivos y 45 días no impeditivos, quedándosele como cicatriz de 2 cm en ceja izquierda, pequeño con bultoma en labio superior, y una cicatriz de 3 cm en zona craneal temporo parietal izquierda con bultoma, que le ocasionan el consiguiente perjuicio estético.

Gabriel sufrió lesiones consistentes en policontusiones varias y fractura de la 2ª falange del 5º dedo de la mano derecha, precisando de una primera asistencia médica de urgencias y de inmocivilización del dedo lesionado con férula de protección, tratamiento farcamólógico y cura tópica, tardando en alcanzar la sanidad 20 días impeditivos.

Genoveva sufrió lesiones consistentes en escoriaciones en rodilla izquierda, contuaión en arco zigomático y pómulo izquierdo y tenosinovitis en muñeca izquierda, por lo que precisó de una primera asistencia facultativa, tardando en alcanzar la sanidad, con tratamiento farmacológico, 3 días no impeditivos.

Y, Inés, sufrió lesiones consistentes en contusión con hematoma en pómulo izquierdo, erosiones en codos y rodillas (por arrastramiento), esguince mandibular y cervicalgia postraumática, para la curación necesitó una primera asistencia de urgencias en la que se realizó el diagnostico y cura de heridas, se recomiendan analgésicos y antiinflamatorios, no necesitó nuevas asistencias y necesító unos siete días para la curación de carácter no impeditivos, no se prevé secuelas."

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: "Que debo condenar y condeno a Genoveva, con DNI número NUM011, nacida en Valencia el NUM012 de 1987 hija de Roger y Benita, con domicilio en la CALLE001 NUM013 - NUM014 de Burjasot, a. Inés, con DNI número NUM015, nacida en Malabo (Guinea Ecuatorial) el día NUM016 de 1985, hija de José Miguel y Mercedes, con domicilio en la CALLE002

, NUM017 - NUM019 de Paterna (Valencia) a Rosana con NIE número NUM020, nacida en Guinea Ecuatorial el día NUM021 de 1991, hija de Reginaldo y Felisa, con domicilio en CALLE002 número NUM017

- NUM019 de Paterna (Valencia), y a Claudia con NIE número NUM022, nacida en Guinea Ecuatorial el NUM023 de 1986, hija de Manuel y Francisca, con domicilio en el CAMINO000 número NUM024 - NUM012

- NUM014 de Zaragoza, como autoras responsables cada una de ellas de DOS DELITOS DE LESIONES previstos y penados en el artículo 147.1 y 2 del Código Penal ya definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, A LA PENA para cada una de ellas por cada uno de los delitos DE MULTA DE SEIS MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE 6 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de acuerdo con el artículo 53 del Código Penal . Y a que por vía de responsabilidad civil indemnicen conjunta y solidariamente a Julio en la cantidad de dos mil cien euros (2.100 #) por las lesiones causadas y tres mil euros (3.000 #) por las secuelas, y a Gabriel en la cantidad de mil euros (1.000 #) con los intereses legales del artículo 576 de la LEC ).

Que debo condenar y condeno a Julio con DNI número NUM000, nacido en Valencia el día NUM001 de 1984, hijo de Martín y de Concepción, con domicilio en la AVENIDA000 número NUM002 de Albalat dels Tarongers, a Gabriel con DNI número NUM003, nacido en Valencia el día NUM004 de 1979, hijo de Daniel Luis y María Asunción, con domicilio en la PLAZA000, NUM005 - NUM006 de Valencia, y a Octavio, con DNI número NUM007, nacido en Valencia el NUM008 de 1983, hijo de Gabriel y Maria del Carmen, con domicilio en la CALLE000, NUM009 - NUM010 - NUM010 de Burjasot (Valencia), como autore responsables cada uno de ellos de DOS FALTAS DE LESIONES, prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal ya definida, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la PENA para cada uno de ellos por cada una de las faltas DE MULTA DE UN MES CON UNA CUOTA DIARIA DE 6 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de acuerdo con el artículo 53 del Código Penal .

Y a que por vía de responsabilidad civil indemnicen conjunta y solidariamente a Genoveva en la cantidad de noventa euros (90 #) por las lesiones causadas, y a Inés en la cantidad de doscientos diez euros (210 #) con los intereses legales del artículo 576 de la LEC .

Más las costas procesales."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por las representaciones proceales respectivas de Rosana, Inés, Claudia y Genoveva se interpusieron contra la misma sendos recursos de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrollan ampliamente en sus correspondientes escritos.

CUARTO

Recibidos los escritos de formalización de los recursos, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, en el que tanto la representación procesal de D. Gabriel, D. Julio y D. Octavio, como el MINISTERIO FISCAL, representado por D. FERNANDO GIL LOSCOS, presentaron escritos de impugnación de los recursos, mientras que la de Genoveva presentó escrito de adhesión a los otros recursos de apelación, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. El rollo de apelación se formó el 4 de junio de 2013.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente

transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurso interpuesto por la representación procesal de Dª. Rosana y Dª. Inés .

1er Motivo: Vulneración del derecho a la presunción de inocencia al no haberse practicado en el plenario prueba de cargo bastante para acreditar la culpabilidad de las acusadas.

El motivo recoge consideraciones generales, doctrinales, jurisprudenciales, sobre las características que debe tener la prueba practicada en el acto del juicio para que la misma pueda servir para enervar la presunción de inocencia. No contiene, sin embargo, mención alguna a las concretas razones por las que considera que la prueba practicada en el juicio carecen de información incriminatoria suficiente para alcanzar la conclusión fáctica que sustenta la condena de las...

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