SAP Santa Cruz de Tenerife 315/2013, 11 de Septiembre de 2013

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:APTF:2013:1982
Número de Recurso671/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución315/2013
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA

Rollo nº 671/2012

Autos nº 572/2010

Jdo. 1ª Inst. e Instrucción nº 2 de la Orotava

Iltmos. Sres.

Presidente:

Dª MARÍA LUISA SANTOS SÁNCHEZ

Magistrados:

Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA

D. ANTONIO DORESTE ARMAS

En Santa Cruz de Tenerife, a once de septiembre de dos mil trece.

Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos de Guarda y Custodia nº 572/2010, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de La Orotava, promovidos por D. Sixto, representado por el Procurador D. Rafael Hernández Herreros, y asistido por el Letrado Dª Elena Vega Álvarez, contra Dª Flora, representada por el Procurador Dª Mª Ángeles Martín Felipe, y asistida por el Letrado Dª Alicia Pérez Cruz, siendo parte el Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO DORESTE ARMAS, Magistrado Juez sustituto de esta Sala, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Juez Dª Nuria María del Prado Medina Martín, dictó sentencia el 27 de marzo de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO:" QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por D. Sixto contra Dª Flora, acordando las siguientes medidas:

- La guarda y custodia de las hijas, Sheyla y Yasmina de 7 y 5 años, respectivamente, a D. Sixto

, manteniéndose la patria potestad compartida por ambos progenitores. Para posibilitar el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la patria potestad los progenitores se facilitaran todas las informaciones sobre el carácter y actuación de sus hijos, en orden a la mejor educación y formación de los mismos. Y ambos tienen la obligación legal y moral de fomentar el respeto y el cariño de los hijos para con sus padres, evitando comentarios y actuaciones que puedan desmerecer la consideración que los hijos debe a sus padres.

- Se establece el siguiente régimen de visitas, a favor de la madre, consistente en sábados desde las

9.30 horas hasta las 13.30 horas en el en el Punto de encuentro con supervisión de un profesional, hasta que la misma mejore su salud física y mental previo informe acreditativo de tales extremos emitido por su médico y por los Servicios Sociales de La Matanza. Deberán ajustarse las partes para llevar a efecto este régimen de visitas a la organización y necesidades del servicio que en el Punto de encuentro se señalen, debiendo acoger el horario que por ellos se le ofrezca siempre atendiendo y el que mejor se adecue a las necesidades de la menores.

- La madre abonará una pensión alimenticia a las hijas de 200 euros mensuales de acuerdo con lo considerado como mínimo vital por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en sentencia de fecha 16/02 / 2009 y lo manifestado en el fundamento jurídico cuarto de esta resolución.

Esta cantidad, deberá abonarse en el número de cuenta que fije la madre en los cinco primeros días de mes y se actualizará anualmente conforme al IPC.

Los gastos extraordinarios que puedan generan la atención de los hijos serán satisfechos en un 50% por el padre y en un 50% por la madre.

No se hace especial pronunciamiento en costas."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 25 de junio de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia estima la demanda por la que el actor, padre de las dos hijas comunes de los contendientes (pareja de hecho en sentido propio o estricto, pues no consta que esté registrada) reclamaba la exclusiva guarda y custodia de las mismas, con un régimen de visitas estricto. Tal atribución y régimen de visitas se le otorga con el correspondiente gravamen de alimentos a la esposa en la cuantía mínima de 200 euros mensuales.

Disconforme, pese a la contundencia de los hechos, recurre la madre en apelación ante esta Audiencia, e insiste y persiste reclamando la inversión de la situación.

SEGUNDO

La primera parte de las alegaciones de la recurrente se dedica a cuestiones formales, relativas a la denegación judicial de la suspensión de la vista, a la denegación de la práctica de determinadas probanzas y a la ausencia de Informe del Ministerio Fiscal.

De entrada, el efecto de la denuncia de estas incidencias procesales, si no fueran veniales y se sumara la efectiva indefensión, sería la de la nulidad de la Sentencia, y ésta, en general, debe ser evitada, por el trauma procesal que conlleva ( STS 26-9-84 y STCo. 20-12-04 ), y, en casos como el de estos autos, concurriendo -en la cuestión de fondo- los graves hechos que luego se resumirán, desde luego la nulidad debe reducirse a supuestos límite en los que las infracciones procesales sean de cierta entidad, -pues las circunstancias el presente caso requieren una respuesta judicial eficaz- y la indefensión efectiva lo sea en alto grado, pues la nulidad retrasa aún más la efectiva resolución judicial de situaciones de singular gravedad como la presente, con elevada afectación al interés de los menores y, por tanto, significativa lesión a los principios tuitivos que presiden la actuación judicial en esta materia ("el bonum filii" en el que insiste la jurisprudencia de la que es...

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