SAP Asturias 428/2013, 30 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución428/2013
EmisorAudiencia Provincial de Asturias, seccion 7 (civil)
Fecha30 Octubre 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7 de GIJON

N01250

PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN

Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940

N.I.G. 33024 42 1 2012 0005943

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000078 /2013

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de GIJON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000542 /2012

Apelante: TELEFONICA MOVILES ESPAÑA S.A.U.

Procurador: ABEL CELEMIN LARROQUE

Abogado: ALEJANDRO TUERO ALLER

Apelado: Florian, MINISTERIO FISCAL

Procurador: ALFREDO VILLA ALVAREZ,

Abogado: JOSE HERIBERTO SUAREZ GONZALEZ,

S E N T E N C I A nº 428/13

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS:

PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTIN DEL PESO GARCIA

MAGISTRADOS: D. RAMÓN IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE

DOÑA MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCIA

Gijón, treinta de octubre de dos mil trece

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en GIJON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000542 /2012, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000078 /2013, en los que aparece como parte apelante, TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA S.A.U., representado por el Procurador de los tribunales, Sr. Abel Celemin Larroque, asistido por el Letrado D. ALEJANDRO TUERO ALLER, y como parte apelada, Florian, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. Alfredo Villa Álvarez, asistido por el Letrado D. José Heriberto Suárez González, y el MINISTERIO FISCAL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de GIJON, se dictó en los referidos autos, sentencia con fecha 18-12- 12, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda formulada por el Procurador D. Alfredo Villa Álvarez en nombre y representación de Florian, contra Telefónica Móviles España SA, debo declarar y declaro la existencia de una intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante cometida por la demandada, y, en su consecuencia, debo condenar y condeno a esta última, a estar y pasar por dicha declaración y a indemnizar al demandante en la cantidad de 10.000 #, sin hacer imposición de las costas causadas en este procedimiento."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes por la representación procesal de TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA S.A.U., se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, el cual admitido a trámite se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se registró al Rollo nº 78/13, y cumplidos los oportunos trámites se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el pasado 9 de octubre.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el ILMO. SR. MAGISTRADO D. RAMÓNIBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercita el demandante, D. Florian, en el procedimiento del que trae causa el presente recurso de apelación, acción al amparo de la Ley Orgánica 1/1982, de 26 de marzo, de Protección Civil del derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, por la que pretende que se declare la intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante por parte de la demandada, "Telefónica Móviles España S.A.U.", se condene a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, y también a que de manera inmediata reponga en su derecho al demandante y proceda a cancelar los datos del demandante, nombre, apellidos y DNI, del archivo ASNEF-EQUIFAX y de todos aquéllos archivos a los que los hubiere cedido, y a indemnizar al demandante en la cantidad de 12.000 # más intereses legales y procesales, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados, así como al pago de las costas, todo ello derivado de haber sido incluido por la demandada en el referido fichero de morosos, pese a ser conocedora de que el demandante no era cliente suyo, y de que otra persona había suplantado su personalidad, habiendo sido incluidos sus datos en dicho fichero desde el 14 de febrero de 2.012, sin que a la fecha de interposición de la demanda (28 de junio de 2.012) tuviese noticia de que la demandada los hubiese cancelado, pese al requerimiento que se le había hecho al efecto.

La demandada contestó a la demanda oponiéndose a las pretensiones deducidas en su contra.

La Sentencia recaída en la primera instancia estima parcialmente la demanda, declara la existencia de intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante por parte de la demandada, y condena a éste a pagar al actor la cantidad de 10.000 #, sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

Contra dicha Sentencia se alza en apelación la parte demandada, pero lo hace a los únicos y exclusivos efectos de impugnar la cuantía de la indemnización fijada en ella, que considera desproporcionada y excesiva, teniendo en cuenta el daño efectivo causado al demandante, por lo que solicita que se revoque en parte la Sentencia apelada, y se rebaje el importe de la indemnización, estableciéndola en la cuantía que éste Tribunal considere oportuna.

SEGUNDO

No siendo discutida, por tanto, la realidad de la intromisión ilegítima de la demandada en el derecho al honor del actor, por haberle incluido de forma totalmente injustificada en un fichero de solvencia patrimonial (conocidos popularmente como "registros de morosos"), queda circunscrito el debate a la...

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