SAP Asturias 292/2013, 7 de Noviembre de 2013
Ponente | MARIA NURIA ZAMORA PEREZ |
ECLI | ES:APO:2013:2828 |
Número de Recurso | 271/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 292/2013 |
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
OVIEDO
SENTENCIA: 00292/2013
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN Nº 271/2013
NÚMERO 292
En Oviedo, a siete de Noviembre de dos mil trece, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Doña María Paz Fernández Rivera González, Magistradas, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación número 271/2013, en autos de Incapacitación seguidos con el número 239/2013, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número nueve de Oviedo, promovido por DOÑA Agustina, demandada en primera instancia, contra DOÑA Evangelina, demandante en primera instancia, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Nuria Zamora Pérez.-
Que la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número nueve de Oviedo dictó Sentencia con fecha treinta de Mayo De dos mil trece cuya parte dispositiva dice así: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de Doña Evangelina, debo declarar y declaro la incapacidad parcial de Doña Agustina (nacida en Oviedo el NUM000 de 1926 y con DNI: NUM001 ) restringida a los actos de contenido patrimonial y a las decisiones sobre su salud, en concreto en las siguientes cuestiones: para celebrar contratos préstamos, donaciones, u otros actos de disposición patrimonial o de contenido económico, incluido el manejo diario de dinero; para otorgar poderes a favor de terceros; para realizar disposiciones testamentarias y para el ejercicio del derecho de sufragio; y, en cuanto a su salud, para el autocuidado, el manejo de medicamentos, el seguimiento de pautas alimenticias y las decisiones sobre su tratamiento; para tomar decisiones sobre dónde ha de residir, así como para el manejo de armas y de vehículos, quedando sometida al régimen de tutela y designando como tutora a su hija Doña Evangelina, sin hacer expresa imposición de las costas causadas.
Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, en donde una vez comparecidas se tramitó la alzada, y previos los demás trámites legales se señaló para la celebración de la vista el día veintinueve de Octubre de dos mil trece, habiendo tenido lugar tal acto con la asistencia de los Letrados de las partes comparecidas, habiéndose practicado la prueba declarada pertinente con el resultado que obra en el soporte de grabación de sonido e imagen correspondiente.- TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
La sentencia de instancia declara a Doña Agustina, nacida el NUM002 de 1.926 (folio
80), en situación de incapacidad parcial, restringida a los actos de contenido patrimonial y a las decisiones sobre su salud, para a continuación hacer una enumeración más detallada de aquellos extremos a los que extiende la declaración de incapacidad.
Recurrida la sentencia por Doña Agustina, una vez practicadas las pruebas que se consideró procedente reiterar, conforme dispone el artículo 759 de la LEC, la apelante desiste del recurso en lo relativo a su declaración de incapacidad parcial, reconduciendo la apelación a la...
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