SAP Asturias 304/2013, 14 de Octubre de 2013

PonenteJOSE ANTONIO SOTO-JOVE FERNANDEZ
ECLIES:APO:2013:2769
Número de Recurso294/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución304/2013
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00304/2013

Rollo: 294/13

S E N T E N C I A NÚM.304/13

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Antonio Soto Jove Fernández

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Javier Antón Guijarro

En Oviedo a, catorce de Octubre de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000220 /2012, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de OVIEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000294 /2013, en los que aparece como parte apelante, HERMANOS DIAZ CARBAJAL S.L., representado por la Procuradora de los tribunales, Sr./a. MARIA CONCEPCION GONZALEZ ESCOLAR, asistido por el Letrado D. JOSE MARIA MUÑOZ PAREDES, y como parte apelada, Vicenta, representada por la Procuradora de los tribunales, Sr./

  1. MARIA LUZ GARCIA GARCIA, asistido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER GARCIA MENENDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 15-5-2013 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por HERMANOS DIAZ CARBAJAL, S.L. frente a Vicenta . Se imponen las costas a la parte actora".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante HERMANOS DÍAZ CARBAJAL S.L., que fue admitido, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 8-10-2013, quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Don José Antonio Soto Jove Fernández.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sociedad actora recurre ante esta alzada la desestimación de la acción social de responsabilidad que ejercitó contra la que durante años fue administradora única de la sociedad, integrada en origen por los hermanos Juan María y Arcadio y su cuñado Desiderio, siendo la demandada hija del primero y encontrándose el origen del conflicto en el devenir del procedimiento de expropiación por la Confederación Hidrográfica del Norte-CHN- de dos fincas de la sociedad identificadas bajo números NUM000 y NUM001

, abonándose el justiprecio de la primera en cuenta de la sociedad pero ingresando la administradora parte del justiprecio pendiente de la segunda en cuenta personal suya, en concreto 7.784.407 pesetas del principal abonadas en 2001 y 15.933'65 euros de intereses de demora satisfechos en 2003. Resulta indiscutido que la propietaria de la parcela NUM001 era la actora, si bien se menciona la relevancia de que en ciertas actuaciones del procedimiento de expropiación se consigne como dueño al socio D. Juan María, rechazando el Juez a quo la acción ejercitada concluyendo que al sustentarse en el único hecho de la apropiación de caudales sociales por la demandada no ha quedado acreditado el hecho mismo de la apropiación, indagación sobre la misma que el Juzgado atemperó...

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