SAP Asturias 286/2013, 28 de Octubre de 2013
Ponente | JAIME RIAZA GARCIA |
ECLI | ES:APO:2013:2744 |
Número de Recurso | 359/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 286/2013 |
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
OVIEDO
SENTENCIA: 00286/2013
RECURSO DE APELACION (LECN) 359/13
En OVIEDO, a veintiocho de Octubre de dos mil trece. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª María Elena Rodríguez Vígil Rubio y D. Jaime Riaza García, Magistrados; ha pronunciado el siguiente:
SENTENCIA Nº286/13
En el Rollo de apelación núm.359/13, dimanante de los autos de juicio civil necesidad de asentimiento de la adopción, que con el número 176/13 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia Nº9 de Oviedo, siendo apelante DON Jon, demandante en primera instancia, representado/a por el/la Procurador/ a Sr./a Gonzalvo Rodríguez y asistido/a por el/la Letrado Sr./a Sánchez Sánchez; y como parte apelada CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL Y VIVIENDA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS demandada en primera instancia, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a Felgueroso Vázquez y asistido/a por el/la Letrado Sr./a Arce Fernández y EL MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia; ha sido Ponente el/la Ilmo./a Sr./a Magistrado don Jaime Riaza García.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Oviedo dictó sentencia en fecha 26-06-13 y Auto de rectificación de fecha 5-07-13 cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
SENTENCIA 26-06-13 : "Que desestimando la demanda interpuesta por la representación de Don Jon contra la Consejería de Bienestar Social del Principado de Asturias, debo declarar y declaro no ser preceptivo su asentimiento a la adopción de los menores Pelayo y Blanca, por hallarse el actor incurso en causa de privación de la patria potestad y sin hacer pronunciamiento sobre las costas causadas."
AUTO 5-07-13 : "Estimar la petición formulada por la Procuradora Sra. Felgueroso Vázquez, en nombre y representación de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda del Principado de Asturias, de aclarar el tercero de los Antecedentes de Hecho dictados en la sentencia de fecha veintiséis de junio de dos mil trece en el presente procedimiento, en el sentido que se indica:
Donde figura "... procedimiento de adopoción seguido en este Juzgado de Familia al que me dirijo (autos 36/12),...", debe figurar "... Procedimiento de adopción seguido en este Juzgado de Familia al que me dirijo (autos 36/13),...)"."
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 22-10-13.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La resolución de instancia consideró que el padre de los menores les había desamparado mientras estuvieron bajo su cuidado y en consecuencia estaba incurso en causa de privación de patria potestad, de manera que, de conformidad con el artículo 177.2 del Cc ., podía prescindirse de su asentimiento a la adopción de aquellos, sin perjuicio de que fuera oído a ese respecto; interpone recurso el progenitor no privado de patria potestad argumentando que la sentencia penal firme recaída...
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ATS, 10 de Junio de 2014
...la sentencia dictada con fecha de 28 de octubre de 2013 por la Audiencia Provincial de Asturias (Sección 6ª), en el rollo de apelación nº 359/2013 , dimanante del juicio civil sobre necesidad de asentamiento en la adopción nº 176/2013 del Juzgado de Primera instancia nº 9 de - Mediante dili......