SAP Asturias 266/2013, 17 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Asturias, seccion 5 (civil)
Fecha17 Octubre 2013
Número de resolución266/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00266/2013

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 355/13

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DOÑA MARIA PAZ FERNÁNDEZ RIVERA GONZÁLEZ

En OVIEDO, a diecisiete de Octubre de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 974/12, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Oviedo, Rollo de Apelación nº355/13, entre partes, como apelantes y demandados PREVINOR 2000, S.L., CARPINTERIA METÁLICA ALFER, S.L., DON Pedro Francisco, DON Marco Antonio, DON Abilio, DON Alejo, DON Amadeo, DON Arcadio, DON Aureliano, DON Basilio, DON Celso, DON Cornelio, DON Demetrio, DON Edemiro, DON Eliseo, DOÑA Angelina, DOÑA Aurelia, DON Everardo y DON Feliciano representados por la Procuradora Doña Isabel García-Bernardo Pendás y bajo la dirección del Letrado Don Alejandro Alvargonzález Tremols, y como apelado, demandante e impugnante SOCIEDAD PARA EL DESARROLLO DE LAS COMARCAS MINERAS, S.A.(SODECO), representada por la Procuradora Doña Marta María García Sánchez y bajo la dirección del Letrado Don Fernando Díaz García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Oviedo dictó sentencia en los autos referidos con fecha cuatro de junio de dos mil trece, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda formulada por doña Marta María García Sánchez, en nombre y representación de Sociedad para el desarrollo de las Comarcas Mineras S.A. contra Marco Antonio, Arcadio, Abilio, Cornelio

, Demetrio, Edemiro, Alejo Basilio, Celso, Eliseo, Pedro Francisco, Previnor 2000 S.L., Carpintería Metálica Alfer S.L. y los herederos de Porfirio a otorgar escritura pública de compraventa de las quince mil acciones clase A. preferentes, números 22.051 a 37.050, que Sodeco ostenta en la mercantil Alas Aluminium S.A., de forma solidaria, asumiendo los gastos e impuestos que se deriven de lo anterior.

Asimismo, debo condenar y condeno a Marco Antonio, Arcadio, Abilio, Cornelio, Demetrio, Edemiro, Alejo, Amadeo, Pedro Francisco, Previnor 2000 S.L., Carpintería Metálica Alfer, S.L., y los herederos de Porfirio (estos últimos, con el límite de responsabilidad patrimonial derivado de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario) a que abonen a Sodeco, de forma solidaria, la cantidad de 2.008.047,58 euros. Todo ello de acuerdo a lo pactado en las escrituras de 2 de mayo de 2.002 y 17 de abril de 2.009. Dicha cantidad, devengará intereses desde el 26 de enero de 2.012 de acuerdo al requerimiento hecho a los demandados, acompañado como documentos nº 8 y 9 de la demanda. Igualmente, procede la condena de los demandados al pago de forma solidaria de 15.000 euros en concepto de cláusula penal con intereses desde la fecha de interposición de la demanda.

Todo ello sin que haya lugar a particular imposición de costas procesales".

TERCERO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Previnor 2000, S.L., Carpintería Metálica Alfer, S.L., Don Pedro Francisco, Don Marco Antonio, Don Abilio, Don Alejo, Don Amadeo, Don Arcadio, Don Aureliano, Don Basilio, Don Celso, Don Cornelio, Don Demetrio, Don Edemiro, Don Eliseo, Doña Angelina, Doña Aurelia, Don Everardo y Don Feliciano

, y se formuló impugnación por Sociedad para el Desarrollo de las Comarcas Mineras, S.A. y, previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la entidad actora Sociedad para el Desarrollo de las Comarcas Mineras, S.A. se promovió demanda de juicio ordinario frente a las personas físicas y jurídicas que se citan, solicitando se dicte sentencia en la que se condene solidariamente a los demandados a otorgar escritura pública de las

15.000 acciones nominativas de la clase A preferente núms. 22.051 al 37.050, ambos inclusive, de los que la actora es titular en la sociedad Alas Aluminium, siendo la demandante vendedora y los demandados referidos compradores, quienes asumirán y abonarán todos los gastos e impuestos derivados de esta escritura, condenándose a los demandados a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 2.008.047,58 # en concepto del precio de la compraventa, más los intereses legales de esta cantidad desde el 26 de enero de 2.012. Igualmente se les condenará a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 300.000 # o, subsidiariamente, 15.000 # en concepto de penalidad prevista en el contrato de 2 de mayo de 2.002, en ambos casos con los intereses legales desde la interposición de esta demanda. Subsidiariamente, para el caso de que se entendiera o resultará imposible el otorgamiento de la escritura de compraventa de las acciones, se condenara solidariamente a los demandados a pagar al actor en concepto de daños y perjuicios 2.008.047,58 # con los intereses legales desde el 26 de enero de 2.012, más la penalidad en la forma propuesta, con los intereses legales desde la interposición de la demanda.

Por su parte los demandados solicitaron la estimación parcial de la demanda, acordando fijar el precio de venta en la cantidad de 75.000 #, valor nominal de las acciones titularidad de la actora, más los intereses que resulten de aplicación de conformidad a lo establecido, desestimando la penalidad y daños y perjuicios interesados de contrario.

El juzgador "a quo" dictó sentencia estimando parcialmente la demanda, condenando a los demandados a otorgar escritura pública de compraventa de las 15.000 acciones de la clase A de las que es titular en "Alas Aluminium S.A." la demandante, concretamente de los números 22.051 a 37.050, asumiendo los gastos e impuestos que se deriven de lo anterior. Asimismo condena a los demandados a que abonen a la actora de forma solidaria la cantidad de 2.008.047,58 #. Todo ello de acuerdo a lo pactado en las escrituras de 2 de mayo de 2.002 y 17 de abril de 2.009. Dicha cantidad devengará intereses desde el 26 de enero de 2.012 de acuerdo al requerimiento hecho a los demandados, acompañado como documentos núm. 8 y 9 de la demanda. Igualmente, procede la condena de los demandados al pago de forma solidaria de 15.000 # en concepto de cláusula penal, con intereses desde la fecha de interposición de la demanda. Sin que haya lugar a hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas. Frente a esta resolución interpusieron los demandados recurso de apelación, en el que solicitan la desestimación íntegra de las peticiones formuladas en la demanda. Por su parte la actora formuló impugnación en cuanto al pronunciamiento de costas, solicitando se impusieran las mismas a los demandados.

SEGUNDO

Antes de entrar en el examen del recurso de apelación interpuesto, debe señalarse, a la vista del suplico del mismo, que en la contestación a la demanda no se solicitó la desestimación íntegra de la misma sino la estimación parcial y a ello ha de estarse.

Es un hecho no discutido que la parte actora ha ejercitado una acción dirigida a obtener el cumplimiento por parte de los demandados de las obligaciones asumidas en virtud de un contrato de promesa bilateral de compraventa de acciones concertado por los litigantes, así como la reclamación de una indemnización por los perjuicios que el incumplimiento contractual le ha ocasionado. Sostiene la actora que los demandados se obligaron a comprarle las acciones que la misma había adquirido en su momento en la mercantil Alas Aluminium, S.A., concretamente se trata de acciones de la clase A, valor nominal de 100 #, desembolsando en un primer momento una cuarta parte del precio y posteriormente la totalidad. Por escritura pública de 2 de mayo de 2.002 parte de los demandados se obligaron a adquirir a la actora las referidas acciones, obligación que fue novada en la escritura de 17 de abril de 2.009, en la que asumen también dicha obligación los demandados que se describen, incorporándose igualmente nuevos fiadores, siendo, unos y otros, demandados en este proceso. En esta escritura de novación se establece como fecha de la compra el día 2 de mayo de 2.012 o, en su caso, el primer día hábil anterior a las 13 horas. Igualmente se señala que si a los promitentes de compra les interesa comprar las acciones antes del citado plazo podrán a partir del día 17 de abril de 2.009, y de mutuo acuerdo con la actora, anticipar dicha adquisición siempre respecto a la totalidad de las referidas acciones. Seguidamente en la estipulación 3ª titulada: "novación del apartado 1) del otorgando "Tercero: Precio" de la promesa bilateral de compraventa de acciones" se estipula: los intervinientes convienen en modificar el apartado 1) del otorgando "Tercero: Precio" de la promesa bilateral de compraventa de acciones reseñado en el dispositivo 1 de esta matriz, quedando redactado para lo sucesivo como sigue: "1) el precio para la compraventa de las acciones será el que resulte de aplicar al valor de suscripción de cada una de las acciones objeto de la compra un porcentaje anual acumulativo equivalente al tipo de interés interbancario ofertado en la zona "Euro" (euribor) para depósitos a plazo de 3 meses...", seguidamente se prevé, el porcentaje a aplicar desde el día 2 mayo 2.002 hasta el día 17 abril 2.009. Igualmente en esta escritura de novación se prevé, en la cláusula 5ª, un nuevo otorgando a la escritura de...

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