SAP Asturias 265/2013, 17 de Octubre de 2013

PonenteJOSE MARIA ALVAREZ SEIJO
ECLIES:APO:2013:2724
Número de Recurso372/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución265/2013
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00265/2013

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 372 /13

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DOÑA MARIA PAZ FERNÁNDEZ RIVERA GONZÁLEZ

En OVIEDO, a diecisiete de Octubre de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación de Medidas nº 156/13, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Oviedo, Rollo de Apelación nº372/13, entre partes, como apelante y demandada DOÑA Catalina, representada por la Procuradora Doña Consuelo Isart García y bajo la dirección del Letrado Don José Silvino Ronderos Álvarez, como apelado y demandante DON Santiago, representado por la Procuradora Doña María Eugenia Cobo Martínez y bajo la dirección de la Letrado Doña Beatriz García Bejega y, el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Oviedo dictó sentencia en los autos referidos con fecha veintiocho de junio de dos mil trece, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de DON Santiago contra DOÑA Catalina, ACORDANDO la modificación de las medidas adoptadas en convenio regulador aprobado por sentencia dictada por este Juzgado en fecha treinta y uno de marzo de dos mil once, en los siguientes extremos:

  1. ) Se fija como régimen de visitas a favor de DON Santiago respecto de su hija Enriqueta, en defecto de otro acuerdo entre los progenitores, el siguiente; los fines de semana alternos, con pernocta y sin necesidad de presencia de la madre, siendo la menor recogida y reintegrada en el domicilio materno por el padre o un familiar autorizado por este.

  2. ) Se fija un periodo de quince días de vacaciones a favor de la madre, en el cual quedarán suspendidas las visitas paternas, siendo este periodo elegido por la señora Catalina, siempre que avise al señor Santiago con la antelación suficiente.

  3. ) DON Santiago deberá abonar, como pensión de alimentos a favor de su hija Enriqueta la tercera parte de la suma equivalente al veinticinco por ciento (25%) de los ingresos netos que por cualquier concepto perciba, más la mitad de los gastos extraordinarios que su cuidado o educación genere, siempre que se realicen previo acuerdo fehaciente de los progenitores o con autorización judicial, salvo en los supuestos de extrema urgencia.

No procede hacer pronunciamiento especial sobre las costas causadas".

TERCERO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Doña Catalina, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR