SAP Baleares 94/2013, 23 de Octubre de 2013
Ponente | DIEGO JESUS GOMEZ-REINO DELGADO |
ECLI | ES:APIB:2013:2188 |
Número de Recurso | 140/2012 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 94/2013 |
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo número 140/12
Procedimiento Abreviado (2341/10).
Procedencia Instrucción número 3 de Ibiza
SENTENCIA nº 94/13
S.SªIlmas.
D. Diego Jesús Gómez Reino Delgado, Presidente
Dña. Eleonor Moyá Roselló
Dña. Carmen Ordóñez Delgado
En Palma de Mallorca, a 23 de octubre de 2013
LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA, Sección Segunda, ha entendido en la causa registrada como Rollo 101/10, en trámite de juicio oral, dimanante del Procedimiento Abreviado número 1138/09, seguido ante el Juzgado de instrucción número 3 de Ibiza, por un delito contra la salud pública, contra los acusados:
Edmundo, nacido el NUM000 /1970, con DNI. núm. NUM001 ; sin antecedentes penales; en libertad por esta causa de la que estuvo privado desde el 3 de marzo hasta el 12 de junio de 2009; representada por el Procurador D. José Marí Abellán y defendida por el Letrado D. Pablo Alonso Esquerro.
Federico, nacido el NUM002 /1969, con DNI. núm. NUM003, sin antecedentes penales; en libertad por esta causa de la que estuvo privado desde el 3 de marzo hasta el 22 de junio de 2009; representado por el Procurador D. José María Abellán y defendida por el Letrado D. Pablo Alonso Esquerro.
Héctor, nacido el día NUM004 /1967, con DNI. núm. NUM005 ; sin antecedentes penales; en libertad por razón de esta causa de la que estuvo privado desde el 4 de marzo hasta el 13 de marzo de 2009; representado por la Procuradora Sra. Cuco Josa y defendido por el Letrado D. Jesús Herrero Antón.
Jenaro, nacido el día NUM006 /1980, con DNI. núm. NUM007 ; con antecedentes penales; sin haber estado privado de libertad por razón de esta causa; representado por la Procuradora Sra. López y defendido por el Letrado D. Víctor González Casanova.
Lucio, nacido el NUM008 /1960, de nacionalidad Francesa, con pasaporte Francés número NUM009 ; sin antecedentes penales; en libertad por esta causa de la que estuvo privado desde el 4 de marzo al 27 de octubre de 2009; representado por la Procuradora Sra. Cuco Josa y defendido por la Letrada Dª. Cristina Molina.
Norberto, nacido el día NUM010 /1977, con DNI. núm. NUM011 ; con antecedentes penales; en libertad por esta causa de la que estuvo privado desde el 3 de marzo hasta el 5 de mayo de 2009; representado por la Procuradora Sra. Cuco Josa y defendido por la Letrada Doña Cristina Molina. Remigio, nacido el NUM012 /1979, con DNI NUM013 ; sin antecedentes penales; en libertad por esta causa de la que estuvo privado desde el 6 de febrero al 25 de mayo de 2009; representado por la Procuradora Sra. López de Soria y defendido por la Letrada D. Ascensión Joaniquet Larrañaga.
Severiano, nacido el NUM014 /1982, con DNI NUM015, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa de la que estuvo privado desde el 6 de febrero hasta el 28 de mayo de 2009, representado por la Procuradora Sra. López de Soria y defendido por el Letrado D. Carlos Peleteiro Bandí.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal y en su representación el Ilmo.Sr. Mario López Ruíz, y Magistrado Ponente, que expresa del parecer de este Tribunal, el Ilmo. Sr. don Diego Jesús Gómez Reino Delgado.
La presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado Policial, acordando la
continuación del proceso por los cauces del procedimiento abreviado, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, formulando acusación y en su virtud el Juzgado Instructor dicto Auto acordando la apertura de juicio oral y seguidamente la entrega de la causa a las representaciones de los acusados que formularon escrito de defensa, remitiéndose las actuaciones a esta Sala en fecha 19 de noviembre de 2012 y, resolviendo posteriormente por Auto de 28 de junio de 2013 admitir las pruebas propuestas y convocar a las partes al acto del juicio oral, el cual tuvo lugar los días 15 y 18 de octubre del actual, con el resultado que obra en el acta levantada al efecto y grabación videográfica del juicio.
Practicada toda la prueba propuesta llegado el trámite de conclusiones el Ministerio Fiscal modificó su escrito de conclusiones, considerando que los hechos descritos en el apartado A) eran constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud del art 368 del Código Penal ; en el apartado B), de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud del art 368 párrafo segundo (tipo atenuado) del Código Penal y, en el apartado C), de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud del art 368 del Código Penal . Los acusados responden en concepto de autor conforme al artículo 28 del Código Penal :
-A) Edmundo, Federico, Héctor y Lucio como autores de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud del art 368 del Código Penal .
-B) Jenaro como autor de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud del art 368 párrafo segundo (tipo atenuado) del Código Penal .
-C) Remigio, Severiano y Norberto como autores de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud del art 368 del Código Penal
No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.
Procede imponer a los acusados las siguientes penas:
A Edmundo y a Federico la pena de cinco años de prisión y multa de 11.730 euros con 15 días de arresto sustitutorio en caso de impago con arreglo al art. 53 del Código Penal, inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante todo el tiempo que dure la pena privativa de libertad.
A Jenaro la pena de veinte meses de prisión y multa de 1.264 euros con 15 días de arresto sustitutorio en caso de impago con arreglo al art. 53 del Código Penal, inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante todo el tiempo que dure la pena privativa de libertad.
A Héctor la pena de tres años de prisión y multa de 11.730 euros con 15 días de arresto sustitutorio en caso de impago con arreglo al art53 del Código Penal, inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante todo el tiempo que dure la pena privativa de libertad.
A Norberto la pena de cinco años de prisión y multa de 12.131,55 euros con 15 días de arresto sustitutorio en caso de impago con arreglo al art. 53 del Código Penal, inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante todo el tiempo que dure la pena privativa de libertad.
A Remigio y Severiano la pena de cinco años de prisión y multa de 34.282 euros con 15 días de arresto sustitutorio en caso de impago con arreglo al art. 53 del Código Penal, inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante todo el tiempo que dure la pena privativa de libertad.
A Lucio la pena de cinco años de prisión y multa de 22.150 euros con 15 días de arresto sustitutorio en caso de impago con arreglo al art. 53 del Código Penal, inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante todo el tiempo que dure la pena privativa de libertad. En todos los casos comiso y destrucción de la droga. Y costas conjunta y solidariamente
La defensa de los acusados Edmundo y Federico solicitaron su libre absolución y subsidiariamente la aplicación de la atenuante de drogadicción del artículo 21.2 del CP .
La defensa de los acusados Norberto y Lucio, solicitaron su libre absolución y subsidiariamente respecto del segundo demandó la aplicación de la circunstancia eximente completa de enajenación mental del artículo 20.1 del CP y en todo caso la aplicación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del CP .
La defensa de Remigio, solicitó su libre absolución y aplicación de la atenuante del artículo
21.2 del CP .
La defensa de Severiano, solicitó su libre absolución.
La defensa de Jenaro al elevar a definitivas sus conclusiones se mostró conforme con la calificación y pena solicitada por el Ministerio Fiscal.
La defensa de Héctor solicitó su libre absolución.
HECHOS PROBADOS.- Probado y así se declara:
-
En fechas indeterminadas entre los meses de enero y febrero de 2009, los acusados Edmundo y Federico se concertaron con el también acusado Héctor para que en su domicilio, sito en la CALLE000 número NUM016 de la localidad de San José de Sa Talaia en Ibiza, guardase y ocultase 148,880 gramos de anfetamina con una riqueza del 4%. Dicha sustancia era poseída por los hermanos Edmundo Federico a través de Remigio para destinarla a la venta a terceras personas.
El valor de esta sustancia en el mercado hubiera alcanzado los 3.910 euros.
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Realizada entrada y registro en el domicilio de Edmundo y de Federico, donde vivía también con ellos Jenaro, sito en la CASA000 en San José de Sa Talaia, se encontró en poder de este último 37 comprimidos de MDMA, con un peso de 9,97 gramos, cinco envoltorios de plástico conteniendo 3,739 gamos de MDMA, una bolsa de plástico conteniendo 0,078 gramos de cocaína, un envoltorio de plástico conteniendo 0,164 gramos de clorofenilpiperazina, sustancias estas que eran para destinarlas a la venta a terceros.
El valor de estas sustancias en el mercado hubiera alcanzado los 421,2 euros.
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Como consecuencia de la ilegal interceptación de las comunicaciones seguidas en la presente causa se practicaron varios registro y así a Norberto se le ocuparon 303 comprimidos y 6 trozos de MDMA con un peso de 61,070 gramos y 202,470 gramos de cannabis sativa tipo hierba con una riqueza del 9,97%, lo cual tenía oculto casa de campo sita en CALLE001 nº NUM017 de CALLE001, San José de Sa Talaia; 65,920 gramos de cannabis sativa tipo hierba con una riqueza 9,91% que tenía ocultos en el local 9 B sito en la Avenida Pedro Matutes Noguera nº 1,Ibiza donde también se halló una balanza de precisión marca Camry.
En la habitación...
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