SAP Las Palmas 205/2013, 23 de Septiembre de 2013

PonentePILAR PAREJO PABLOS
ECLIES:APGC:2013:2097
Número de Recurso861/2013
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución205/2013
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE :

Dª PILAR PAREJO PABLOS (Ponente)

MAGISTRADOS/AS:

Dª YOLANDA ALCÁZAR MONTERO

Dª PILAR VERÁSTEGUI HERNÁNDEZ

En Las Palmas de Gran Canaria, a veintitrés de septiembre de dos mil trece.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, los presentes autos de Juicio Rápido núm. 238/13, procedentes del Juzgado de Lo Penal núm. Dos de Puerto del Rosario, por delito de lesiones, contra Pedro Miguel, D.N.I. Núm. NUM000, representado por la procuradora Dª Carmen Dolores Matoso Betancor y defendido por la Letrada Dª. Carmen Oses Guerque, siendo parte el Ministerio Fiscal y pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de dicho acusado contra la sentencia dictada por el Juzgado con fecha 20 de junio de 2013, siendo ponente la Iltma. Sra. Dª PILAR PAREJO PABLOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dicha sentencia se contiene el siguiente Fallo: "Que ABSUELVO a D. Pedro Miguel del delito de MALOS TRATOS del artículo 153.1 º y 3 º y 57.2 del Código Penal del que venía siendo acusado.

Que CONDENO a D. Pedro Miguel como autor criminalmente responsable de un delito de MALOS TRATOS del artículo 153.2 º y 3 º y 57.2 del Código Penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de ONCE MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

También procede imponer PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR DOS AÑOS Y SEIS MESES.

Se impone también la PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN -POR CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACIÓN, MEDIO INFORMÁTICO O TELEMÁTICO- Y APROXIMACIÓN A Verónica A SU DOMICILIO, A SU LUGAR DE TRABAJO -COLEGIO- O A CUALQUIER OTRO FRECUENTADO POR ELLA A UNA DISTANCIA INFERIOR A QUINIENTOS METROS POR TIEMPO DE DOS AÑOS Y SEIS MESES.

El condenado deberá indemnizar a Verónica en la cantidad de 565 euros, cantidad que generará los intereses previstos según lo dispuesto en los artículos 576 y 580 de la LECrim .

Se imponen al condenado las costas de este procedimiento.

Para el cumplimiento de la pena impuesta se abonará al condenado el tiempo de privación de libertad sufrido por esta causa. Las medidas cautelares acordadas por el Juzgado de Instrucción, se mantendrán tras la sentencia definitiva y durante la tramitación de los eventuales recursos, tal y como dispone el artículo 69 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de Diciembre (LA LEY 1692/2004), de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, hasta que recaiga sentencia firme y se acuerde su ejecución, las cuales desplegarán su vigencia para el caso de posibles permisos penitenciarios a disfrutar por el acusado o para el supuesto de excarcelación que por cualquier causa pudiera acordarse en el futuro."

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, y del mismo se dio traslado a las partes personadas.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesario la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia.

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante basa su recurso, en esencia, en que no existe ninguna prueba de que el acusado haya sido el autor de las lesiones que presentaba la menor, pues a ésta no se la exploró y no existe ningún testigo de como se ocasionó la niña las lesiones. Los policías nacionales son testigos de referencia de segundo grado por cuanto que cuentan lo que les contó a su vez un testigo de referencia que es la madre de la menor la cual se acogió en el acto del juicio a su derecho a no declarar contra el padre de su hijo; considera por tanto que el testimonio de los policías nacionales no es suficiciente para dictar una sentencia condenatoria, teniendo en cuenta la versión contradictoria de las partes.

SEGUNDO

Con relación al testimonio de referencia debemos mencionar la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2012 que hace un estudio exhaustivo sobre la prueba testifical. Y citando diversa Jurisprudencia ( SSTS 673/2007, de 19-1 y 775/2012 de 17.10 ) señala que aún cuando el testigo es siempre una persona física ajena al proceso que proporciona datos sobre acontecimientos relevantes para la investigación en su momento y para formar su convicción definitiva en el acto del juicio oral, nuestro sistema procesal admite de manera expresa la figura del testigo de referencia, al referirse al mismo el art. 710 LECRIM, siendo éste la persona que no proporciona datos objetivos obtenidos por la percepción directa de los acontecimientos, sino la versión de lo sucedido obtenida a través de manifestaciones o confidencias de terceras personas.

Es cierto que, en general, toda testifical debe versar, en principio, sobre los hechos que son objeto de enjuiciamiento y no sobre el resultado de un hecho de investigación de prueba testifical, pero ello no obsta para que, en el supuesto de que existiera controversia sobre la validez de un determinado medio de investigación o de prueba, se practique prueba -incluso testifical- para poder tener elementos de juicio para resolver la cuestión.

En otro orden, cuando la controversia puede versar sobe la credibilidad o fiabilidad de ciertos testigos, evidentemente se puede practicar prueba al respecto, y su alcance será sólo tal controversia. Así, el art. 710 LECRIM, debería interpretarse como rehabilitación legal para dar relevancia al testigo de referencia, no para dilucidar el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR