SAP Las Palmas 55/2013, 1 de Octubre de 2013

PonenteNICOLAS ACOSTA GONZALEZ
ECLIES:APGC:2013:2001
Número de Recurso21/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución55/2013
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

Dña. Pilar Parejo Pablos

MAGISTRADOS:

D. Nicolás Acosta González ( ponente)

Dña. María del Pilar Verástegui Hernández

En Las Palmas de Gran Canaria a 1 de octubre de 2013

Vistos en esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas en juicio oral y público los presentes autos de Procedimiento Sumario Ordinario 4/2012 procedentes del Juzgado de Instrucción Número Uno de los de Arrecife de Lanzarote, que ha dado lugar al Rollo de Sala 21/2012, en el que aparece, como acusado, Agustín, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1986 en Rumania, hijo de Elena, con NIE NUM001

, privado de libertad por esta causa desde el14 de julio de 2012, representado por la Procuradora de los Tribunales D./Dña. Juana Delia Hernández Déniz y asistido de Letrada/o D./Dña. María del Carmen González de Lario, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal en calidad de acusación pública y Tarsila, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Loengri García Herrera y asistida de Letrada Dña. Cristina Quintana Romero, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Nicolás Acosta González quien expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas consideró los hechos como constitutivos de un delito de quebrantamiento de condena, previsto en el art. 468.2 del C.Penal y de un delito de asesinato en grado de tentativa, del art. 139.1 y 16 del mismo texto legal, interesando la imposición de una pena de prisión de un año, por el primero de ellos, y de prisión de catorce años y seis meses por el segundo, así como la prohibición de comunicarse por cualquier medio así como aproximarse a Tarsila, a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otro lugar frecuentado por ésta durante 24 años y 6 meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas y que la indemnice con

2.001 euros por el daño corporal, con 9.952,90 euros por las secuelas físicas y con 600 euros por las secuelas psicológicas,cantidades que devengarán los intereses del art. 576.1 de la LEC .

La acusación particular formuló las mismas pretensiones condenatorias que el Ministerio Fiscal y en materia de responsabilidad civil interesó que el acusado indemnizara a Tarsila con 11.953,90 euros por las lesiones y secuelas y con 2.500 euros por el daño y secuelas psicológicas, con intereses y costas.

SEGUNDO

Las defensa del acusado interesó la libre absolución del mismo y, subsidiariamente, la aplicación de la atenuante del art. 21.3 y la del 21.4 del C.Penal y, en tal caso, que la pena aplicar fuese la de prisión de 5 años y seis meses.

TERCERO

Que señalado el juicio oral este se celebró en los términos que resultan del acta del plenario. HECHOS PROBADOS

Son hechos probados, y así se declara expresamente, que el procesado, Agustín, mayor de edad, fue ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 17 de abril de 2012 dictada por el Juzgado de Instrucción número Uno de los de Arrecife de Lanzarote, por un delito de lesiones, del art. 153 del C.Penal, a pena de prisión de cuatro meses y 16 meses de prohibición de aproximación y comunicación con Tarsila, con la que venía manteniendo, desde meses antes, una relación sentimental.

Agustín, con pleno conocimiento de dichas prohibiciones y de su vigencia, reanudó la convivencia con Tarsila en los meses siguientes al referido 17 de abril manteniéndose la misma hasta por lo menos principios del mes de julio de 2012.

El día 14 de julio de 2012, enfadado por el hecho de que Tarsila había vuelto a romper con él y había comenzado a mantener una relación con otro hombre, sobre las cinco de la mañana, y portando un cuchillo en la mano, se encontró con ella y la obligó a llamar a su nueva pareja, Hugo, con la finalidad de pelearse con el mismo logrando Tarsila escapar y refugiarse en una vivienda, habitada por unos amigos suyos, en el número NUM002, NUM003, de la CALLE000, de Arrecife de Lanzarote, inmueble al que Agustín trató de acceder portando el cuchillo mencionado si bien le fue impedido por Hugo .

Ya sobre las ocho de la mañana, y cuando Tarsila salía del club Sagitario, en el que trabajaba, volvió a encontrarse con Agustín que le preguntó si iba a volver con él o si iba a quedarse con su nuevo novio y como quiera que le contestó que no iba a reanudar su relación el procesado le propinó un puñetazo en la cara y, cuando Tarsila se giró para huir del lugar, con la finalidad de acabar con su vida, le clavó en la espalda el cuchillo que llevaba en la mano diciéndole una vez en el suelo que se muriera y dándole una patada para a continuación marcharse del lugar y dejarla desangrándose.

Como consecuencia de estos hechos Tarsila, que debió ser inmediatamente asistida por los servicios sanitarios de urgencia, sufrió una herida incisa de cinco centímetros de ancho en región dorsal paramedial izquierda con laceración de fundus gástrico, con hematoma en su pared postero superior, perforación diafragmática izquierda, fractura del décimo arco costal izquierdo, laceración del lóbulo inferior del pulmón izquierdo, hemoneumotórax izquierdo, hemoperitoneo, hipovolemia severa y coagulopatía leve así como una herida incisa de 2,5 centímetros de ancho y menos de uno de profundidad en la cara palmar de la mano derecha precisando para curar de intervención quirúrgica de urgencia, transfusiones múltiples de sangre y derivados plasmáticos e ingreso en UCI con ventilación mecánica, curando el 31 días, todos ellos de carácter impeditivos, estando durante 14 ingresada en el centro hospitalario, quedándole como secuelas una cicatriz de cinco centímetros de largo en la zona paramedia izquierda de la región dorsal, cicatriz lineal horizontal de 17 centímetros en el espacio intercostal noveno y décimo de hemitórax izquierdo, cicatriz de 3,5 centímetros de largo y medio de ancho en región inferior externa costal izquierda, cicatriz de 2 centímetros en el cuadrante inferior externo de la mama izquierda y cicatriz de 2,5 centímetros en región medial proximal de cara palmar de la mano derecha.

Unas tres horas después de suceder los hechos la policía, que buscaba al procesado al existir denuncias anteriores por malos tratos contra él, lo localizó en el lugar en el que habían sucedido los hechos solicitándole que se identificara y como quiera que el mismo no lo hizo debidamente decidieron trasladarlo a comisaría momento en el que les manifestó que había agredido a Tarsila y les indicó el lugar en el que había tirado el cuchillo empleado que él mismo había roto.

El acusado en la madrugada del día 14 de julio estaba nervioso y había ingerido bebidas alcohólicas sin que se haya demostrado que fuese incapaz de controlar sus actos debido a los celos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de quebrantamiento de condena, del art. 468 del C.Penal, en grado de consumación, y de un delito de homicidio, del art. 138 del citado texto legal, en grado de tentativa, art. 16, de los que resulta criminalmente responsable en concepto de autor el procesado, Agustín .

Resultan los mismos de la valoración conjunta de la prueba practicada en el acto del juicio oral y, en especial, de la declaración prestada por Tarsila que nos pareció en todo momento clara, sincera y coherente con el resto del material probatorio puesto a nuestra disposición por las partes.

De hecho las declaraciones de Tarsila fueron, en gran medida, corroboradas por el propio Agustín que admitió tanto que conocía que por sentencia firme le estaba prohibido acercarse y comunicar con Tarsila en los meses de abril a julio de 2012, a pesar de lo cual admitió haber reanudado la convivencia con ella, como que en la noche del 14 de julio de 2012 se encontró con ella en hasta dos ocasiones, que en esos dos momentos portaba un cuchillo, que estaba molesto por el hecho de que ella lo había dejado poco tiempo antes e incluso admitió haberle clavado el cuchillo en la espalda si bien pretendió sostener que fue poco menos que un accidente pues lo único que pretendía era agarrarla, para que no se marchara del lugar, y como quiera que llevaba el cuchillo en la mano, inadvertidamente, se lo clavó. Esta versión de lo sucedido carece, por ilógica, de credibilidad; nadie ignora que tiene en la mano un cuchillo de las dimensiones que él llevaba esa noche ( de nada menos que 15 centímetros de hoja, folio 43, y sobre todo nadie lo hace cuando lleva toda la noche con él . Pero además es que su propio comportamiento evidencia justamente todo lo contrario, esto es, que lo que quería era clavárselo a Tarsila pues sólo así cabe concluirlo si tenemos en cuenta que una vez que ella está herida le desea que se muera y le propina una patada, que esa noche hasta en dos ocasiones, según declaró el testigo Hugo, la amenazó de muerte, que tras clavarle el cuchillo sin querer, repetimos que según su versión de los hechos, en lugar de ayudar a la mujer de la que se supone estaba enamorado huye del lugar y la deja desangrándose, y que, como bien indicaron los médicos forenses, una herida con tanta penetración en el cuerpo de la víctima y capaz de fracturar una costilla, sin duda, debió ser causada empleando el agente agresor una considerable fuerza lo que excluye cualquier posibilidad de herida accidental o no buscada de propósito.

Existen, pues, corroboraciones importantes que avalan la veracidad de la declaración de la víctima que también se ve reforzada por el testimonio del citado Hugo que indicó cómo esa noche el acusado no sólo no trataba de ayudar a Tarsila, como él afirmó, sino que la buscaba incesantemente mientras ella huía, al punto de que trató incluso de entrar en su casa en la que la víctima se había refugiado, que en todo momento él portaba...

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