SAP Las Palmas 176/2013, 14 de Octubre de 2013

PonenteSALVADOR ALBA MESA
ECLIES:APGC:2013:1966
Número de Recurso293/2013
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución176/2013
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 6ª

SENTENCIA

ILMOS. SRES:

D. Emilio J. J. Moya Valdés ( Presidente )

D. Salvador Alba Mesa ( Magistrado )

D. Carlos Vielba Escobar ( Magistrado )

En las Palmas de Gran Canaria, a catorce de octubre de dos mil trece.

Vistos por esta Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Juicio Rápido nºn 41/13, Rollo nº 293/13, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Las Palmas, en el que figura como apelante el Ministerio Fiscal y como apelados Jaime, Lina, Leovigildo, Y Melchor, representados por la procuradora Sra. García Herrera y defendido por el letrado Sr. Betancor González, siendo ponente de la misma el Ilmo. Sr. Don Salvador Alba Mesa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada. Así como la declaración de HECHOS PROBADOS.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal se dictó sentencia con fecha 26 de febrero de 2013 :

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Jaime, Lina, Leovigildo, y Melchor del delito de INTEGRACIÓN EN GRUPO CRIMINAL y de las FALTAS DE HURTO que se les venía imputando, declarando las costas de oficio.

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, y del mismo se dio traslado a las partes personadas.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

examinadas y valoradas las pruebas practicadas en su conjunto, así como los argumentos que han servido al apelante para justificar su recurso, al igual que los propios fundamentos de la sentencia de instancia, únicos medios de que dispone el Tribunal para formar su convicción, se ha de llegar a la misma conclusión a la que llega el juez a quo.

SEGUNDO

El Tribunal Constitucional, entre otras en su Sentencia de 14 de octubre de 1997, manifiesta ser reiterada doctrina de dicho Tribunal la de que el derecho a la presunción de inocencia no queda vulnerado cuando el Tribunal de apelación procede a una nueva valoración de la prueba, sustitutiva de la realizada por el Juez a quo. De tal forma que el Juez o Tribunal de Apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así como examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez a quo, dado que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se le planteen. Y ello por cuanto el recurso de apelación conlleva con el llamado efecto devolutivo, que el juezgador ad quem asuma la plena jurisdicción sobre el caso, en idéntica situación que el juez a quo no solo por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma sino también para la determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba.

TERCERO

no obstante lo anterior, cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación -como en el presente caso- es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez a quo en uso de las facultades que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio, debe partirse, por regla general, de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante el que se ha celebrado el juicio, núcleo del proceso penal y en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción y oralidad, a través de los cuales se satisface la exigencia constitucional de que los acusados sean sometidos a un proceso público, con todas las garantías ( artículo 24 de la Constitución ), pudiendo el Juzgador de instancia, desde su privilegiada posición, intervenir de modo directo en la actividad probatoria y apreciar personalmente sus resultados, así como la forma de expresarse y conducirse las personas que en él declaran ( acusados y testigos ) en su narración de los hechos y la razón de conocimiento de estos, ventajas de las que, en cambio, carece el tribunal llamado a revisar dicha valoración en segunda...

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