SAP Castellón 363/2013, 6 de Septiembre de 2013

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2013:884
Número de Recurso357/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución363/2013
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 357 de 2013

Juzgado de 1ª Instancia núm. Dos de Villarreal

Juicio Ordinario número 269 de 2012

SENTENCIA NÚM. 363 de 2013

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

________________________________________

En la Ciudad de Castellón, a seis de septiembre de dos mil trece.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintiuno de Enero de dos mil trece por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de 1ª Instancia número Dos de Villareal en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 269 de 2012.

Han sido partes en el recurso, como apelante, D. Maximino, representado/a por el/a Procurador/a D/ ª. Raquel Tugal Sorribes y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Eduardo José Cueves Pausa, y como apelado, Axa Aurora Ibérica SA, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. María Luisa Broch Cándido y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Fernando Callao Molina.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: " Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Raquel Tugal Sorribes, en nombre y representación de D. Maximino contra la entidad Axa Seguros Generales, S.A, representada por la procuradora Dª. María Luisa Broch Cándido, debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones contenidas en la demanda, todo ello con expresa condena en costas a la parte actora ".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Maximino, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando el recurso de apelación, revocando la sentencia recurrida y estimando, en resumen, las pretensiones expuestas en la demanda, con expresa imposición de costas .

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando que se dicte Sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso de apelación planteado de contrario, confirmándose íntegramente la Sentencia dictada en la instancia, y todo ello con expresa imposición de costas a la apelante.

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 13 de Junio de 2013 correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Diligencia de Ordenación de fecha 18 de Junio de 2013 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 30 de julio de 2013 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 5 de septiembre de 2013, llevándose a efecto lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada.

PRIMERO

D. Maximino interpuso demanda contra la aseguradora Axa Aurora Ibérica SA, pidiendo la condena de ésta al pago de 15.934,80 euros, más las costas del juicio y los intereses previstos en el artículo

20.4 de la Ley de Contrato de Seguro . Basaba la reclamación en que, firmada por las partes una póliza de seguro denominado "de retirada de permiso de conducir", cuyo objeto es la indemnización del asegurado en el caso de que se vea privado del derecho a la conducción de vehículos de motor, se produjo el siniestro cuando el actor fue condenado por sentencia firme a la pena de privación del derecho a la conducción de vehículos y ciclomotores durante un año y un día. Con este fundamento y partiendo de que, según el actor, la indemnización convenida era de 1.397,20 euros mensuales, reclamaba el abono a cargo de la demandada de una indemnización de 15.934,80 euros, correspondiente al tiempo total de privación.

La juez de instancia ha rechazado el primero de los dos motivos de oposición esgrimidos por la aseguradora, que sostenía que, siendo así que el motivo de la condena fue la comisión de un delito contra la seguridad del tráfico, consistente en la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas que, tipificado en el art. 379.2 del Código Penal, tiene carácter doloso, el siniestro no puede ser objeto de cobertura por el seguro, toda vez que dispone el art. 19 LCS que la mala fe del asegurado en la causación del siniestro excluye la cobertura. Básicamente, dice la juzgadora de primer grado, invocando el criterio de este tribunal, que siendo doloso el delito, el siniestro asegurado es la privación del derecho de conducir, que no responde a la intención, voluntad o mala fe del asegurado; al no ser esta cuestión debatida en la alzada, nos remitimos al contenido de la sentencia de primer grado.

Pero ha desestimado la demanda, acogiendo la segunda causa alegada por la demandada, que sostiene que, puesto que en la póliza se contempla la indemnización mensual indicada como máxima, a la vez que se exige la justificación de la pérdida o perjuicio económico, de lo que el actor ha prescindido, procedía la desestimación de la demanda.

Este ha sido el pronunciamiento, contra el que el demandante interpone recurso de apelación, en el que pide que en esta alzada sea estimada su pretensión, a lo que se opone la aseguradora, que solicita la confirmación de la sentencia que le ha sido favorable.

SEGUNDO

Admitida la contratación del seguro y la privación del permiso de conducir, esto es, la producción del siniestro, es único objeto de esta sentencia la verificación de si, atendiendo a la prueba del procedimiento y a las alegaciones de las partes, acredita el actor el derecho a la percepción de la indemnización que reclama.

Adjuntó D. Maximino al escrito de demanda, en el que decía que el contrato entró en vigor el 31 de enero de 2008, además de la denominada "solicitud de seguro" (folio 11), las condiciones particulares vigentes en varias anualidades, de idéntico contenido (folios 12 y 13). En ellas se establece la indemnización mensual cuyo pago reclama el actor, a razón de 157.588,- ptas o 1.327,90 euros, como "indemnización máxima mensual" y se fija como período máximo de pago veinticuatro meses. No aportó las condiciones generales, de las que al pie de las particulares se dice que fueron entregadas al asegurado. Fue la aseguradora quien trajo el condicionado general (folios 56 y ss), de cuyo contenido interesa el art. 5-c, que dispone que " Si se produjera el siniestro, la indemnización que abonará el Asegurador será la que se deduzca del examen de la certificación de ingresos, y de la justificación de los gastos incurridos ".

La interpretación armónica de ambas cláusulas, la general y la...

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