SAP Ciudad Real 230/2013, 22 de Octubre de 2013
Ponente | IGNACIO ESCRIBANO COBO |
ECLI | ES:APCR:2013:1142 |
Número de Recurso | 21/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 230/2013 |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00230/2013
APELACION CIVIL
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
CIUDAD REAL
RECURSO DE APELACION (LECN) 000021/2013(f)
Autos: Juicio Ordinario 541/11
Juzgado: Primera Instancia num. 1 de Daimiel
Ilmos. Sres.
Presidente:
Dª CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO
Magistrados:
D. IGNACIO ESCRIBANO COBO
D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
Dª MONICA CESPEDES CANO.
S E N T E N C I A NUM. 230/2013
En Ciudad Real, a veintidós de octubre de dos mil trece.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000541 /2011, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION
N.1 de DAIMIEL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000021 /2013, en los que aparece como parte apelante, DIMARCON SLU, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. CARMELO ESTEBAN HI NO JOSAS SANZ, asistido por el Letrado D. PABLO JEREZ MORALEDA, y como parte apelada, Alfonso, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. EMILIANO SANCHEZ MOLINA, asistido por el Letrado D. JESUS ANTONIO VALLEJO FERNANDEZ, siendo el Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª IGNACIO ESCRIBANO COBO.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDI. DE PRIMERA INSTANCIA num. 1 de Daimiel, por el mismo se dictó Sentencia con fecha 12 de noviembre de 2012 cuya parte dispositiva dice: Que desestimando la demanda presentada por el procurador D. Carmelo Hinojosas Sanz, en la representación de DIMARCON S.L.U, asistida del Letrado D. Pablo Jerez Moraleda contra Don Alfonso, representado por el procurador D. Emiliano Sanchez Molina y asistido del letrado Don Jesús A. Vallejo Fernandez, ABSUELVO a Don Alfonso de todos los pedimentos efectuados en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora.
Notificada dicha resolución a las partes, por la demandante se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustánciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA 22 de octubre de 2013.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Se articula por la representación procesal de la entidad mercantil DIMARCÓN, S.L.U., recurso de apelación contra la sentencia dictada con fecha 12 de Noviembre de 2.012, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Daimiel, en los autos de juicio civil ordinario seguidos ante dicho juzgado bajo el número 541/2.011, viniendo a suplicar su revocación con correlativa estimación íntegra del suplico inserto en el escrito de demanda.
El recurso aludido viene a vertebrarse inicialmente en denuncia de comisión por la Juzgadora a quo de error valorativo probatorio respecto de determinadas partidas objeto de reclamación en el escrito rector de demanda. Así y de modo inicial en el primer motivo se viene a mantener la ausencia de inclusión del IVA correspondiente al precio expresado en el presupuesto obrante como documento nº 1 del escrito de demanda y ascendente a 266.797,10 Euros. Ciertamente y aunque resulta evidente desde un plano legal y formal que los presupuestos representan una actividad ajena a la realización efectiva de la actividad edificativa o constructiva que es la que propiamente hace nacer la obligación de pago o devengo del IVA correspondiente, no por ello puede desconocerse del mismo modo el carácter eminentemente informativo que el presupuesto cumple respecto del consumidor en cuanto al precio final y otras condiciones de la actividad de que se trate, resultando común en el mercado que los mismos presupuestos se realicen expresando un precio con IVA incluído a fin de evitar equívocos al respecto del importe final de la obra, y con independencia de que el devengo del mismo se produzca de modo efectivo a la entrega de los trabajos u obra debidamente concluída y mediante la emisión y entrega de la oportuna factura. Desde la anterior perspectiva ha de reputarse racional y lógica la valoración probatoria contenida en el fundamento de derecho segundo de la combatida sentencia, especialmente de la prueba documental practicada, no pudiéndose desconocer en cualquier caso como el documento nº 2 del escrito de demanda se trata de...
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