SAP Ciudad Real 290/2013, 31 de Octubre de 2013

PonenteMARIA JESUS ALARCON BARCOS
ECLIES:APCR:2013:1128
Número de Recurso142/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución290/2013
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00290/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CIUDAD REAL

Sección 1ª

Rollo de Apelación Civil: 142/13

Autos: divorcio contencioso 347/12

Juzgado: primera instancia e instrucción

Número 1 de Ciudad Real

SENTENCIA Nº 290

Iltmos. Sres.

Presidenta:

Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MARIA PILAR ASTRAY CHACON

D. ALFONSO MORENO CARDOSO

CIUDAD REAL, a treinta y uno de octubre de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 0000347 /2012, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000142 /2013, en los que aparece como parte apelante, Dª Azucena, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MERCEDES HINOJOSAS SANZ, asistido por el Letrado Dª ELENA BELLO MUÑOZ, y como parte apelada, D. Fausto, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. CRISTINA GARCIA SACEDON PARDILLA, asistido por el Letrado D. LUIS MIGUEL DEL VALLE CALZADO, sobre DIVORCIO CONTENCIOSO, siendo el Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Ciudad Real se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 19 de diciembre de 2012 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: "Que debemos de estimar parcialmente la demanda de divorcio formulada por la procuradora de los tribunales Dª MERCEDES HINOJOSAS SANZ, en nombre y representación de Dª Azucena frente a D. Fausto representado por su procuradora Dª CRISTINA GARCIA SACEDON PARDILLA, declarando la disolución por divorcio del matrimonio formado por Dª Azucena Y D. Fausto, con los siguientes efectos civiles:

  1. - Se atribuye la guarda y custodia de la menor Dª María Inmaculada a su madre Dª Azucena, así como el suo del domicilio familiar sito en la CALLE000, numero NUM000 NUM001 NUM002 . junto con el ajuar y enseres que en ella quedan, siendo la patria potestad compartida por ambos debiéndose consultar ambos progenitores y tomar ambos de mutuo acuerdo aquellas decisiones que su importancia le afecten directamente y de forma esencial, especialmente en materia de educación y salud.

  2. - Se establece un régimen de visitas a favor del padre D. Fausto, en defecto de acuerdo entre las partes que es el siguiente: los fines de semana alternos, desde las 20 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo, recogiendo y entregando a su hija en el domicilio familiar. En vacaciones, el padre tendrá derecho a estar con su hija la mitad de los periodos de vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano, conforme al calendario escolar del lugar donde resida. Corresponderá la elección del periodo de disfrute a la madre en los años pares y al padre en los impares, debiendo de comunicárselo al otro progenitor con una antelación de un mes. Durante el periodo de vacaciones e suspenderá el régimen de visitas. Igualmente el progenitor que esté en compañía de la menor en cada momento pondrá los medios necesarios para facilitar al otro la comunicación telefónica.

  3. - Se acuerda como pensión alimenticia a satisfacer por el padre la cantidad de 400 euros mensuales para su hija menor Dª María Inmaculada . Dicha cantidad será actualizable anualmente en la misma proporción experimentada por el índice de precios al consumo, que publique el INE u organismo que en el futuro pueda sustituirle, el importe será abonado por el demandado por mensualidades adelantadas y en los cinco primeros días de cada uno de ellos en la cuenta que designe a tal efecto la madre.

    Los progenitores deberán de abonar al 50% los agostos extraordinarios de la menor, teniendo esta consideración aquellos que sean necesarios para la menor y excedan de los gastos ordinarios ya cubiertos con la pensión alimenticia, debiendo de abonarse por mitad, siendo necesarios que exista un acuerdo entre las partes para considerarlos como tales y con un límite de 1.000 euros anules actualizables conforme al IPC.

  4. - Se establece el mantenimiento de la pensión compensatoria a favor de la madre por una cuantías de 180 euros mensuales, cantidad que deberá de actualizarse anualmente en la misma proposición experimentada por el índice de precios al consumo que publique el INE u organismo que en el futuro pueda sustituirle, importe que será abonado por el demandado por mensualidades adelantadas y en los cinco primeros dias de cada uno de ellos en la cuenta que designe a tal efecto la madre.

    No existe condena en costas para ninguna de las partes".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuesto contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandante, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA MARIA JESUS ALARCON BARCOS quién expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se contrae la pretensión de la representación procesal del apelante Doña Azucena en proceso divorcio precedido de previa separación consensuada, sentencia de 26 de enero de 1996, en cuya virtud se sanciono el convenio regulador suscrito por los litigantes el anterior 20 de octubre de 1995, en la sentencia de fecha 19 de diciembre de 2012 se mantiene la pensión compensatorio en la cuantía de 180 #. Solicitando que se revoque la sentencia de instancia y se incremente la pensión compensatoria hasta los 400 # y subsidiariamente en la cuantía de 300 # con los incrementos que en su caso proceda conforme al IPC.

Por la representación del demandado igualmente interpuso recurso de apelación contra la sentencia de instancia, y considerando...

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