SAP A Coruña 369/2013, 25 de Octubre de 2013
Ponente | CARLOS FUENTES CANDELAS |
ECLI | ES:APC:2013:2682 |
Número de Recurso | 419/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 369/2013 |
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª |
MERCANTIL 1 -A CORUÑARollo: RECURSO DE APELACIÓN 419/13
S E N T E N C I A
Nº 369/13
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección 4ª Civil-Mercantil
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
DON CARLOS FUENTES CANDELAS
DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ
En La Coruña, a veinticinco de octubre de dos mil trece.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000048 /2013, procedentes del XDO. DO MERCANTIL N. 1 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000419 /2013, en los que aparece como parte demandada apelante, DON Norberto (como administrador de "C. M. G. CENTRO MULTIGESTOR, S.L"), representado en ambas instancias por el Procurador de los tribunales, Sr./a. FERNÁNDEZ BARREIRO y en esta alzada por la SRA. DOÑA IRIA MARÍA FERNÁNDEZ BARREIRO, asistido por el Letrado D. MARIA LUISA ROMERO PARDAVILA, y como parte demandante apelada, RICOH ESPAÑA SL SOCIEDAD UNIPERSONAL, representado en ambas instancias por el Procurador de los tribunales, Sr./
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FRANCISCO JAVIER AMADOR PARDO, asistido por el Letrado D. RUTH FERNANDEZ ORTEGA, sobre RECLAMACIÓN DE DEUDAS SOCIALES, siendo Magistrado /a Ponente el /la Ilmo. /Ilma. D./Dª CARLOS FUENTES CANDELAS.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO MERCANTIL Nº 1 DE A CORUÑA, de fecha 18/6/13. Su parte dispositiva literalmente dice: "Estimando íntegramente la demanda interpuesta por Ricoh España SLU, asistida por el Letrado Sr. Fernández Ortega y representada por el Procurador Sr. Amador Pardo, contra el demandado, Norberto, asistido por la Letrada Sra. Romero Pardavila y representado por la Procuradora Sra. Fernández Barreiro, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada a abonar a la actora la suma de 4.931,38 euros en concepto de principal (incluido el importe de las facturas adeudas, por valor de 4.054,13 euros, y costas de gestión del impagado, por importe de 866,25 euros), más los intereses previstos en la Ley 3/2004 de medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, que se han liquidado hasta la fecha de interposición de la demanda, alcanzando la suma de 1.105,06 euros y que continuarán devengándose hasta la fecha de completo pago.
Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada." SEGUNDO.- Contra la referida resolución por DON Norberto, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.
La sentencia de primera instancia estimó la demanda de reclamación de cantidad dirigida contra el administrador de la sociedad limitada deudora, con base en el impago de ésta y la responsabilidad de aquél por incumplimiento de su obligación de promover oportunamente la disolución de la sociedad ante la existencia de causa legal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 367 en relación al 363 de la Ley de Sociedades de Capital, debido a su prolongada descapitalización, e incluso por falta de diligencia dañosa frente a la acreedora demandante (236 y otros LSC), según habría resultado demostrado documentalmente en el proceso.
En el recurso de apelación del demandado se pretende la revocación de la sentencia de primera instancia y la desestimación de la demanda. Se alega, en síntesis, infracción del art. 496 LEC por cuanto la rebeldía procesal no supone allanamiento ni admisión de hechos, sino una oposición tácita. La sentencia no habría tenido en cuenta la valoración de esta parte sobre los medios de prueba practicados, además de que correspondería a la parte demandante probar los servicios reclamados. Igualmente se alega sobre la aplicación del artículo 367 LSC y la jurisprudencia, pues no se darían las condiciones para establecer la responsabilidad del administrador. No existiría daño, por cuanto el contrato sería de renting por cinco años, los cuales habrían transcurrido a fines de 2010, por lo que la actora carecería de legitimación para reclamar periodos posteriores. Tampoco existiría causa de disolución de la sociedad, porque habría cumplido con los pagos durante la vigencia de la relación. Y no existiría causa-efecto entre el supuesto impago y la actividad del administrador. Además el Juzgado de lo Mercantil carecería de competencia jurisdiccional, dado que primero debería pronunciarse la jurisdicción civil sobre la vigencia o no del contrato. Finalmente se alega error de valoración de las pruebas, en relación a la vigencia de los contratos presentados y la solvencia de la empresa.
La parte actora-apelada alegó en contra del recurso y en apoyo de la sentencia, destacando entre otras cosas que, partiendo de la prueba aportada por esta parte, correspondía al demandado la carga de probar las causas impeditivas o extintivas de la obligación, conforme al artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; y asimismo argumentando sobre el alcance de la...
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