SAP A Coruña 489/2013, 28 de Octubre de 2013

PonenteANGEL JUDEL PRIETO
ECLIES:APC:2013:2659
Número de Recurso583/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución489/2013
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00489/2013

ROLLO: RP 583/13

Órgano de Procedencia: JDO. DE LO PENAL CORUÑA-3

Procedimiento: J.ORAL 404/10

RECURRENTE: Jose Carlos, Graciela

Procurador: Uriarte González

Letrado: Ferreiro Novo

RECURRIDO: MINISTERIO FISCAL

Procurador:

Letrado:

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, Dª. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Magistrados.

EN NOMBRE DEL REY

ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a 28 de octubre de 2013.

En el recurso de apelación penal número 583/13 procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de A Coruña, sobre TRÁFICO DE DROGAS, entre partes de la una como apelantes Jose Carlos y Graciela, y de la otra como apelado el MINISTERIO FISCAL .

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal Coruña-3, con fecha 12 de diciembre de 2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Jose Carlos Y Graciela como autores de un delito de tráfico de drogas en su modalidad de las que no causan grave daño a la salud, definido, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de para cada uno de los acusados, 1 año de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo y multa de 31.328 euros con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago de multa de 60 días. Costas. Comiso de objetos intervenidos ( art. 374 del Código Penal ) y destrucción de las sustancias incautadas incluidas sus muestras.".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Jose Carlos y Graciela, que les fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que se dan por reproducidos e incorporados a la presente resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Sin discutir lo que constituye el núcleo de los hechos, es decir, que sobre las 11 horas de 7 de septiembre de 2009 agentes de la Guardia Civil se desplazaron al lugar de Rapadoiro-Noicela (Carballo) y aprehendieron en la finca de Jose Carlos y su cónyuge Graciela 42 plantas verdes de marihuana con una altura de entre 1 y 1'5 metros en el invernadero incluyente de sistema de regadío, así como ramas secas de ese vegetal, y dos lámparas para calentamiento y secado, determinando el Área de Sanidad de la Subdelegación del Gobierno en A Coruña que las plantas de cannabis tenían un peso neto de 28 kilogramos y la sustancia hallada en la caja otros 4,400 kgs., impugna el recurso la inferencia de instancia acerca de la preordenación al tráfico de esa tenencia tan particular.

El presupuesto tendencial del tipo contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal depende del...

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