SAP A Coruña 489/2013, 28 de Octubre de 2013
Ponente | ANGEL JUDEL PRIETO |
ECLI | ES:APC:2013:2659 |
Número de Recurso | 583/2013 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 489/2013 |
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00489/2013
ROLLO: RP 583/13
Órgano de Procedencia: JDO. DE LO PENAL CORUÑA-3
Procedimiento: J.ORAL 404/10
RECURRENTE: Jose Carlos, Graciela
Procurador: Uriarte González
Letrado: Ferreiro Novo
RECURRIDO: MINISTERIO FISCAL
Procurador:
Letrado:
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, Dª. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Magistrados.
EN NOMBRE DEL REY
ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a 28 de octubre de 2013.
En el recurso de apelación penal número 583/13 procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de A Coruña, sobre TRÁFICO DE DROGAS, entre partes de la una como apelantes Jose Carlos y Graciela, y de la otra como apelado el MINISTERIO FISCAL .
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.
Que por el Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal Coruña-3, con fecha 12 de diciembre de 2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue:
"FALLO: Que debo condenar y condeno a Jose Carlos Y Graciela como autores de un delito de tráfico de drogas en su modalidad de las que no causan grave daño a la salud, definido, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de para cada uno de los acusados, 1 año de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo y multa de 31.328 euros con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago de multa de 60 días. Costas. Comiso de objetos intervenidos ( art. 374 del Código Penal ) y destrucción de las sustancias incautadas incluidas sus muestras.".
Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Jose Carlos y Graciela, que les fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que se dan por reproducidos e incorporados a la presente resolución.
Sin discutir lo que constituye el núcleo de los hechos, es decir, que sobre las 11 horas de 7 de septiembre de 2009 agentes de la Guardia Civil se desplazaron al lugar de Rapadoiro-Noicela (Carballo) y aprehendieron en la finca de Jose Carlos y su cónyuge Graciela 42 plantas verdes de marihuana con una altura de entre 1 y 1'5 metros en el invernadero incluyente de sistema de regadío, así como ramas secas de ese vegetal, y dos lámparas para calentamiento y secado, determinando el Área de Sanidad de la Subdelegación del Gobierno en A Coruña que las plantas de cannabis tenían un peso neto de 28 kilogramos y la sustancia hallada en la caja otros 4,400 kgs., impugna el recurso la inferencia de instancia acerca de la preordenación al tráfico de esa tenencia tan particular.
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