SAP Barcelona 464/2013, 19 de Septiembre de 2013

PonenteAGUSTIN FERRER BARRIENDOS
ECLIES:APB:2013:10181
Número de Recurso941/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución464/2013
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 941/2012 -A

CAMBIARIO NÚM. 110/2012

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 57 BARCELONA

S E N T E N C I A nº 464/2013

Ilmos. Sres.

DON AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de septiembre de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Incidente de Oposición en Juicio Cambiario, número 110/2012 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Barcelona, a instancia de ZUZENJAUNA PROMOCIONES, S.L., (demandada incidental) representada por el Procurador Don Alberto Ingualzo Tena, contra Braulio (promotor del incidente), representado por el Procurador Don Ricard Simó Pascual. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte Braulio, contra la Sentencia dictada el día diecinueve de junio de dos mil doce por la Magistrada-Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando como desestimo la oposición formulada por la representación procesal de D. Braulio al procedimiento cambiario contra él iniciado a instancia de ZUZENJAUME PROMOCIONES, S.A., debo mandar y mando seguir adelante el procedimiento por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (36.266,62 euros) en concepto de principal, y TRES MIL SETECIENTOS EUROS (3.700 euros) presupuestados para intereses y costas, sin perjuicio de su ulterior liquidación, cantidades a cuyo pago debo condenar y condeno expresamente a D. Braulio .

Se imponen al Sr. Braulio, como demandante en oposición, las costas causadas por ésta.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Braulio mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 17 de septiembre de 2013. TERCERO .- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son hechos relevantes que enmarcan el presente juicio los siguientes:

  1. - La sociedad Montajes y Mantenimientos Metalúrgicos SL efectuó diversos trabajos para la sociedad Sastre Hermanos SA dando lugar, entre otras, a la factura de fecha 30 de junio de 2011 por importe de

    35.197,31 euros.

  2. - Para pago de esta factura se envió por Sastre Hermanos SA un pagaré en 4 de septiembre de aquel año y vencimiento a 30 de noviembre. El pagaré fue firmado por el Sr. Braulio, Director General y apoderado con representación inscrita en Registro Mercantil de Sastre Hermanos, sin que se cuidara de consignar antefirma expresiva de representación. Dicho Sr. Braulio manifestó no ser socio de Sastre Hermanos SA, sin que conste otra cosa.

  3. - Esta representación no ofreció duda al representante legal de la sociedad acreedora quien manifestó en juicio que la firma del aquí demandado no respondía a otra circunstancia. 4.- La acreedora descontó el pagaré en fecha 12 de septiembre de 2011 endosándolo a Pyme Finanzas SL. El documento de cesión del pagaré menciona como "librado" del título cedido a "Sastre Hermanos".

  4. - Llegada la fecha de vencimiento el pagaré no fue atendido por falta de tesorería de Sastre Hermanos SA. La tenedora del título, Pyme Finanzas, entregó en gestión de cobro dicho documento a la actual demandante cambiaria aunque tampoco esta circunstancia -no discutida- se hizo constar en el endoso mediante la fórmula habitual que recuerda el art. 21 de la Ley Cambiaria .

  5. - Fracasado un pre concurso instado por Sastre Hermanos, la citada sociedad presentó en fecha 4 de enero solicitud de concurso voluntario...

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