SAP Barcelona 501/2013, 18 de Septiembre de 2013

PonenteFERNANDO UTRILLAS CARBONELL
ECLIES:APB:2013:10102
Número de Recurso708/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución501/2013
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 708/2012 3ª

JUICIO VERBAL NÚM. 189/2012

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 8 MATARÓ

S E N T E N C I A N ú m. 501/13

Ilmo. Sr.

D./Dª.FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de septiembre de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo magistrado en aplicación del art. 82.2, L.O.P.J . reformada por L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, los presentes autos de Juicio verbal, número 189/2012 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 8 Mataró, a instancia de D/Dª. ESCODA &CODINA,S.A.P. JOAN CARLES CODINA CAMPAÑA contra D/Dª. Begoña

; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Begoña contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de mayo de 2012, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO:Que estimando íntegramente la demanda presentada por ESCODA & CODINA S.A.P debo condenar y condeno a Begoña al pago de CUATRO MIL CIENTO CATORCE EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (4114,72.-#), con más sus intereses legales y las costas del presente juicio."·

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, .

TERCERO

Se señaló para resolver el día 18 de septiembre de 2013 .

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apela la demandada Sra. Begoña la sentencia de primera instancia estimatoria de la demanda formulada por Escoda & Codina S.A.P., en reclamación de la cantidad de 4.114'72 #, en concepto de honorarios profesionales devengados por su intervención en las actuaciones del Juicio de Faltas nº 809/10 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Mataró, descritos en la minuta nº A-2011/550, de 26 de septiembre de 2011 (doc 1 de la demanda), alegando la apelante el quebrantamiento del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y a la interdicción de la indefensión, previstos en el artículo 24 de la Constitución, concretada en que el Abogado de la demandada no pudo decir nada en el acto del juicio sobre la documental aportada por la demandante.

Centrada así la cuestión procesal previa planteada por la apelante, es lo cierto que la nulidad de pleno derecho de los actos procesales, sólo es posible decretarla cuando, de acuerdo con lo previsto en el artículo 238.3º de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción introducida por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión.

Por otro lado, es doctrina constante y reiterada ( Sentencia del Tribunal Constitucional, Sala 2ª, de 26 de abril de 1999;RTC 63/1999, y Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de enero de 2004 ; RJA 570/2004 ) que los requisitos formales no son valores autónomos, con sustantividad propia, sino que solo sirven en la medida en que son instrumentos para conseguir una finalidad legítima, por lo que su incumplimiento, en su caso, no presenta siempre igual valor obstativo, con independencia de la trascendencia práctica del mismo.

Antes al contrario, los requisitos formales han de examinarse teniendo en cuenta la finalidad que con ellos se pretende, para, de existir defectos, proceder a una justa adecuación de las consecuencias jurídicas con la entidad real del defecto, pues debe existir proporcionalidad entre éste y aquéllas.

En este caso, exigiendo el artículo 265.1.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que se acompañe a la demanda los documentos en que las partes funden su derecho a la tutela judicial que pretendan, lo cierto es que la parte demandante acompañó a la demanda del juicio monitorio nº 1450/11, del que dimana el juicio verbal nº 189/12, tanto la minuta reclamada en los presentes autos nº A-2011/550, de 26 de septiembre de 2011 (doc 1 de la demanda), como la minuta anterior nº A-2011/332, de 10 de mayo de 2011, que acompañó a la reclamación previa, por medio del burofax de 10 de junio de 2011 (doc 3 de la demanda), de modo que pudo la parte demandada tomar perfecto conocimiento de lo que se le reclamaba, en el momento de la oposición al juicio monitorio, y posteriormente, en la contestación al juicio verbal, pudiendo impugnar los documentos, denunciar la pretendida contradicción entre las minutas, o formular las alegaciones que tuviera por conveniente en relación con los trabajos minutados, por lo que no es posible apreciar la pretendida indefensión.

En cuanto a los documentos nº...

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