SAP Barcelona 485/2013, 12 de Septiembre de 2013

PonenteMARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE
ECLIES:APB:2013:10086
Número de Recurso278/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución485/2013
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 278/2012 3ª

JUICIO VERBAL NÚM. 285/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 55 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 485/13

Ilmo. Sr.

D./Dª.M. DELS ÀNGELS GOMIS MASQUE

En la ciudad de Barcelona, a doce de septiembre de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo magistrado en aplicación del art. 82.2, L.O.P.J . reformada por L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, los presentes autos de Juicio verbal, número 285/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 55 Barcelona, a instancia de D/Dª. Emilio contra D/Dª. Concepción ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Concepción contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de mayo de 2011, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimant la demanda interposada pel Don. Emilio contra Doña. Concepción, condemno la demandada a pagar al demandant 5.700 euros més els interessos legals produïts des de la demanda de judici monitori, i l'imposo el pagament de les costes, incloses les del judici monitori."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, .

TERCERO

Se señaló para resolver el día 8 de mayo de 2013 .

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente pleito, que deriva de un procedimiento monitorio precedente, el actor, D. Emilio, reclama a la demandada, Dª Concepción, la suma de 5.700#, importe que queda pendiente de devolución de la cantidad total de 16.700#, entregada en concepto préstamo en 6.9.2004.

La demandada se opone a tal pretensión alegando: (1) Inadecuación de procedimiento, ya que nunca debió admitirse la demanda de juicio monitorio, pues el documento aportado no reúne los requisitos del art. 812 LEC, reiterando con ello la alegación que ya formuló en la oposición al requerimiento del procedimiento monitorio. (2) Prescripción, alegación que no fue admitida por S.Sª en el juicio verbal, al tratarse de una cuestión nueva invocada de manera extemporánea y (3) en cuanto al fondo, niega que se trate de un préstamo, manteniendo que se trata de un regalo, ya que en aquellas fechas los ahora litigantes mantenían una relación de pareja.

La sentencia de primera instancia estima íntegramente la demanda.

Frente a dicha resolución se alza la parte demandada por medio del presente recurso y la impugna en todos sus pronunciamientos, reiterando los motivos de oposición aducidos en el juicio verbal y argumentando que la sentencia incurre en error en la valoración de la prueba y en la aplicación de las reglas del onus probandi .

En definitiva, el debate en esta segunda instancia queda fijado en los mismos términos que en la primera, y se dispone para su resolución del mismo material probatorio.

SEGUNDO

La sentencia ha de ser confirmada por sus propios fundamentos, que este tribunal acepta y comparte, y que no han sido desvirtuados por los razonamientos de la recurrente, en respuesta a los cuales baste señalar:

(A) Respecto a la inadecuación de procedimiento.

El pleito se ha seguido por los trámites del juicio verbal, y teniendo en consideración que la acción ejercitada es una reclamación de cantidad que, de acuerdo con lo establecido en el art, 250.2 LEC (" Se decidirán también en el juicio verbal las demandas cuya cuantía no exceda de seis mil euros y no se refieran a ninguna de las materias previstas en el apartado 1 del artículo anterior" ) ha de seguirse por ese procedimiento, no cabe hablar de inadecuación de procedimiento.

Funda la recurrente esta excepción en la alegación de que el procedimiento monitorio no hubiera debido de admitirse al no ser el documento aportado encuadrable en el art. 812 LEC . Al margen de esta cuestión, sobre la que no procede entrar, la alegación no puede ser acogida por cuanto es preciso recordar que, formulada oposición, finaliza propiamente el procedimiento monitorio (sin perjuicio de la resolución procesal que corresponda) y la pretensión pasa a controvertirse en el procedimiento correspondiente, donde se debate sobre la misma (alegaciones y prueba) y el tribunal resuelve definitivamente (con fuerza de cosa juzgada una vez adquirida firmeza) sobre la misma. Es decir, con la oposición del demandado queda cerrada y definitivamente superada la fase del proceso monitorio y se abre la puerta al proceso declarativo, se trata, pues, de procedimientos distintos (por bien que pueda existir una cierta vinculación como se razonará en el apartado siguiente).

En definitiva, iniciada por la oposición la fase del juicio declarativo, queda definitivamente superado y dejado atrás el procedimiento monitorio, de modo que no se puede formular como motivo de oposición la improcedente admisión del original procedimiento monitorio, ya que abierto el juicio declarativo ha quedado interrumpido el nexo, así la oposición cierra aquella fase y enerva cualquier eficacia potencial de proceso de este carácter (SAP BCN 26.10.2010); es decir, los requisitos del monitorio ya no tienen trascendencia, se puede discutir en el declarativo si se debe o no la suma reclamada, pero no si debía o no haberse admitido la solicitud inicial, atendido que el verbal no es un apéndice del monitorio, si no que éste es un antecedente de aquél.

(B) Preclusión de la posibilidad de introducir motivos de oposición en el juicio. Prescripción.

Este motivo de impugnación centra el núcleo del debate en la cuestión relativa a la vinculación del procedimiento monitorio con el declarativo subsiguiente, pues, sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, no se puede desvincular totalmente del procedimiento monitorio el declarativo posterior, porque la ley le vincula determinados efectos (entre otros, arts 818.2 y 816.1 LEC ).

Ciertamente, ni doctrina ni jurisprudencia sugieren problemática alguna cuanto tras la finalización del monitorio, se sigue un procedimiento ordinario (con la presentación de la...

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