SAP Barcelona 461/2013, 10 de Septiembre de 2013

PonenteFERNANDO UTRILLAS CARBONELL
ECLIES:APB:2013:10065
Número de Recurso559/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución461/2013
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 559/2012-4ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 914/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 TERRASSA (ANT.CI-3)

S E N T E N C I A N ú m. 461/2013

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a 10 de septiembre de 2013.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 914/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Terrassa (ant.CI-3), a instancia de MUNTATGES I TRANSPORTS FARRE PRAT, S.L., contra Dª. Inmaculada

, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada como apelante principal y por la parte actora como apelante via impugnación contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de marzo de 2012 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por MUNTATGES I TRANSPORTS FARRE PRAT S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Paris Noguera, contra DÑA. Inmaculada, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Boatella Davi, y en consecuencia condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 4.182'96 euros, con los intereses legales."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma y formuló impugnación de la sentencia mediante su escrito motivado, dándose traslado a la apelante principal que efectuó alegaciones; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 10 de septiembre de 2013.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apela la demandada Sra. Inmaculada el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia que le condena al pago de la cantidad de 4.182'96 # en concepto de precio de la ejecución de seis hileras de bancadas, y de seis calentadores de agua suministrados por la demandante Muntatges i Transports Farre Prat, S.L., según las facturas nº NUM000, y nº NUM001, ambas de 30 de diciembre de 2007 (doc 1 de la demanda), alegando la apelante que, en cuanto a los calentadores ya fueron objeto de reclamación en los autos de juicio ordinario nº 1482/08 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Terrasa, en los que la demandante reclamó a la demandada la cantidad de 37.740 # en concepto de precio del suministro de un módulo de madera con seis habitáculos, que concluyeron por Auto de 25 de junio de 2009, de homologación del acuerdo transaccional alcanzado entre las partes, por el que el que la Sra. Inmaculada se comprometió a abonar a Muntatges i Transports Farre Prat, S.L. la cantidad de 16.500 #, renunciando ambas partes a las acciones que les pudieran corresponder por los hechos que fueron objeto de aquel pleito.

Centrado así el objeto de la apelación de la demandada, es doctrina constante, uniforme, y reiterada ( Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de mayo de 2004; RJA 2741/2004 ) que la cosa juzgada, cuando es notoria su existencia, en cuanto afecta al inmediato fin del proceso, así como a la seguridad jurídica, y al orden público procesal, debe ser apreciada incluso de oficio por lo tribunales.

Aunque, es doctrina comúnmente admitida ( Sentencias del Tribunal Supremo de 25 de junio de 1982, 5 de octubre de 1983,y 3 de noviembre de 1993 ) que la cosa juzgada precisa de la concurrente identidad de personas, cosas, y causa o razón de pedir entre uno y otro procedimiento, como así venía exigido en el párrafo primero del artículo 1252 del Código Civil, y en la actualidad en el artículo 222 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para producir la eficacia vinculativa que entraña, con la preclusión de todo juicio ulterior sobre el mismo objeto y la imposibilidad de decidir de manera distinta al fallo precedente, evitando que la controversia se renueve o que se actúen pretensiones que contradigan el contenido de la sentencia firme, siempre partiendo de la certeza de una resolución previa sobre idéntico conflicto, aún recaída en proceso de distinta naturaleza, de aquí que el juicio de la concurrencia de la cosa juzgada o la litispendencia ha de inferirse de la relación jurídica controvertida, interpretada, si es preciso, con los hechos y fundamentos que sirvieron de base a la petición, y requiriéndose para apreciar la situación de cosa juzgada, una semejanza real que produzca contradicción evidente entre lo que se resolvió y lo que de nuevo se pretende, de tal manera que no puedan existir en armonía los dos fallos, permaneciendo intacta la intrínseca entidad material de una acción, determinada por sus elementos subjetivos, objetivos y causales, sean cuales fueren las modalidades extrínsecas adoptadas para su formal articulación procesal, a cuyo efecto se viene negando toda relevancia innovadora a la posición de las partes enfrentadas, y otro tanto cabe decir de las correlativas formulaciones, positivas o negativas, de que la acción ejercitada sea susceptible, de suerte que la acción de declaración positiva de un derecho, comporta la acción de declaración negativa del antagónico, a partir de lo cual, no puede ignorarse la esencial identidad de contenido entre dos procesos cuando ejercitada en el primero la acción positiva, el otro litigante deduzca en el subsiguiente la correlativa acción negativa.

En este caso, según lo expuesto, se promueve por la demandante Muntatges i Transports Farre Prat, S.L., contra la demandada Sra. Inmaculada, acción de reclamación del precio de la ejecución de seis hileras de bancadas, y de seis calentadores de agua suministrados por la demandante Muntatges i Transports Farre Prat, S.L., según las facturas nº NUM000, y nº NUM001, ambas de 30 de diciembre de 2007 (doc 1 de la demanda), resultando de las alegaciones parcialmente conformes de las partes, el interrogatorio del legal representante de la demandante, y la ausencia de prueba en contrario, que los seis calentadores se instalaron en el módulo de madera con seis habitáculos que fue objeto de los autos de juicio ordinario nº 1482/08 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Terrasa; y, en cuanto a las bancadas, no resulta claramente de lo actuado en qué consistieron, ni en donde se hicieron, pero, en cualquier caso, siendo la factura de 30 de diciembre de 2007 (doc. 1 de la demanda), lo cierto es que se ejecutaron, y pudo reclamarse su importe, al tiempo de la formulación de la...

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