SAP Alicante 602/2013, 16 de Julio de 2013

PonenteANTONIO GIL MARTINEZ
ECLIES:APA:2013:3293
Número de Recurso2/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución602/2013
Fecha de Resolución16 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2013-0000377

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 000002/2013- - Dimana del Sumario Nº 000007/2012

Del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE ELX/ELCHE, ASUNTOS PENALES

SENTENCIA Nº 000602/2013

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

  1. VICENTE MAGRO SERVET

    Magistrados/as:

  2. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

    DÑA. MARÍA EUGENIA GAYARRE ANDRÉS

    =============================

    En Alicante, a Dieciseis de julio de 2013.

    Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero Sumario nº 000007/2012 por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE ELX/ELCHE, por delito de Agresión sexual, contra Anibal, con D.N.I. NUM000, vecino de ELCHE, CALLE000 NUM001, NUM002,, TELEFONO NUM003,, nacido en ELCHE, el NUM004 /74, hijo de SALVADOR y de REMEDIOS, representado/s por el/la Procurador/a Sr./a. JUAN CARLOS OLCINA FERNANDEZ, y defendido/s por el/la Letrado/a Sr./a. JOSE FRANCISCO GARCIA MORA ; en Prisión por esta causa, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D/Dª D. JUAN CARLOS CARRANZA, y como acusación particular, Micaela (TESTIGO), representado/ s por el/la Procurador/a MARIA DOLORES OLCINA CANTOS y asistido/s por el/la letrado/a Mª. ASUNCION NAVARRO ROCAMORA ., actuando como Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANTONIO GIL MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 15/7/13 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número Sumario nº 000007/2012 por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE ELX/ELCHE, ASUNTOS PENALES, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas califico los hechos como constitutivos de:

  1. Un delito de agresión sexual de los artículos 178 y 179 del C.P

  2. Un delito de amenazas del artículo 169.2º.

  3. Un delito de maltrato de obra del artículo 153.1 y 3

  4. una falta de lesiones del artículo 617.1 del C.P .

  5. un delito de amenazas del artículo 169. 2º, responde el procesado en concepto de autor, con la concurrencia de circunstancia mixta de parentesco del art. 23, actuando como agravante, de los delitos A y B.

Por el delito de la letra A) la pena de 10 años de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta, prohibición de aproximación a una distancia no inferior a 500 metros respecto de Micaela, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que sea frecuentado por la misma por un periodo de 15 años, prohibición de comunicación con Micaela por cualquier medio, ya sea directo o indirecto, por 15 años. Costas.

Por el delito de la letra B) la pena de 1 año y 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta, prohibición de aproximación a una distancia no inferior a 500 metros respecto de Micaela, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que sea frecuentado por la misma por un periodo de 5 años, prohibición de comunicación con Micaela por cualquier medio, ya sea directo o indirecto, por 5 años. Costas.

Por el delito de la letra C) la pena de 1 año de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tres años, prohibición de aproximación a una distancia no inferior a 500 metros respecto de Micaela, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que sea frecuentado por la misma por un periodo de 5 años, prohibición de comunicación con Micaela por cualquier medio, ya sea directo o indirecto, por 5 años. Costas.

Por el delito de la letra D) la pena de 12 días de localización permanente, prohibición de aproximación a una distancia no inferior a 500 metros respecto de Justino, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que sea frecuentado por la misma por un periodo de seis meses, prohibición de comunicación con Justino por cualquier medio, ya sea directo o indirecto, por 6 meses. Costas.

Por el delito de la letra E) la pena de 1 año y 4 meses de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta, prohibición de aproximación a una distancia no inferior a 500 metros respecto de Justino, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que sea frecuentado por la misma por un periodo de 5 años, prohibición de comunicación con Justino por cualquier medio, ya sea directo o indirecto, por 5 años. Costas.

Responsabilidad Civil indemnizará a Micaela en 320 euros por las lesiones y en 15000 euros por los daños morales. También indemnizara a Justino en 200 euros por las lesiones. Las abonara el procesado con los intereses legales.

TERCERO

La acusación particular coincide con el Ministerio Fiscal en su escrito de calificación.

La defensa del procesado en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de su defendido por entender no había incurrido en delito alguno.

  1. HECHOS PROBADOS

Anibal, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, mantuvo relación sentimental con Micaela durante varios meses, conviviendo en una vivienda abandonada, sita en las inmediaciones del Huerto del Cura de Elche, pues carecían de modo de vida conocido y eran adictos al consumo de sustancias estupefacientes.

En la mañana del día 13 de octubre de 2012, mantuvieron relaciones sexuales cuando se encontraban en dicha vivienda, consentidas por la mujer, sin que conste acreditado que Anibal tuviera que servirse de alguna fuerza o intimidación para conseguir dicho asentimiento. Micaela presentaba hematomas digitados en brazo derecho, de los que sanó con la primera asistencia; sin que conste que le fueran causados intencionadamente por su compañero durante ella acto sexual. Sobre las 23 horas del mismo día 13 de octubre, Anibal y Micaela se encontraban en las proximidades del Palacio de Congresos de Elche, suscitándose una disputa entre ellos que motivó la intervención de la Policía, sin que conste acreditado que el varón agrediera a su compañera o le mostrara un cuchillo en tono intimidatorio.

Como Micaela formuló denuncia en Comisaría por estos hechos, se dictó auto de 15 de octubre de 2012, por el Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 1 de Elche, por el que se acordaba la prohibición de acercamiento y comunicación de Anibal con la denunciante, mientras se tramitaba el procedimiento; auto que fué notificado al procesado el mismo día en que se dictó.

Sobre las 23 horas del día 23 de octubre de 2012, encontrándose vigente la orden de alejamiento, Anibal vió a Micaela junto con quien resultó ser Justino, y se acercó a ellos, produciéndose un altercado entre los tres, en el curso del cual Anibal dió un puñetazo en el labio a Justino, produciéndole una herida contusiva en región interna del labio superior, de la que curó a los cinco días; sin precisar asistencia médica; y sin que conste acreditado que el acusado exhibiera un cuchillo y le dirigiera palabras en tono intimidatorio.

Micaela presentó un esguince en muñeca derecha, del que curó en unos cinco a siete días, con la primera asistencia; sin que conste que se lo ocasionara el procesado.

Anibal encuentra en situación de prisión preventiva por esta causa desde el día 24 de octubre de 2012.

Micaela ha renunciado a ser indemnizada y manifestó su deseo de apartarse del procedimiento.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de quebrantamiento de

medida cautelar ( art. 468, 1 C.Penal ) y de una falta de lesiones del art. 617.1 C. penal, por las causadas a Justino ; pero carecen de la relevancia punitiva que pretende el Ministerio Fiscal, respecto de los demás delitos que se imputan, al no haberse probado que el acusado cometiera ninguno de los restantes hechos que podrían integrar los delitos deagresión sexual con penetración ( art. 178 y 179 C. Penal ); dos delitos de amenazas no condicionales ( art. 169, C. penal ), maltrato en el ámbito de la pareja, con quebrantamiento de medida cautelar de alejamiento ( art. 153.1 y 3 C. penal )

La declaración de la denunciante en el plenario, en que ha negado cuanto atribuía a su ex pareja, de manera rotunda y terminante, justificando sus anteriores imputaciones al estado de obnubilación en que la mantenía el habitual consumo de drogas y las diferencias y celos que tenía con aquel, ha supuesto una orfandad probatoria de la posición inculpatoria que mantienen las acusaciones, aunque la particular, a simples efectos formales por su condición de oficio,...

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