SAN, 23 de Octubre de 2013

PonenteANGEL NOVOA FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2013:4658
Número de Recurso90/2011

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de octubre de dos mil trece.

Visto por la Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen el Recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Blas representado por la Procuradora Dª Ana Leal Labrador, contra la resolución del Ministerio de Defensa de fecha 3 de febrero de 2011, por la que se desestima la solicitud de indemnización; habiendo sido parte, además, la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía. Cuantía 773.242,59 euros.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANGEL NOVOA FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso, previos los trámites oportunos se confirió traslado a la representación de la parte actora para que formalizara escrito de demanda, lo que hizo formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, concluyendo con la súplica de una sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

Dándose traslado de la demanda al Abogado del Estado para su contestación, lo hizo, alegando en derecho lo que estimó conveniente, solicitando la confirmación en todos los extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, por auto de 3 de febrero de 2012 se acordó haber lugar a dicho recibimiento con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

Se dio traslado a las partes para que evacuaran el tramite de conclusiones, lo que hicieron mediante el correspondiente escrito en el que cada una de ellas se ratificó en sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Se declararon conclusas las presentes actuaciones, señalándose para la votación y fallo la audiencia del día del día 22 de octubre de 2013, en que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna mediante presente recurso contencioso administrativo la resolución del Ministerio de Defensa de fecha 3 de febrero de 2011, por la que se desestima la solicitud de indemnización.

La parte actora basa su derecho en los siguientes hechos y consideraciones jurídicas:

  1. -HECHOS

  2. - Con fecha 21 de febrero de 2008 don Blas presentó en el Registro General de la Subdelegación del Gobierno en Jaén escrito de reclamación de indemnización de daños y perjuicios. En dicho escrito manifestaba que con fecha 27 de julio de 2007 se inició un incendio forestal dentro del perímetro del Campo de Tiro y Maniobras de Cerro Muriano (Córdoba) de la Brigada Motorizada " Guzmán el Bueno" X. El incendió se mantuvo durante varios días, siendo finalmente sofocado el 2 de agosto de 2007. El incendio afectó a una superficie total de 4.979,15 hectáreas, de las cuales 274,01 hectáreas correspondían a dos fincas rústicas de su propiedad. Como consecuencia del incendio que afectó a sus fincas, el interesado afirma haber sufrido unos perjuicios económicos cuya indemnización reclama.

  3. - Con fecha 7 de julio de 2008, y a requerimiento del órgano instructor, el interesado presentó certificado del Registro de la Propiedad nº 5 de Córdoba en el que se acredita su propiedad sobre las fincas rústicas afectadas por el incendio, así como informe de valoración de los daños ocasionados a las mismas.

    Este último informe, de fecha 29 de enero de 2008, aparece firmado por don Julián, ingeniero técnico agrícola, y don Rogelio, ingeniero técnico forestal, y se refiere a la finca del interesado " DIRECCION000 ", dividida a su vez en dos subfincas. El informe señala que "el aprovechamiento principal de la presente finca es el cinegético, siendo la ganadería un aprovechamiento secundario". Como daños más acentuados se mencionan "la degradación del cerramiento perimetral y la pérdida de masa vegetal". A su vez- continúa el informe- esta pérdida de masa vegetal conlleva una serie de daños indirectos, como son el de la pérdida de alimento para la fauna cinegética, el lucro cesante en materia cinegética, la regeneración natural o artificial del monte, el impacto erosivo en el suelo y el "impacto medioambiental y visual con una correspondiente depreciación del valor de venta de la finca".

    Teniendo en cuenta que la superficie afectada es, según el informe de 274,01 hectáreas, se valoran los daños del modo siguiente: 48.268,40 euros para la recuperación del cerramiento perimetral; 243.969,60 euros por la regeneración artificial del 60% de las 274,01 hectáreas; 21.701.59 euros por la regeneración natural de la finca; 45.000 euros por el lucro cesante en relación con el aprovechamiento cinegético de las fincas; y 414.302 euros por la pérdida de valor de la venta de las fincas. En suma, la valoración total de los daños y perjuicios ocasionados a los terrenos propiedad del interesado es, según el informe, de 773.242,59 euros.

  4. -CONSIDERACIONES:

    Ampara su reclamación en dos datos indubitados:

    - El foco originario del incencio se localiza en finca que ocupa el Campo de Tiro y Maniobra de Cerro Muriano, y de ahí, se propaga al resto de fincas colindantes.

    -La citada finca está adscrita patrimonialmente al Ministerio de Defensa.

    Por tanto la actividad de la Administración en el caso que nos ocupa, en el sentido amplio que preconiza la doctrina jurisprudencial, viene determinada por su actuación en el tráfico jurídico como titular de una instalación donde se desarrolla una actividad claramente de riesgo.

SEGUNDO

El artículo 139 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, proclama el derecho de los particulares a ser indemnizados por la Administración Pública correspondiente de toda lesión sufrida en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión fuera consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, lo que ya venía previsto con anterioridad en similares términos por la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, el artículo 40 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, Texto Refundido de 26 de julio de 1957, y está recogido igualmente en el artículo 106.2 de la Constitución .

En la interpretación de estas normas, el Tribunal Supremo (entre otras, Sentencias de 5 de diciembre de 1988, de 12 de febrero, de 21 y de 22 de marzo y de 9 de mayo de 1991, o de 2 de febrero y de 27 de noviembre de 1993 ), ha estimado que, para exigir responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios públicos, es necesario que concurran los siguientes requisitos o presupuestos: 1. hecho imputable a la Administración, 2. lesión o perjuicio antijurídico efectivo, económicamente evaluable e individualizado en relación a una persona o grupo de personas, 3. relación de causalidad entre hecho y perjuicio, y 4. que no concurra fuerza mayor u otra causa de exclusión de la...

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