SAN, 30 de Octubre de 2013

PonenteTRINIDAD CABRERA LIDUEÑA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2013:4650
Número de Recurso1107/2010

SENTENCIA

Madrid, a treinta de octubre de dos mil trece.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso- administrativo número 1.107/2010, promovido por D. Carlos José, en su propio nombre, contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la instancia dirigida a la Ministra de Defensa en la que solicitaba que se establecieran las condiciones que permitieran en el seno de las Fuerzas Armadas obtener a lo oficiales enfermeros la titulación de grado en enfermería y que se instase al Gobierno a que, en cumplimiento de la disposición final sexta de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, en función de la reforma de las titulaciones de grado ya operada, y teniendo en cuenta la ordenación de las profesiones sanitarias, remitiera al Congreso de los Diputados un proyecto de Ley que regulara el régimen, escalas, empleos y cometidos del Cuerpo Militar de Sanidad, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El demandante pertenece a la Escala de Oficiales Enfermeros de Sanidad Militar, con el empleo de Teniente Coronel.

Con fecha 5 de mayo de 2010, presentó una instancia dirigida a la Ministra de Defensa en la que solicitaba que se establecieran las condiciones que permitieran en el seno de las Fuerzas Armadas obtener a lo oficiales enfermeros la titulación de grado en enfermería y que se instase al Gobierno a que, en cumplimiento de la disposición final sexta de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, en función de la reforma de las titulaciones de grado ya operada, y teniendo en cuenta la ordenación de las profesiones sanitarias, remitiera al Congreso de los Diputados un proyecto de Ley que regulara el régimen, escalas, empleos y cometidos del Cuerpo Militar de Sanidad.

Entendió desestimada dicha solicitud por transcurso de plazo sin recibir contestación de la Administración, acudiendo a la vía jurisdiccional.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando a la Sala que "condene a la Administración demandada al cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 39/2007, con efectos retroactivos desde el día 8 de febrero de 2008, fecha en la que se hablan cumplido las condiciones establecidas en dicha Disposición, para que la Escala de Oficiales Enfermeros tanto en lo referente a realización de los cursos correspondientes para obtener el titulo de grado en enfermería o su reconocimiento académico, como la posterior integración a partir del día I de julio de 2009 en la Escala de oficiales de Sanidad Militar, o bien continuando en su misma Escala pero con las mismas características que el resto de las especialidades fundamentales del Cuerpo Militar de Sanidad, pueda seguir un modelo de carrera similar al de sus compañeros de Cuerpo, que evite la discriminación y desigualdad ante la Ley que bien sufriendo.

SUPLICO igualmente, que se reconozca el derecho a que la Escala de Oficiales Enfermeros pueda beneficiarse de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 39/2007, en la misma media en que se han beneficiado y se están beneficiando el resto de oficiales, durante diez años, ampliando el plazo previsto en dicha Disposición en la misma medida del tiempo transcurrido sin haberse podido acoger a la misma.

Y finalmente, SUPLICO que en aplicación del punto sexto de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 39/2007, se me modifique la antigüedad en el empleo de Teniente Coronel, reconociéndome la de 1 de Julio de 2009, con efectos económicos desde esa fecha. Así como que en aplicación de lo dispuesto en los artículos 88 y 90 de la misma Ley, el artículo 16 del Reglamento de Evaluaciones y ascensos (R.D. 168/2009) y la Orden Ministerial 19/2009, punto Tercero y Sexto, si me encuentro todavía en la situación de servicio activo, sea evaluado para el ascenso al empleo de Coronel una vez cumplidos los tiempos mínimos de servicio y de permanencia en destino, o si me encontrase ya la situación de reserva, se me conceda el ascenso a dicho empleo con la antigüedad correspondiente al momento de haberse cumplido dichos requisitos" .

Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una sentencia "por la que se declare la inadmisibilidad del presente recurso, o subsidiariamente sea desestimado, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho" .

No habiéndose recibido el recurso a prueba, se declaró concluso el procedimiento, y se señaló para votación y fallo el día 10 de septiembre de 2013.

Dicho señalamiento fue dejado sin efecto, con objeto de que las partes pudieran presentar alegaciones sobre la posible concurrencia de la causa de inadmisibilidad prevista en el artículo 69.a) de la Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, así como para que la parte actora pudiera pronunciarse respecto de la posible inadmisibilidad del recurso alegada por el Abogado del Estado. Presentado escrito de alegaciones por el demandante, se declaró...

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