SAN, 31 de Octubre de 2013

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2013:4625
Número de Recurso596/2011

SENTENCIA

Madrid, a treinta y uno de octubre de dos mil trece.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo núm. 596/2011 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Dª Rosa Sorribes Calle en nombre y representación de Dª Zulima contra inicialmente la desestimación por silencio administrativo y ampliado posteriormente a la resolución expresa de 12 de julio de 2012 del Secretario General Técnico por delegación del Ministro de Educación por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 14 de febrero de 2011 dictada por el Director General de Política Universitaria por delegación del Ministro de Educación, en virtud de la cual se le deniega la concesión del título de psicólogo especialista en Psicología Clínica al amparo del RD 2490/1998 de 20 de noviembre modificado por el Real Decreto 654/2005 de 6 de junio y orden PRE/1107/2002 de 10 de mayo. La Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO: El 14 de noviembre de 2011 la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acto indicado en el encabezamiento de esta sentencia ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional donde fueron turnadas la sección sexta . Admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo el 16 de julio de 2012 en la que solicitó "se dicte en su día sentencia estimado este recurso y declarando que procede dejar sin efecto, en primer lugar, la resolución del Sr. Director General de Política Universitaria de 11 de mayo de 2010, por la que se condicionó a la superación de una prueba teórico-practica el otorgamiento a mi mandante del Título de Psicóloga Especialista en Psicología Clínica, solicitando al amparo de lo establecido en la Disposición Transitoria tercera del Real Decreto 2490/1988 de 20 de noviembre, por el que se crea y regula dicho título oficial ( no sólo porque la aquí actora Dª Zulima, reunía ab initio, todas y cada una de las condiciones al efecto requeridas, sino por la flagrante e inadmisible falta de motivación de dicha resolución) y, en segundo lugar, subsidiariamente, revocar también la resolución del mismo Director General de Política Universitaria (por delegación del Sr. Ministro de Educación( hoy Ministerio de Educación, Cultura y Deporte) de fecha 14 de febrero de 2011, por la que se desestimó (por considerar no superada la prueba teóricopráctica contemplada en el artículo 13 de la orden PRE/1107/2002 de 10 de mayo) la solicitud formulada por mi mandante de concesión del referido título de Psicología Especialista en Psicología Clínica, de forma que se dicte en definitiva otra en su lugar por la que se acuerde dicha concesión, ordenándolo así para su cumplimiento por el susodicho Ministerio".

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda presentó escrito el 17 de enero de 2013 en el que solicitó la desestimación del recurso interpuesto y confirmatoria de la resolución impugnada.

Solicitado el recibimiento a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, y una vez dado trámite de conclusiones se declaró concluso el procedimiento el 2 de septiembre de 2013 y se señaló para votación y fallo el día 29 de octubre de 2013 en que efectivamente tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª LUCIA ACIN AGUADO, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El acto recurrido es inicialmente la desestimación por silencio administrativo y ampliado posteriormente a la resolución expresa de 12 de julio de 2012 del Secretario General Técnico por delegación del Ministro de Educación por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 14 de febrero de 2011 dictada por el Director General de Política Universitaria por delegación del Ministro de Educación, en virtud de la cual se le deniega la concesión del título de psicólogo especialista en Psicología Clínica al amparo del RD 2490/1998 de 20 de noviembre modificado por el Real Decreto 654/2005 de 6 de junio y orden PRE/1107/2002 de 10 de mayo.

La causa de denegarlo es que obtuvo un no apto al no haber obtenido un mínimo de 100 puntos en las prueba teórico práctica prevista en el artículo 13 de la orden PRE/1107/2002 y realizada el 27 de noviembre de 2010.

SEGUNDO

Pretende la recurrente en el escrito de demanda que se anule la resolución del Sr. Director General de Política Universitaria de 11 de mayo de 2010, por la que se condicionó a la superación de una prueba teórico-practica el otorgamiento del Título de Psicóloga...

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