SAN, 11 de Noviembre de 2013

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2013:4598
Número de Recurso416/2011

SENTENCIA

Madrid, a once de noviembre de dos mil trece.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 416/2011 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador de los Tribunales D. Arturo Romero Ballester en nombre y representación de CIT GROUP FINANCE (IRELAND) contra la resolución de 7 de junio de 2011 del Tribunal Económico Administrativo Central (RG 7353/08 y RG 7355/08) que desestima la reclamación interpuesta contra las liquidaciones de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT de 13 de agosto de 2008 referidas al IVA ejercicios 2003 y 2004 por importe de 147.975,55 euros y 4.243.983, 78 euros de cuota diferencial a devolver respectivamente. La Administración demandada ha estado representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 8.092.208,25 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO : El 12 de agosto de 2011 la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acto indicado en el encabezamiento de esta sentencia ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional donde fueron turnadas la sección sexta . Admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo el 18 de abril de 2013 en el que solicitó "dicte en su día sentencia en la que anule el acto impugnado por ser contrario a derecho. Con imposición de costas" acuerde estimar el recurso con número de identificación único 28079 23 3 2011 0003992 y número de procedimiento ordinario 416/2011 interpuesto por mi representada contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo con número de reclamación nº RG 7353/08 y nº RG (acumuladas) declarando su nulidad, así como la nulidad de los acuerdos de liquidación impugnados "

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda presentó escrito el 18 de octubre de 2012 en el que solicitó la desestimación del recurso interpuesto y confirmatoria de la resolución impugnada.

Solicitado el recibimiento a prueba y practicadas las declaradas pertinentes y presentadas conclusiones, se declaró concluso el procedimiento el 20 de junio de 2013. Se señaló para votación y fallo el día 17 de septiembre de 2013 en que efectivamente tuvo lugar. No se ha cumplido el plazo para dictar sentencia.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª LUCIA ACIN AGUADO, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto recurrido es la resolución de 7 de junio de 2011 del Tribunal Económico Administrativo Central (RG 7353/08 y RG 7355/08) que desestima la reclamación interpuesta por CIT GROUP FINANCE (IRELAND) contra las liquidaciones de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT de 13 de agosto de 2008 referidas al IVA ejercicios 2003 y 2004 por importe de 147.975,55 euros y 4.243.983, 78 euros de cuota diferencial a devolver respectivamente.

Para la resolución de este expediente son relevantes los siguientes hechos: El 27 de enero de 2004 y 13 de julio de 2004 CIT GROUP FINANCE (IRELAND) en calidad de sujeto establecido en el territorio de aplicación del impuesto, procedió a solicitar mediante los oportunos modelos 300 (correspondiente al cuarto trimestre de 2003) y 320 (correspondiente al mes de abril de 2004 por su condición de gran empresa a partir de aquel ejercicio) determinados importes de IVA a compensar. En cuanto a los períodos de mayo a diciembre de 2004 con fecha 30 de junio de 2005 se presentó modelo 361 de solicitud de devolución de IVA soportado por no establecido por un total de 4.243.983,78 euros habiéndose acordado por la Inspección procedente dicha devolución.

El 19 de junio de 2007 la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Madrid notificó inicio de actuaciones de comprobación en relación con el IVA de los periodos 2003 y 2004.

El 18 de julio de 2008 se incoaron dos actas en disconformidad.

El 5 de agosto de 2008 la recurrente formuló alegaciones contra las regularizaciones propuestas por la Inspección, en base a las cuales se solicitaba a la Administración: (i) nuevamente la devolución de las cantidades de IVA referenciadas anteriormente que habían sido consignadas inicialmente como "a compensar" y (ii) subsidiariamente, en caso de ignorarse la existencia de CIT GROUP (HUNGARY) y la legitimación de la entidad húngara para obtener la devolución de ingresos indebidos, la devolución adicional del exceso de cuotas de IVA soportado resultante de la anulación de las cuotas repercutidas (indebidamente según el criterio de la Inspección) por mi representada a CIT Group (Hungary).

El 13 de agosto de 2008 la Dependencia Regional de Inspección dictó dos acuerdos de liquidación, confirmando las propuestas de liquidación incluidas en las actas de las que resultaba : 1) la no procedencia de ninguna de las a devoluciones de IVA solicitadas para los ejercicios 2003 y 2004 ( meses de enero a abril ) y 2) la devolución del IVA ingresado a través de los modelos 300 correspondientes al primer y segundo trimestre de 2003 por importes de 3.427, 99 euros y 144.547,56 respectivamente por considerarlo ingreso indebido y

3) la devolución del IVA soportado por no establecido por un total de 4.243.983,78 euros correspondientes a los periodos mayo a diciembre de 2004.

Interpuesta las correspondientes reclamaciones económico administrativas nº RG 7353/08 y RG 7355/08 ante el Tribunal Económico Administrativo Central fueron acumuladas y desestimadas por resolución de 7 de junio de 2011, que es objeto de examen en este recurso.

SEGUNDO

Existen otros procedimientos administrativos estrechamente relacionados con el aquí examinado.

Procedimientos incoados a otras entidades de grupo. Como consecuencia del tratamiento aplicado en el IVA por el grupo CIT en su operativa comercial descrita CIT GROUP (HUNGARY) procedió a su vez a solicitar el reembolso de las cuotas de IVA soportadas por el procedimiento de devolución de IVA previsto para las entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto mediante la presentación de los correspondientes modelos de declaración 361 por importe total de 8.037.149, 91 euros. CIT GROUP (HUNGARY) fue objeto de actuaciones inspectoras que finalizaron con el acuerdo de liquidación de 7 de agosto de 2008 en el que se consignaba una cuota diferencial a devolver de 0 euros (se denegaba a la entidad húngara la devolución solicitada mediante el modelo 361). Asimismo el 14 de julio de 2008 se acordó el inicio del expediente sancionador que finalizó con acuerdo de imposición de sanción de 4 de diciembre de 2008 por importe de 310.309,47 euros. Interpuestas reclamaciones ante el TEAC contra el acuerdo de liquidación y de imposición de sanción fueron acumuladas y desestimadas por resolución de 7 de junio de 2011. Interpuesto recurso contencioso-administrativo (415/2011) ha sido desestimado por sentencia de esta sección de 21 de septiembre de 2012 .

Procedimientos administrativos seguidos a la aquí recurrente CIT GROUP FINANCE (IRELAND).

1) Acuerdo de liquidación de 20 de agosto de 2008 referido al Impuesto sobre la Renta de no residentes (IRNR) de CIT GROUP FINANCE IRELAND de los períodos mayo, junio, julio de 2003 y acuerdo de imposición de sanción de 4 de diciembre de 2008 que han sido anulados por el TEAC ( resolución de 18 de abril de 2011 ) al apreciarse la existencia de prescripción.

2) Respecto al resto de periodos del IRNR (períodos comprendidos entre agosto de 2003 y diciembre de 2003) la Inspección remitió al Ministerio Fiscal denuncia por posible delito contra la Hacienda Publica., quedando las actuaciones inspectoras suspendidas. El Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid como la Audiencia Provincial de Madrid acordaron el sobreseimiento de las actuaciones judiciales penales abiertas. Posteriormente el 31 de marzo de 2011 se reanudan las actuaciones inspectoras que finalizan con i) acuerdo de liquidación y ii) acuerdo de resolución del procedimiento sancionador en que se declara la no procedencia de la sanción. No consta haya interpuesto recurso contra esos acuerdos.

3) acuerdo de desestimación de rectificación de autoliquidaciones correspondientes a los periodos 2005, 2006, 2007 y 2008 en las que se ingresó en el Tesoro Publico retenciones a cuenta del IRNR ( 8% del importe de las rentas pagadas) que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS, 25 de Octubre de 2015
    • España
    • 25 Octubre 2015
    ...Sección Sexta, de la Audiencia Nacional en el recurso del citado orden jurisdiccional seguido ante la misma bajo el núm. 416/2011 en materia de Impuesto sobre el Valor Añadido Ha comparecido en estas actuaciones como parte recurrida CIT GRUOP FINANCE (IRELAND), representada por Procurador y......
  • ATS, 8 de Mayo de 2014
    • España
    • 8 Mayo 2014
    ...11 de noviembre de 2013 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso número 416/2011 , en materia de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 2003 y SEGUNDO .- La representación procesal de la entidad mercantil......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR