SAN, 28 de Octubre de 2013

PonenteJAVIER BERMUDEZ SANCHEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2013:4537
Número de Recurso431/2011

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de octubre de dos mil trece.

Visto el presente recurso contencioso administrativo número 431/2011 interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, por la Procuradora Dª Paloma Ortiz-Cañavate Levenfeld, en nombre y representación de SORIGUE S. A. Sociedad Unipersonal, contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de pago de intereses de demora de fecha 15 noviembre 2010, con motivo del retraso incurrido por el pago de la revisión de precios de la obra "refuerzo del firme y reordenación de accesos en la carretera N-230. Tramo: Viella-frontera francesa, punto kilométrico 163,492 al 187,090. Clave: 32-L-3260", en el que la Administración demandada ha estado dirigida y representada por el Abogado del Estado. La cuantía del presente recurso ha sido establecida 43.711,79 euros.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER BERMUDEZ SANCHEZ, Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone el 11 marzo 2011 por la representación procesal de SORIGUE S. A. Sociedad Unipersonal, contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de pago de intereses de demora de fecha 15 noviembre 2010, con motivo del retraso incurrido por el pago de la revisión de precios de la obra "refuerzo del firme y reordenación de accesos en la carretera N-230. Tramo: Viella-frontera francesa, punto kilométrico 163,492 al 187,090. Clave: 32-L-3260".

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, que verificó por escrito de fecha 16 diciembre 2011, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia por la que se anule la desestimación presunta por silencio administrativo efectuada por el Ministerio de Fomento sobre la reclamación de pago de intereses de demora de 15 noviembre 2010 de SORIGUE SA y se condene al Ministerio de Fomento al cumplimiento de la prestación a que está obligada, a favor de esta parte, consistente en el pago de los intereses de demora por importe de 43.711,79 euros devengados a raíz del retraso incurrido por el Ministerio de Fomento en el pago de los importes de la revisión de precios correspondientes al contrato de la obra "refuerzo del firme y reordenación de accesos en la carretera N-230. Tramo: Viellafrontera francesa, punto kilométrico 163,492 al 187,090. Clave: 32-L-3260" más los intereses legales de esa cantidad computados desde la presente interpelación judicial, todo ello con expresa condena en costas a la Administración demandada.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 1 de febrero de 2012, alegando los hechos y fundamentos que estimó oportunos, solicitó se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso contencioso- administrativo por ser conforme a Derecho el acto recurrido.

CUARTO

Habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, se practicó la propuesta, con el resultado que obra en la causa, y, evacuado trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 16 octubre 2013, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra la desestimación presunta de la solicitud de pago de intereses de demora de fecha 15 noviembre 2010, con motivo del retraso incurrido por el pago de la revisión de precios de la obra "refuerzo del firme y reordenación de accesos en la carretera N-230. Tramo: Viella-frontera francesa, punto kilométrico 163,492 al 187,090. Clave: 32- L-3260".

Son hechos relevantes para la resolución de este caso:

El contrato "refuerzo del firme y reordenación de accesos en la carretera N-230. Tramo: Viella-frontera francesa, pk 163,492 al 187,090. Clave: 32-L-3260", fue adjudicado el 23 octubre 2003 por importe de

3.819.165,72 euros a SORIGUE SA.

El abono de la certificación final nº 32 de enero de 2007 se llevó a efecto el 6 marzo 2007, según consta en el folio final del expediente administrativo.

SEGUNDO

En la demanda se alega el derecho a percibir los intereses de demora devengados por el retraso en el pago del importe correspondiente a la revisión de precios de la obra "refuerzo del firme y reordenación de accesos en la carretera N-230. Tramo: Viella-frontera francesa, pk 163,492 al 187,090. Clave: 32-L-3260", contrato adjudicado el 23 octubre 2003 por importe de 3.819.165,72 euros, firmado el 14 noviembre 2003 como consta en el documento nº 2 del expediente administrativo. La revisión de precios se llevó a cabo de conformidad con el la cláusula número 5 del pliego de cláusulas administrativas particulares como consta en la página 15 del pliego, documento nº 1 del expediente administrativo. El Ministerio de Fomento en lugar de abonar en cada una de las certificaciones de obra el importe correspondiente a la revisión de precios como preceptúa el artículo 108 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones públicas -TRLCAP- y el artículo 106 del Real Decreto 1098/2001 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos, decidió incluir la suma de todas las revisiones correspondientes a las certificaciones números 19 a número 31 ambas inclusive, que ascendía a la cantidad de 547.737,94 euros, IVA incluido, en la certificación final de la obra número 32, de fecha 30 enero 2007, y pagados con esta, y por tanto sin cumplir el plazo de los 60 días previsto en el artículo 99.4 del citado Texto Refundido -TRLCAP -. Así consta en el documento 4.2 "obra revisable certificada", obrante en la ampliación del expediente administrativo. Alega la actora que la Administración no se puede acoger al artículo 108 TRLCAP, in fine, referido al abono de la revisión de precios de forma excepcional en la liquidación del contrato cuando no haya podido incluirse en dichas certificaciones o pagos parciales, de conformidad, según alega, con la doctrina de la Sala, que exige la subsidiariedad motivada. En este caso no existe motivación ni siquiera mínimamente, según alega, y no justifica el retraso en el pago la alegación del Abogado del Estado por el hecho de que el cálculo de la revisión se publique tardíamente, porque -según recoge el escrito de...

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