STSJ Canarias 490/2013, 22 de Marzo de 2013

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2013:1976
Número de Recurso65/2011
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución490/2013
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2013
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de marzo de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. MARÍA JOSÉ MUÑOZ HURTADO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000065/2011, interpuesto por D./Dña. SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS S.A., frente a Sentencia 000531/2010 del Juzgado de lo Social Nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000519/2010-00 en reclamación de Derechos siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Vidal, en reclamación de Derechos siendo demandado/a D./Dña. SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día20 octubre 2010, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor ha venido prestando servicios para la demandada mediante la suscripción de 22 contratos temporales, de interinidad o eventual desde el 17-2-05, siendo el último suscrito desde 3-6-08 a 19-3-10, con categoría de agente de clasificación y reparto. Contratos que constan en certificado de servicios prestados aportado por la demandada en el nº 11 de sus documentos que se dan por reproducidos dada su extensión. Habiendo prestado sus servicios del 17-2-05 al 19-3-10 un total de 4 años y 21 días.

Estando inscrito en la Bolsa de empleo de reparto motorizado de Maspalomas y Puerto Rico. Percibiendo un salario de 1.646,97 Euros prorrateados. Cobrando en el año 2009 doce pagas de 1.683,51;

1.361,60; 1.406,33; 1.419,54; 1.419,54; 3.122,86; 1.434,19; 1.404,89; 1.434,19; 1.419,54; 1.404,89 y 2.583,67 Euros y en Enero de 2010, 1.360,83 Euros.

SEGUNDO

El 22-3-10 se notificó al actor por el Director de la zona 13 Don Juan Luis su decaimiento de las bolsas de empleo a las que había accedido en el año 2008 por "evaluar negativamente su prestación de servicios en Correos".

TERCERO

Existen Comisiones Territoriales para el desarrollo y seguimiento de la contratación temporal formadas por representantes de la empresa y miembros de CCOO y CSI-CSIF, teniendo las reuniones periodicidad mensual. La Convocatoria para la constitución de Bolsas de Empleo destinadas a la cobertura temporal de puestos base, a la contratación de personal fijo discontinuo, y al posterior ingreso como personal laboral fijo en Correos, en la convocatoria de 2008, establecía en el apartado 10 de la Convocatoria como motivo de decaimiento en la bolsa, "por evaluación negativa del desempeño en la prestación de los servicios en Correos y Telégrafos, de acuerdo con lo establecido en el seno de la Comisión Estatal de Contratación y conforme a los criterios objetivos que se determinen por la Dirección de RRHH". Siendo de aplicación el Acuerdo de 19-6-06 entre Correos y organizaciones sindicales sobre ciclo de empleo, capítulo II apartado 4. Siendo informada la Comisión territorial de seguimiento de la contratación, de acuerdp a lo dispuesto en elacta de la Comisión de interpretación, vigilancia, conciliación y aplicación de II convenio de 20-2-07.

CUARTO

El día 1-2-10 el actor presentó reclamación por escrito por el supuesto mal estado de un casco, y denuncia de acoso laboral el 8-2-10, existiendo contestación del director de zona 13 de 19-2-10, constando otras incidencias de 4-8-09. Escritos que constan en autos y se dan por reproducidos.

QUINTO

El actor se encontraba destinado en su último contrato en la sección 18 de Vecindario, constando en autos resumen de tiempos por sección y de entrada de objetos y pendencia . Estando de baja del 22-12-09 al 23-1-10.

Por parte del Jefe de logística periférica de Las Palmas zona 13 se remitió informe de 18-2-10 al director territorial de Las Palmas según el cual el actor "de manera continuada pone problemas para el reparto de la correspondencia que le viene a su sección, incumple de manera reiterada las órdenes que por parte de la Jefa de la UD le da y hace caso omiso a las instrucciones recibidas" adjuntando informes de la Jefa de Unidad de 30-3-09 y 1 y 2 de Febrero de 2010.

Constando una queja de Don Alfredo por deficiencias en el reparto de 13-2-09.

Por parte de Doña Jacinta, Jefa de unidad de reparto de Vecindario, se emitió informe el 14-6-10 que consta en autos y se da por reproducido.

SEXTO

Se agotó la vía previa tras papeleta de 7-4-10.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que estimando la demanda interpuesta por Don Vidal contra Correos y Telégrafos S.A. debo dejando sin efecto la decisión de la empresa Sociedad Anónima Estatal Correos y Telégrafos de excluir a la actora de la Bolsa de Trabajo, debo declarar y declaro el derecho de la misma a ser repuesta en las citadas Bolsa en las mismas condiciones y circunstancias en las que se encontraba con anterioridad a la exclusión y en el puesto que venía ocupando en las mismas, condenando a la citada Sociedad a estar y pasar por esta declaración condenando a la demandada a abonar al actor la cantidad de 3.000 Euros.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS S.A., siendo impugnado de contrario y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda deducida por D. Vidal en impugnación de su decaimiento de la bolsa de empleo para el año 2008 por causa de evaluación negativa de su prestación de servicios en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos y reclamación de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, y declara el derecho del demandante a ser repuesto en la bolsa de empleo de la demandada, en las mismas condiciones y circunstancias, condenando a ésta última a reconocerlo así y a abonar al demandante 3.000 # en concepto de indemnización.

Disconforme el Abogado del Estado se alza en suplicación y formaliza escrito de recurso que articula a través de dos motivos de censura, denunciando, por el cauce previsto en el ap. c/ artículo 191 LPL, infracción del Cap. II Anexo III - y más concretamente del último apartado del punto 4 - del Acuerdo para la calidad, la excelencia empresarial y la regulación de los Recursos Humanos en Correos, firmado el 19 junio 2006 por la Sociedad Estatal y los Sindicatos CCOO y CSI- CSIF, y en el que se prevé expresamente como motivo de...

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