STSJ Castilla y León 60/2013, 15 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución60/2013
Fecha15 Febrero 2013

SENTENCIA

En Burgos a quince de febrero de dos mil trece.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativodel Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación, rollo 6/2013 interpuesto por la representación procesal de Don Gaspar contra el Auto de fecha diez de octubre de dos mil doce, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ávila, por el que se levanta la medida de suspensión, solicitada por la representación procesal de Don Gaspar y acordada de forma cautelarísima por el Auto de dos de octubre de dos mil doce, de la resolución de la Subdelegación de Gobierno en Ávila de trece de septiembre de dos mil doce, por la que se acuerda la orden de expulsión del recurrente del territorio nacional por un periodo de cinco años, por aplicación del artículo 57.2 de la LO 4/2000, habiendo sido parte en la instancia como parte apelada la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación que por Ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ávila en el Procedimiento Abreviado 226/2012, Pieza de Medidas Cautelares se dictó LO 4/2000.Auto con fecha diez de octubre de dos mil trece por el que se levanta la medida de suspensión acordad en el Auto de dos de octubre de dos mil doce que había sido solicitada por la representación procesal de Don Gaspar y acordada de forma cautelarísima, de la resolución de la Subdelegación de Gobierno en Ávila de 13 de septiembre de dos mil doce, por la que se acuerda la orden de expulsión del territorio nacional por un periodo de cinco años, por aplicación del artículo

57.2 de la LO 4/2000 .

SEGUNDO

Que contra dicha resolución por la representación procesal de la parte recurrente se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Sala, se señaló para votación y fallo el día catorce de febrero de dos mil trece.

TERCERO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Habiéndose designado Magistrado Ponente del presente recurso de Apelación a Doña M. Begoña Gonzalez Garcia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional el Auto con fecha diez de octubre de dos mil trece por el que se levanta la medida de suspensión acordad en el Auto de dos de octubre de dos mil doce que había sido solicitada por la representación procesal de Don Gaspar y acordada de forma cautelarísima, de la resolución de la Subdelegación de Gobierno en Ávila de 13 de septiembre de dos mil doce, por la que se acuerda la orden de expulsión del territorio nacional por un periodo de cinco años, por aplicación del artículo

57.2 de la LO 4/2000 .

Interesando la apelante la suspensión de dicha resolución e invocando en apoyo de sus pretensiones impugnatorias de la referida resolución y por tanto la procedencia de la medida interesada, en que el recurrente no esta incurso en la causa de suspensión, ya que tiene permiso de residencia y trabajo permanente con validez hasta el 17 de diciembre de 2013, que la pena que se le impuso no es superior al año y además se encuentra suspendida por el Juzgado de lo Penal en la ejecutoria 188/2012, que lleva residiendo en España más de 13 años y su padre 26, que se encuentra empadronado en Peñaranda de Bracamonte desde el año 2008, donde tiene contrato de alquiler, teniendo arraigo familiar, laboral y social, que en abril termino un contrato que tenia con el Ayuntamiento, habiendo desarrollado varios cursos de mantenimiento de edificios y de primeros auxilios y ha estado escolarizado, por lo que tras recoger las circunstancias por las que se dicto la resolución impugnada, se concluye que en base a la jurisprudencia del TS y de esta Sala la aplicación del principio de proporcionalidad y motivación de las resoluciones, en este caso solo procedería la imposición de multa, que además no se ha procedido a notificar en forma y personalmente al recurrente la resolución, que además su ejecución produciría un perjuicio de imposible reparación, por lo que tras relatar la prueba documental aportada que acredita los hechos invocados, reiterando que la ejecutividad del acto administrativo haría perder al recurso su finalidad legitima, que el acuerdo carece de motivación con infracción del principio de proporcionalidad y vulneración del artículo 54 de la LRJPAC.

Por lo que tras invocar la sentencia del TS de 27 de enero de 2006, se concluye con aplicación al caso que nos ocupa, que no concurre la causa de expulsión ya que la pena impuesta no supera el año de privación de libertad y se encuentra suspendida por el Juzgado de lo Penal.

Que se ha vulnerado el principio de notificación de los actos administrativos previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, habiendo solicitado el recurrente justicia gratuita, por lo que se termina solicitando la revocación del Auto de 10 de octubre de 2012 y se acuerde haber lugar a la suspensión de la ejecutividad de la resolución administrada impugnada.

SEGUNDO

Dicho lo cual se ha de indicar que los dos factores a considerar y armonizar en el enjuiciamiento de la suspensión son, por una parte y conforme al artículo 130 de la L.J.C.A ., la producción, con la ejecución, de la pérdida de la finalidad legítima del recurso y, por otro, la medida en que el interés de tercero o los intereses generales exijan la ejecución, para otorgar la suspensión con mayor o menor amplitud, según el grado en que ese interés esté en juego.

Sopesar, pues, los intereses en colisión, los públicos o incluso de terceros que demandan la ejecución por imperativo de la eficacia de la actuación administrativa - Art.103 de la Constitución - y los privados, que piden la suspensión provisional de lo impugnado tanto se resuelve el litigio, es el primer paso para resolver sobre la procedencia de la medida de la suspensión.

Si bien recientemente y tras la publicación de la Ley 29/98...

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