STSJ Cataluña 378/2013, 29 de Mayo de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 378/2013 |
Fecha | 29 Mayo 2013 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Recurso nº 235/2011
SENTENCIA Nº 378/2013
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO
MAGISTRADOS:
DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA
DON EDUARDO PARICIO RALLO
DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
En la ciudad de Barcelona, a 29 de mayo de 2013.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contenciosoadministrativo arriba referenciado, interpuesto por DON Leovigildo, representado por el Procurador DON FRANCESC RUIZ CASTEL, y dirigido por Letrado, contra la ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD, representada y dirigida por el sr./a. LETRADO DE LA GENERALIDAD, siendo parte codemandada DOÑA Victoria, DOÑA Ana María y DON Jose Manuel, representados por la Procuradora DOÑA LAURA ESPADA LOSADA y dirigidos por el Letrado DON PERE MADORELL RAVENTÓS. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución, de 19 de mayo de 2011, del Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución, de 5 de noviembre de 2010, del Director General de Desarrollo Rural, que acuerda estimar la solicitud de ejecución de sentencia presentada por doña Victoria, doña Ana María y don Jose Manuel, contra la resolución, de 19 de octubre de 2005 (DOGC núm. 4499, de 28 de octubre de 2005), mediante la cual se aprueban las bases definitivas de la concentración parcelaria de la zona regable de la Conca del Tremp de los términos municipales de Tremp, Talarn, Llimiana, Gavet de la Conca, Castell de Mur e Isona y Conca Delià, y se modifican las bases definitivas de la zona regable de la Conca de Tremp, de acuerdo con la tabla siguiente, planos y boletines individuales de las propiedades anexas: parcela NUM000, bases definitivas (julio 2005) 0,5852 ha, bases definitivas actualizadas 0,5086 ha; parcela NUM001, bases definitivas (julio 2005) 2,3798 ha, bases definitivas actualizadas 2,4563 ha.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de la resolución objeto del recurso, y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales.
Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación ejercitada contra la resolución, de 19 de mayo de 2011, del Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución, de 5 de noviembre de 2010, del Director General de Desarrollo Rural, que acuerda estimar la solicitud de ejecución de sentencia presentada por doña Victoria, doña Ana María y don Jose Manuel, contra la resolución, de 19 de octubre de 2005 (DOGC núm. 4499, de 28 de octubre de 2005), mediante la cual se aprueban las bases definitivas de la concentración parcelaria de la zona regable de la Conca del Tremp de los términos municipales de Tremp, Talarn, Llimiana, Gavet de la Conca, Castell de Mur e Isona y Conca Delià, y se modifican las bases definitivas de la zona regable de la Conca de Tremp, de acuerdo con la tabla siguiente, planos y boletines individuales de las propiedades anexas: parcela NUM000, bases definitivas (julio 2005) 0, 5852 ha, bases definitivas actualizadas 0,5086 ha; parcela NUM001, bases definitivas (julio 2005) 2,3798 ha, bases definitivas actualizadas 2,4563 ha.
Una adecuada resolución de las cuestiones controvertidas exige examinar en primer lugar, siguiendo un orden lógico, lo que la defensa de la parte codemandada denomina causas de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo, no obstante lo cual no solicita que así se declare en sentencia a tenor del suplico del escrito de contestación a la demanda al pretender tan solo que se desestime el recurso contenciosoadministrativo.
En cuanto a la primera, que se enmarca en el artículo 28 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no puede aceptarse que se esté impugnando una resolución, la de 19 de mayo de 2011, del Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución, de 5 de noviembre de 2010, del Director General de Desarrollo Rural, que acuerda...
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