STSJ Cataluña 317/2013, 8 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución317/2013
Fecha08 Mayo 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Recurso nº 205/2011

SENTENCIA Nº 317/2013

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

MAGISTRADOS:

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

DON EDUARDO PARICIO RALLO

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

En la ciudad de Barcelona, a 8 de mayo de 2013.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contenciosoadministrativo número 205/2011, interpuesto por ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA SLU, representada por el Procurador DON ANTONIO MARÍA DE ANZIZU FUREST y dirigida por el Letrado DON ENRIC CARRERA ALBUJER, contra la ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD, representada y dirigida por el sr./a LETRADO/A DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA. Es Ponente el Ilmo. Sr. DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la actora se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Consejero de Empresa y Ocupación, de 15 de marzo de 2011, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución, de 1 de diciembre de 2010, del Director General de Energía y Minas.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia anulando la resolución administrativa impugnada por ser contraria a derecho.

TERCERO

La Administración demandada en su escrito de contestación a la demanda, solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente, y se señaló para votación y fallo el 6 de mayo de 2013.

QUINTO

En la sustanciación de este de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso se impugna la resolución del Consejero de Empresa y Ocupación, de 15 de marzo de 2011, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución, de 1 de diciembre de 2010, del Director General de Energía y Minas, que acuerda imponer a Endesa Distribución Eléctrica, SLU, una multa de 320.000 #, por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 60 a) apartado 18 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en relación con el artículo 103.2 apartados A ) y B) del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

SEGUNDO

La pretensión de la parte actora se concreta en que se establezca la cantidad objeto de sanción bajo el criterio objetivo de 9.000 # por expediente en que ha existido incumplimiento (12) minorando en un 50% aquellos casos en que el exceso en cuanto al plazo legalmente establecido era ligeramente superior

(3) y dejando sin sanción aquellos en que no ha existido incumplimiento (5), siendo por tanto la cantidad resultante de 117.000 #.

TERCERO

Los cinco casos en los que según la actora no ha existido incumplimiento son:

  1. Emisión de presupuesto:

    1. ER-041/09. Inmuebles Moen, SL.

      Alega que la resolución inicial de 23 de marzo de 2009 permaneció suspendida hasta que se desestimó el recurso de alzada, habida cuenta que, además de desestimar las pretensiones sobre el fondo, la Administración levantó la suspensión que afectaba a la resolución impugnada. La denegación de mantener la vigencia de la suspensión en vía administrativa por resolución de 15 de mayo de 2009 -notificada el 6 de julio de 2009- le habilitaba para recurrir en vía jurisdiccional y solicitar la suspensión de la ejecutividad del acto administrativo que hizo, siéndole notificada la denegación el 9 de febrero de 2010, siendo a partir de esa fecha plenamente ejecutivo el acto impugnado. En cualquier caso se remitió la oferta al cliente el 17 de noviembre de 2009, fecha anterior al auto dictado por el Tribunal.

    2. ER-17/09. Residencial Castellcir, SL.

      Afirma que acto administrativo devino ejecutivo a partir del 25 de septiembre de 2009, fecha del auto dictado por el Tribunal denegando la medida cautelar, que fue notificado el 5 de octubre de 2009. Tomando como referencia la fecha de notificación como dies a quo y que en fecha 13 de octubre de 2009 se remitieron las condiciones técnico-económicas correspondientes se computa un plazo de 7 días, inferior, por tanto, al legalmente establecido de 10 días.

    3. NUM000 . Elias .

      Considera que en fecha 15 de septiembre de 2009 se remitieron las condiciones técnico-económicas correspondientes, y el auto dictado por el Tribunal denegando la medida cautelar fue notificado el 9 de febrero de 2010; por consiguiente, la remisión se hizo incluso con anterioridad a la fecha en que el acto administrativo fue ejecutivo.

    4. ER-15/09. Pisamar Tarraco.

      Razona que en fecha 29 de septiembre de 2009 se remitió al solicitante las condiciones técnicoeconómicas relativas a la petición de servicio de electricidad en cumplimiento del auto dictado por el Juzgado Contencioso Administrativo nº 2 de Tarragona, de fecha 22 de septiembre de 2009, denegando la medida cautelar, que fue notificado el 25 de septiembre de 2009, transcurriendo tan solo cuatro días, que no supera el máximo legalmente establecido.

  2. Ejecución de los trabajos de extensión.

    1. ER-22/09. Promocions Cuadros Trevé, SL.

    Entiende que está acreditado documentalmente que había sido requerido el solicitante a fin de que regularizara la instalación de enlace para poder completar los trabajos de extensión de red de distribución, poniéndole de manifiesto en el escrito remitido en fecha 20 de septiembre de 2010 la situación antirreglamentaria de la instalación de enlace, hecho que impedía poder culminar en plazo los trabajos, recayendo la responsabilidad de adecuar la instalación de enlace en el titular de la misma.

CUARTO

Para la actora en los referidos expedientes no ha existido incumplimiento de la normativa aplicable, ya sea ésta en cuanto al cómputo del plazo para remitir las condiciones técnico-económicas, ya sea la que establece el plazo para ejecutar los trabajos de extensión de la red de distribución. En los primeros cuatros casos la argumentación de la actora es la misma: se niega la fecha a quo en que el acto administrativo deviene ejecutivo, considerando que la ejecutoriedad del acto viene marcada por la decisión del órgano jurisdiccional que resuelve sobre la misma, por lo que no ha existido incumplimiento de los plazos establecidos en el artículo 103.2, apartado A) del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre . En cuanto al quinto entiende que la responsabilidad de adecuar la instalación de enlace recae en el titular de la misma. En los expedientes ER-009/09 Pamoru Adventures, SL, y ER-38/2009 Brascat 2006, SL, relativos a la emisión del presupuesto, asume la existencia de retraso en relación al plazo exigido reglamentariamente, si bien considera que en el primer caso el exceso fue tan solo de tres días y en el segundo de veinte días, y en el expediente ER-103/08 Daola Promocions, SL, relativo a la ejecución de trabajos de extensión, no niega que haya existido exceso en el plazo máximo establecido para ejecutar en su integridad los trabajos de extensión de red, pero se actuó con la mayor diligencia posible para realizar la conexión eléctrica solicitada.

QUINTO

En orden a la normativa aplicable, el artículo 103 2. A ) y B) del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, establece:

"2. En concreto, los indicadores de calidad individual, basada en la atención al consumidor, serán los siguientes, sin perjuicio de las modificaciones que puedan introducirse a través de las instrucciones técnicas complementarias que en su caso se aprueben:

  1. Elaboración de los presupuestos correspondientes a nuevos suministros: apartir de la solicitud de un suministro, la empresa distribuidora comunicará por escrito al solicitante el punto de suministro y las condiciones técnico-económicas para...

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