STSJ Cataluña 619/2013, 24 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución619/2013
Fecha24 Mayo 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 207/2012

Parte actora: CONFEDERACIÓ SINDICAL DE LA COMISSIÓ OBRERA NACIONAL DE CATALUNYA (CS-CONC-CCOO)

Parte demandada: DEPARTAMENT DE GOVERNACIÓ I RELACIONS INSTITUCIONALS

SENTENCIA nº 619/2013

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

DÑA. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT

MAGISTRADOS

DÑA. MARÍA FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA

DÑA. MARÍA JOSÉ MOSEÑE GRACIA

En Barcelona, a veinticuatro de mayo de dos mil trece.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por CONFEDERACIÓ SINDICAL DE LA COMISSIÓ OBRERA NACIONAL DE CATALUNYA (CS-CONC-CCOO), representado por el Procurador de los Tribunales D. Jaume Guillem Rodríguez, y asistido por la Letrada Dña. Montserrat Escoda Milà, contra la Administración demandada DEPARTAMENT DE GOVERNACIÓ I RELACIONS INSTITUCIONALS, actuando en nombre y representación de la misma el Lletrat de la Generalitat.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARÍA FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

Cuarto

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

Quinto

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se ha interpuesto contra el Acuerdo del Gobierno de la Generalitat de Catalunya de 27 de marzo de 2.012, que aprueba el "Plan de Ocupación para la racionalización de la organización y la optimización del personal al servicio de la Administración de la Generalitat de Catalunya 2012-2014".

SEGUNDO

Si bien la parte actora solicita la nulidad integra del Plan de Ocupación, la argumentación sostenida para su impugnación gira en torno a la medida adoptada en el anexo cuarto referido a la reducción de la jornada de los puestos de trabajo del ámbito de la Mesa Sectorial de nNegociación del Personal de Administración y Técnico, y mas concretamente a su número primero con arreglo al cual:

"4.1 Como medida de contención del gasto en materia de personal para la reducción del déficit público, se reduce en un 15% la jornada de los puestos de trabajo ocupados por personal interino del ámbito de la Mesa Sectorial de negociación del personal de administración y técnico".

Como datos de interés, y a modo de breve resumen, se excluyen de esta medida los puestos de trabajo ocupados por personal interino del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat, del Cuerpo de Agentes Rurales, de los Cuerpos de Auxiliares Técnicos Técnicos Especialistas de la Generalitat de Catalunya del grupo de Servicios Penitenciarios, y del Cuerpo de titulación superior de la Generalitat, Veterinaria de Matadero.

Esta prestación de servicios a tiempo parcial comporta la reducción proporcional de las retribuciones básicas y complementarias, con inclusión de los trienios, y la reducción proporcional de la paga extra.

La reducción de la jornada comporta la modificación de la relación de puestos de trabajo, y tendrá efectos a partir del día 1 de abril de 2012, sin perjuicio que las modificaciones de las relaciones de trabajo se aprueben con posterioridad.

Esta medida tendrá una vigencia de dos años.

TERCERO

La parte actora alega en apoyo de su pretensión, en síntesis, que se ha vulnerado su derecho a la negociación colectiva, dado que sólo ha habido una apariencia de negociación, sin que los sindicatos hayan podido ofrecer alternativas a la situación de crisis, de la que son perfectamente conscientes, no siendo los sindicatos los que no ejercen su responsabilidad sino la propia Administración al no contar con ellos en esta situación, en que cabe sumar tanto ideas como esfuerzos, teniendo las reuniones un mero contenido informativo, vulnerando con ello la previsión que como norma de carácter básico establece el EBEP en sus artículos 37 y 31 . Asimismo se ha vulnerado el derecho a la igualdad y a la no discriminación de los funcionarios interinos que ya se deriva de la propia normativa europea, y cita para ello la sentencia del TJUE de 22.12.2010, y la Directiva 1999/70/CE del Consejo y el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada.

CUARTO

El examen de las alegaciones de las partes pone de relieve que:

  1. En el iter temporal, que ha finalizado con la medida antes transcrita, se opone por la Administración que ha habido una evolución desde el mes de noviembre de 2.011, que ya reflejan...

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