SAP Valencia 303/2013, 31 de Mayo de 2013

PonenteMARIA MESTRE RAMOS
ECLIES:APV:2013:3492
Número de Recurso150/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución303/2013
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION 2013-0150

SENTENCIA Nº303

ILUSTRISIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

Doña María Mestre Ramos

MAGISTRADOS

Doña María Eugenia Ferragut Pérez

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia a treinta y uno de mayo del año dos mil trece.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, siendo ponente María Mestre Ramos, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 15 de octubre de 2012 dictada en AUTOS DE JUICIO CAMBIARIO 96-2011 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia Dos de los de Requena .

Han sido parte en el recurso, como APELANTE-DEMANDANTE DON Jose Ramón representada el Procurador de los Tribunales Dª Isabel Marqués Parra y asistido de Letrado Dña. Amelia Martínez Cervera; como APELADA- DEMANDADA DON Basilio representada el Procurador de los Tribunales Dña. Aurelia Peralta Sanrosendo y asistido de Letrado D. Joaquín Cabrera Ferriols.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de fecha contiene el siguiente Fallo:

"Debiendo estimar y estimando la oposición al juicio cambiario sostenida por la Procuradora de los Tribunales Dª. Sara Pilar Alcañiz Fornés, en nombre y representación de D. Basilio, frente al juicio cambiario a instancias de D. Jose Ramón, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Ángeles Pérez Paracuellos, ordenando se alcen los embargos que constaren acordados en el procedimiento, desestimando las pretensiones de la demanda cambiaria y debiendo condenar expresamente al pago de las costas causadas en la presente instancia D. Jose Ramón .

SEGUNDO

Notificada la Sentencia DON Jose Ramón interpuso recurso de apelación alegando, en síntesis, error en la valoración de la prueba en primer lugar que ante la ejecución del pagaré nº NUM000 por importe de 1930 euros con fecha de vto. 7/2/2010 y emitido el 8/1/2010 se alego "extinción del crédito cambiario" alegándose haberse éste anulado y emitirse dos:

1-nº NUM001 por importe de 1.000 euros de emisión el 3-12-2009 y vto 7/2/2010 y 2.-nº NUM002 por importe de 950 emisión 24/12/2009 y vto 11-3-2010.

Pero estos pagares son de fecha anterior al que pretenden sustituir; según la numeración también son anteriores además se presentaron al descuento antes que el pagare objeto de ejecución y no coincide la suma reclamada. No pudo disponer de ellos el padre del demandado dado que se habían presentado al descuento antes que el pagaré ejecutado.

Testifical Sr. Emilio .

En segundo lugar no existió acuerdo alguno entre las partes de anular el pagaré por los otros dos.

En tercer lugar respecto del otro pagaré se presentó al descuento el 13/4/2010 respecto al que se niega la autenticidad de la firma sin embargo nada se dice de declaración cambiaria.

Error al valorar la prueba pericial cuando el perito Sr. Oscar no tuvo a su disposición los pagarés originales.

No cumple los requisitos para realizar el informe.

Solicitando la revocación y estime la demanda de juicio cambiario.

TERCERO

El Juzgado dio traslado a la parte contraria que presentó escrito de oposición.

CUARTO

Las pruebas que se han practicado en primera instancia y que son objeto de nueva valoración por el Tribunal han sido:

  1. -Documental

  2. -Testifical

  3. -Pericial

QUINTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló el día 29 de mayo del 2013 para deliberación y votación, que se verificó quedando seguidamente para dictar resolución.

SEXTO

Se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución apelada

PRIMERO

La cuestión planteada por la parte apelante en virtud del recurso de apelación interpuesto es resolver si procede desestimar la oposición formulada por DON Basilio .

SEGUNDO

El primer motivo del recurso postula que se ha incurrido en un error en la apreciación de la prueba dado que "los dos pagarés" que se alega sustituyeron al reclamado son de fecha anterior al que pretenden sustituir; según la numeración también son anteriores además se presentaron al descuento antes que el pagaré objeto de ejecución y no coincide la suma reclamada.

No existiendo acreditado el pago.

La juzgadora de instancia consideró:

Analizando la actividad probatoria desplegada en cuanto a la primera alegación de extinción del crédito cambiario respecto del pagaré nº NUM000 objeto de la presente reclamación cambiaria, al afirmarse por el demandado impugnante que fue anulado por acuerdo de las partes, emitiéndose en su lugar el pagaré nº NUM001, fecha de vencimiento 11 de febrero de 2010 e importe de 1000 euros y el pagaré nº NUM002 fecha de vencimiento 11 de marzo de 2010 por importe de 950,00 euros.

El testigo D. Emilio, afirmó bajo juramento ser padre de D. Basilio, declarando que él controlaba un poco las obras encargadas por su hijo al Sr. Jose Ramón, y que hacía pagos a éste, respecto al pagaré documento nº 1 de la demanda, afirmó que el Sr. Jose Ramón le dijo que no lo iba a cobrar porque se había anulado y él mismo le entregó a cambio otros dos por importe de 1000 y 950 euros, diciéndole que el otro de 1930 euros lo tenía en el banco negociándolo por lo que no podía dárselo, pero que lo rompería.

TERCERO

Si partimos como establece, entre otras, la sentencia de la AP Madrid, sec. 24ª,de fecha 5-10-2011, nº 995/2011, rec. 459/2011 . Pte: Hernández Hernández, Rosario en cuanto a la apreciación de la prueba:

"SEXTO.- Procede la anunciada desestimación del recurso, con íntegra confirmación de la sentencia apelada, al no haberse desvirtuado en la alzada los argumentos de la Juez de instancia, basados en la valoración en su conjunto, y conforme a las reglas de la sana crítica, del material probatorio obrante en autos, sin más que recordar, que en esta materia de valoración de la prueba, reiteradamente se ha venido señalando por esta Sala, en concordancia con la doctrina del Tribunal Supremo, que la amplitud del recurso de apelación permite al órgano "ad quem" examinar el objeto de "litis" con igual extensión y potestad con la que lo hizo el Juzgador "a quo" y que por tanto no está obligado a respetar los hechos probados por éste, en cuanto no alcanzan...

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