SAP Santa Cruz de Tenerife 82/2013, 1 de Marzo de 2013

PonentePILAR ARAGON RAMIREZ
ECLIES:APTF:2013:1752
Número de Recurso5/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución82/2013
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

SENTENCIA

Rollo núm. 5/2013.

Autos núm. 828/10.

Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Santa Cruz de La Palma.

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

=============================

En Santa Cruz de Tenerife, a uno de marzo de dos mil trece.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Santa Cruz de La Palma, en los autos núm. 828/10, seguidos por los trámites del juicio Verbal, sobre División de Herencia y promovidos, como demandante, por DOÑA Blanca, representado por la Procuradora doña María Milagros Mandillo Blazquez y dirigido por el Letrado don José Miguel Jaubert Lorenzo, contra DOÑA Flora Y Cirilo, representados por la Procuradora Doña Patricia Cabrera Aguirre y dirigidos por el Letrado don Francisco Javier Roncero García-Patos, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña Pilar Aragón Ramírez, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados el Ilmo. Sr. Juez don Juan Luis Jiménez Rey, dictó sentencia el doce de Junio de dos mil doce cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: ACUERDO: Aprobar el siguiente inventario del caudal hereditario de D. Heraclio : ACTIVO: I. Pleno dominio de PISO o VIVIENDA Tipo A, situada en la PLANTA000 del Bloque NUM000 de la BARRIADA000, sita en Santa Cruz de La Palma, donde dicen " DIRECCION000 " o " DIRECCION001 ", que consta inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Cruz de La Palma, en el Tomo NUM001, del Libro NUM002 del término municipal de Santa Cruz de La Palma, folio NUM003, Finca número NUM004 . II: Vehículo marca Opel modelo Corsa con matrícula WK-....-WK . III: Vehículo marca Opel modelo Corsa con matrícula DW-....-UJ . IV: Saldo acreedor de 8.061?01 euros en la cuenta corriente titularidad del causante número NUM005 en la entidad BBVA. V: Crédito de la comunidad hereditaria frente a Dña. Blanca por importe de 1.465?67 euros. VI: Fondo de inversión en la entidad BBVA con número NUM006 e importe de 17.185?01 euros.VII: Fondo de inversión en la entidad BBVA con número NUM007 e importe de 5.890?98 euros.VIII: fondo de inversión en la entidad BBVA con número NUM008 e importe de 1.194?26 euros. XIX: fondo de inversión en la entidad BBVA con número NUM009 e importe de 3.618?22 euros. X: fondo de inversión en la entidad BBVA con número NUM010 e importe de 22.296?69 euros. PASIVO: No existe pasivo. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Y con fecha 3 de Septiembre de 2012, se dictó Auto de aclaración de Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: PARTE DISPOSITIVA: ACUERDO.- Rectificar el contenido del FALLO de la Sentencia dictada en fecha 12 de junio, en el sentido de que donde dice "ACUERDO: Aprobar el siguiente inventario del caudal hereditario de D. Heraclio : ACTIVO: I. Pleno dominio de PISO o VIVIENDA Tipo A, situada en la PLANTA000 del Bloque NUM000 de la BARRIADA000, sita en Santa Cruz de La Palma, donde dicen " DIRECCION000 " o " DIRECCION001 ", que consta inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Cruz de La Palma, en el Tomo NUM001, del Libro NUM002 del término municipal de Santa Cruz de La Palma, folio NUM003, Finca número NUM004 . III: Vehículo marca Opel modelo Corsa con matrícula DW-....-UJ " DEBE DECIR: "ACUERDO: Aprobar el siguiente inventario del caudal hereditario de D. Heraclio : ACTIVO: I. Mitad indivisa de PISO o VIVIENDA PLANTA000, situada en la PLANTA000 del Bloque NUM000 de la BARRIADA000, sita en Santa Cruz de La Palma, donde dicen " DIRECCION000 " o " DIRECCION001 ", que consta inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Cruz de La Palma, en el Tomo NUM001, del Libro NUM002 del término municipal de Santa Cruz de La Palma, folio NUM003, Finca número NUM004 . II: Mitad indivisa del vehículo marca Opel modelo Corsa con matrícula DW-....-UJ "; manteniéndose en lo demás lo acordado en dicha resolución. ».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandada DOÑA Flora Y Cirilo, en el que solicitaba que se tuviera por interpuesto recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandante DOÑA Blanca, presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición al mismo a esta Sala, se acordó incoar el presente rollo y designar Ponente; seguidamente se señaló el día 27 de Febrero de 2013 para la deliberación, votación y fallo del presente recurso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada ha recaído en un juicio verbal seguido de acuerdo con lo dispuesto en el art. 794.4º L.E.C ., al suscitarse controversia entre los interesados en la formación del inventario de los bienes que conforman la herencia de D. Heraclio .

Ese y no otro es pues el objeto de debate, como correctamente se establece en la resolución mencionada.

De los bienes cuestionados el juzgador concluye que el inmueble del Zumacal (vivienda y plaza de garaje) debe excluirse de la herencia por ser propiedad privativa de la instante del procedimiento (viuda del fallecido), así como el nicho del Cementerio Municipal de Santa Cruz de La Palma, de titularidad de un tercero; entiende en cambio que deben incluirse en el activo la devolución de la...

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