SAP Santa Cruz de Tenerife 31/2013, 25 de Enero de 2013

PonenteMARIA ELVIRA AFONSO RODRIGUEZ
ECLIES:APTF:2013:1313
Número de Recurso527/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución31/2013
Fecha de Resolución25 de Enero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

SENTENCIA

Rollo núm. 527/12.

Autos núm. 46/11 (dimana del Concurso 6/05).

Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Santa Cruz de Tenerife.

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Emilio Fernando Suáez Díaz.

MAGISTRADOS

Doña Pilar Aragón Ramírez.

Doña María Elvira Afonso Rodríguez.

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En Santa Cruz de Tenerife, a veinticinco de enero de dos mil trece.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil núm. uno de Santa Cruz de Tenerife, en los autos núm. 46/11 (dimana del Concurso 6/05), seguidos por los trámites de Incidente Concursal, sobre rendición cuentas y promovidos, como demandante, por DON Fidel y DOÑA María Rosa, representados por la Procuradora doña Raquel Guerra López y dirigidos por el Letrado don Manuel Linares Trujillo, contra ADMINISTRADORES CONCURSALES "SERVICIO REGULAR GOMERA, S.L.", ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado doña María Elvira Afonso Rodríguez, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrado- Juez doña Ana Fernández Arranz, dictó sentencia el veinticuatro de octubre de dos mil once cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: DESESTIMO la demanda incidental interpuesta por la Procuradora Doña Raquel Guerra López, en nombre y representación de DON Fidel Y DOÑA María Rosa, contra LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE SERVICIO REGULAR GOMERA SL, y apruebo la rendición de cuentas presentada con fecha 18 de octubre de 2010. Todo ello, sin expresa condena en costas.».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante, en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado que acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandada, presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición al mismo a esta Sala, se acordó incoar el presente rollo y designar Ponente; seguidamente se señaló el día nueve de enero para la deliberación, votación y fallo del presente recurso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de don Fidel y doña María Rosa, se ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 24 de octubre de 2011, dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, en solicitud de que se revoque la mencionada resolución, en cuanto aprueba la rendición de cuentas presentada por don Samuel y don Carlos Alberto, administradores concursales de la entidad mercantil SERVICIO REGULAR GOMERA S.L. Se alegan a tal efecto, como motivos para fundamentar su recurso, los siguientes: a) la vulneración del principio de igualdad de armas, y la consiguiente situación de indefensión en que se ha colocado a esta parte, ya que la administración concursal ha completado la información necesaria en el trámite de la contestación de la demanda incidental y consecuentemente esta parte no ha tenido oportunidad de realizar alegaciones relativas a esa nueva información, en tanto que no existe un trámite que le permita realizar alegaciones a la contestación a la demanda; b) el incumplimiento de la definición de rendición de cuentas, dado que la misma adolece de inexactitudes, insuficiencias, e incorrecciones de relevancia, como pueden ser la no mención del expediente sancionador incoado por la Administración Tributaria, la inexistencia de inventario, la presentación de un balance tres meses antes de la fecha en la que debían de haberlo presentado, y demás carencias alegadas en el cuerpo del presente escrito; c) que si bien no se impugnan las cuentas anuales, sí se cuestiona que la situación real de la entidad no es la que refleja la contabilidad;

d) la inexistencia de un inventario de los bienes y derechos de la compañía que proporcione información exacta sobre su valor y el lugar en que se encuentran; y e) la ausencia de explicaciones sobre las gestiones o procedimientos iniciados para la reclamación de la deuda frente a la Consejería de Educación, ya que si bien es cierto que pudieran existir algunas causas que no hagan factible su cobro, es en la rendición de cuentas donde debe informarse de el porqué de su clasificación como de dudoso cobro.

Alegaciones a las que se suma, al amparo de lo previsto en los arts. 286 y 460.2.3º LEC, la existencia de un hecho de nueva noticia, ya que después de haberse celebrado la vista del incidente concursal, la administración concursal, en la persona de Don Samuel, comunicó a los apelantes que la Agencia Tributaria había iniciado un Expediente Sancionador por presuntas irregularidades en el Impuesto de Sociedades presentado por ellos, relativo al ejercicio 2.009, en el que se propone imponer a Servicio Regular Gomera S.L. una sanción por importe de 11.281, 62 euros.

A la vista de los términos en que ha sido formulado el presente recurso, lo que se alega por la recurrente es que se ha producido por parte del Juzgador de instancia una incorrecta valoración de las actuaciones y una infracción de las normas legales vigentes y reguladoras de la materia de que se trata, al proceder al dictado de la sentencia impugnada, con la consiguiente desestimación de las pretensiones por ella formuladas, razón por la cual procede llevar a cabo el examen de las citadas actuaciones, a fin de determinar si en el presente caso se ha producido o no la incorrecta valoración mencionada o la infracción denunciada.

SEGUNDO

Dispone el artículo 181 de la Ley Concursal que "1. Se incluirá una completa rendición de cuentas, que justificará cumplidamente la utilización que se haya hecho de las facultades de administración conferidas, en todos los informes de la administración concursal previos al auto de conclusión del concurso. Igualmente se informará en ellos del resultado y saldo final de las operaciones realizadas, solicitando la aprobación de las mismas." Asimismo, conviene recordar el art. 38.4 de la Ley concursal : "En caso de cesar cualquiera de los administradores concursales antes de la conclusión del concurso, el juez le ordenará rendir cuentas de su actuación en las competencias que le hubieran sido atribuidas individualmente, en su caso. Cuando el cese afecte a todos los miembros de la administración concursal, el juez ordenará a ésta que rinda cuentas de su entera actuación colegiada hasta ese momento, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a cada uno de los administradores conforme a las reglas del artículo 36. Estas rendiciones de cuentas se presentarán por los citados administradores dentro del plazo de un mes, contado desde que les sea notificada la orden judicial, y serán objeto de los mismos trámites, resoluciones y efectos previstos en el artículo 181 para las rendiciones de cuentas a la conclusión del concurso".

Si bien el texto legal transcrito, incluye el término «cuentas», según refiere la doctrina más autorizada, no se trata propiamente de un informe de naturaleza contable o numérica, aunque también habrán de incluirse estos apartados, sino que, en un sentido amplio, se refiere a la memoria explicativa de toda la...

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