SAP Santa Cruz de Tenerife 52/2013, 8 de Febrero de 2013

PonentePILAR ARAGON RAMIREZ
ECLIES:APTF:2013:1197
Número de Recurso590/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución52/2013
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

SENTENCIA

Rollo núm. 590/12 .

Autos núm. 127/10.

Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife.

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez. (Ponente).

En Santa Cruz de Tenerife, a ocho de Febrero de dos mil trece.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Santa Cruz de Tenerife, en los autos núm. 127/10, seguidos por los trámites del juicio Ordinario, sobre Disolución de Sociedad y promovidos, como demandante, por DON Ismael, representado por la Procuradora doña Montserrat Padrón García y dirigid por el Letrado don Pedro Fernández Feijó, contra SALATÍN S.L., representado por la Procuradora doña Hara Rojas Jiménez y dirigido por el Letrado don Luis Díez Otegui, GARCÍA TIMERMAUS CONSULTORES S.L., representado por la Procuradora doña Cristina Arteaga Acosta y dirigido por el Letrado don Antonio Santana Pérez, don José representado por el Procurador don Antonio García Camí y dirigido por el Letrado doña Carmen Rita Rodríguez Hernández y COMITÉ DE EMPRESA: don Sebastián, Luis Carlos Manuel y Victor Manuel, representado por la Procuradora doña Teresa Medina Martín y dirigido por el Letrado don Antonio Santana Pérez, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado doña Pilar Aragón Ramírez, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Ilma. Sra.-. Magistrada-Juez doña María de la Paloma Álvarez Ambrosio, dictó sentencia el veintiocho de Octubre de dos mil once cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: DESESTIMO la demanda interpuesta por la representación procesal de Ismael y absuelvo a la sociedad Salatín SL de todos los pedimentos formulados de contrario, con imposición de costas al demandante».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante don Ismael, en el que solicitaba que se tuviera por interpuesto recurso, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandada "García Timermans Consultores S.L.", Comité de Empresa y José, presentaron escritos de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición al mismo a esta Sala, se acordó incoar el presente rollo y designar Ponente; Por Auto de 12 de noviembre de 2.012 (confirmado por el de 1 de febrero de 2.013) se acordó inadmitir la prueba propuesta por la parte apelante en esta alzada; señaló el día 6 de Febrero de 2013 para la deliberación, votación y fallo del presente recurso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia, aún admitiendo la concurrencia de la causa de disolución de la sociedad prevista en el art. 104.1.c) de la L.S.R.L ., desestima la demanda, mediante la cual se solicitaba que se declarara judicialmente dicha disolución, con determinadas consecuencias que se consideraban derivadas de tal declaración, por estimar la juzgadora que por encima de lo dispuesto en la Ley debe primar lo acordado por los propios socios en sus Estatutos, a la vista del principio de la autonomía de la voluntad que rige nuestro derecho civil, sin que esos Estatutos impliquen vulneración de leyes imperativas o prohibitivas o sena contrarios a la moral o al orden público.

SEGUNDO

El demandante se alza contra esa resolución con dos alegaciones básicas: la primera en referencia a la interpretación que se hace en la sentencia de los repetidos Estatutos, frente a la situación de concurrencia de causa de disolución, y la segunda referida la situación económica de la sociedad.

TERCERO

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