SAP Santa Cruz de Tenerife 38/2013, 1 de Febrero de 2013

PonenteMARIA ELVIRA AFONSO RODRIGUEZ
ECLIES:APTF:2013:1186
Número de Recurso310/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución38/2013
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

SENTENCIA

Rollo núm. 310/12 .

Autos núm. 750/10.

Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de La Orotava.

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

MAGISTRADOS

Doña Pilar Aragón Ramírez.

Doña Mª Elvira Afonso Rodríguez (Ponente).

=============================

En Santa Cruz de Tenerife, a uno de febrero dos mil trece.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. tres de La Orotava, en los autos núm. 750/10, seguidos por los trámites del juicio Ordinario, sobre impugnación de acuerdos y promovidos, como demandante, por la entidad BREOGAN, S.L., INVERSIONES Y EXPLOTACIONES CANARIAS, S.L, DOÑA Custodia y DON Segismundo, representados por la Procuradora doña Ana Mª Hernández Oramas y dirigidos por el Letrado donJosé Luis Sánchez Parodi Pascua, contra la entidad COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000, representada por la Procuradora doña Ana Isabel Estell Afonso y dirigida por el Letrado don Justo Clemente Pliego, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado doña Mª Elvira Afonso Rodríguez, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Sra. Magistrado-Juez doña Rosa María Reyes González, dictó sentencia el tres de octubre de dos mil doce cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Se estima parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, doña Julia Susana Trujillo Siverio, en nombre y representación de la entidad, Breogan, S.L.; Inversiones y Explotaciones Canarias, S.L., doña Custodia y don Segismundo frente a la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000, representada por el Procurador de los Tribunales, doña Ana Isabel Estellé Afonso y, en consecuencia, se declara la nulidad del acuerdo adoptado en el punto quinto del orden del día correspondiente a la Junta de Propietarios celebrada el día 19 de marzo de 2010. En materia de costas procesales, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad. ».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante, en el que solicitaba que se tuviera por presentado recurso de apelación contra tal resolución, con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, petición a la que se accedió por el Juzgado, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandada, presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición al mismo a esta Sala, se acordó incoar el presente rollo y designar Ponente; seguidamente se señaló el día tres de octubre para la deliberación, votación y fallo del presente recurso, que se suspendió y se señaló nuevamente para el día veintirés de enero de dos mil trece, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los presentes autos traen causa de la demanda interpuesta por la representación procesal de la compañía mercantil BREOGAN S.L., INVERSIONES y EXPLOTACIONES CANARIAS S.L., doña Custodia, y don Segismundo, que en la presente alzada ocupan la posición procesal de parte apelante, contra la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000, en la que suplicaba, se declarara la nulidad de todos y cada uno de los acuerdos adoptados por la Junta de Propietarios de dicha comunidad, en su reunión de 19 de marzo de 2010, o subsidiariamente, se declaren nulos los acuerdos adoptados en los puntos 2º, 3º, 5º, y 8º, así como el acuerdo relativo a la provisión de fondos aprobado en el punto 4º, y todo ello con imposición de costas al demandado.

Demanda cuya estimación parcial, ha motivado la presentación del presente recurso de apelación, en el que se reitera la petición subsidiaria de declaración de nulidad de los acuerdos adoptados en los puntos, 2º, 3º y 8º de la citada junta, así como el acuerdo relativo a la provisión de fondos aprobado en el punto 4º, y todo ello con imposición de costas a la comunidad demandada.

Se alegan a tal efecto como motivos del recurso, en relación con el acuerdo adoptado en el punto número 2, relativo a las cuentas y el déficit resultante del ejercicio 2009, los siguientes. Primero: la infracción del art. 218 de la LE al haber incurrido en incongruencia respecto de la aplicación del art. 9, 1 e) de la LPH, así como de la jurisprudencia que lo interpreta. Segundo: la infracción del art. 9, 1 e) de la LPH, así como de la jurisprudencia que lo interpreta. Tercero: infracción del art. 348 de la LEC, al no haber valorado el informe del perito judicial conforme a las reglas de la sana crítica.

En relación con al acuerdo adoptado en el punto número 3º, -relativo al desglose de partidas del presupuesto del ejercicio 2010, aprobado en anterior junta de propietarios, y que también ha sido objeto de impugnación en otros autos-, se alega como motivo del recurso, la infracción del art. 16.1 LPH, ya que, razona expresamente el recurrente en su escrito de interposición del recurso que "Lo que no es admisible ahora es aprobar un desglose de partidas que nada tiene que ver con el presupuesto ya aprobado sin traer a la junta, para su deliberación y aprobación, una verdadera modificación de ese presupuesto".

En relación con al acuerdo adoptado en el punto número 8º se denuncia la infracción del art. 14.1, c) LPH, al haber aprobado, refiere el literalmente la parte apelante, "una serie de obras relativas a puerta de entrada y cierre de parcela, sin que se aportara ni se fijara el importe de dichas obras", teniendo en cuenta además que "no se concreta el modo de llevar a cabo esas obras, ni el coste de las mismas".

En relación con el acuerdo relativo a la provisión de fondos aprobado en el punto 4º, para realizar reparaciones urgentes y plan de choque, se denuncia la infracción del art. 14.1 LPH, al no haberse concretado por el Presidente de la Comunidad las reparaciones que sometía a aprobación ni el presupuesto de las mismas.

Por su parte, la comunidad demandada impugna la sentencia en cuanto a la estimación de la demanda que declara nulo el punto 5º del orden del día, interesando la confirmación de los restantes extremos de la misma, por ser plenamente ajustada a derecho y a la prueba practicada.

SEGUNDO

En relación con el acuerdo adoptado en el punto número 2, relativo a aprobación de las cuentas y el déficit resultante del ejercicio 2009 cuyo presupuesto fue aprobado en la pasada junta, y al acuerdo adoptado en el punto número 3º, relativo al desglose de partidas del presupuesto de 2010, cuya declaración de nulidad se reitera en esta alzada, entendemos procedente dar lugar a dicha pretensión, por las acertadas razones que al efecto se exponen en el escrito de interposición del recurso, -que han sido reproducidas en el fundamento de derecho anterior-. Razones que por lo demás resultan conformes con el criterio seguido por esta Sala en su sentencia de de fecha, 7 de noviembre de 2011, confirmatoria de la dictada en la instancia, en la que se vienen a resolver cuestiones análogas a las suscitadas en estas actuaciones, al ser objeto de impugnación los acuerdos relativos a la aprobación de las cuentas correspondientes a los...

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