SAP Madrid 271/2013, 27 de Mayo de 2013

PonenteCARLOS MARTIN MEIZOSO
ECLIES:APM:2013:13568
Número de Recurso76/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución271/2013
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

RP 76-2012

Juicio Oral 439-2007

Juzgado de lo Penal 2 bis de Alcalá de Henares

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TRIGÉSIMA

C/ Santiago de Compostela, 96

Tfno. 91.4934384-85-86-87

Madrid-28071

SENTENCIA 271 / 2013

Magistrados:

Pilar Olivan Lacasta

Carlos Martín Meizoso (ponente)

Rosa Mª Quintana San Martín

En Madrid, a 27 de mayo de 2013

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 2 bis de Alcalá de Henares, el 2 de diciembre de 2011, en la causa arriba referenciada.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El relato de Hechos Probados de la Sentencia apelada dice así:

"Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que Lucas puesto de acuerdo con Sabino, (ambos mayores de edad y sin antecedentes penales), en la madrugada del día 13 de agosto de dos mil dos, sobre las 02 00 horas, en Arganda del Rey, provistos con diversos botes de pinturas en espray de diferentes colores, realizaron diversas pintadas en las fachadas, por (o menos, de ¡os siguientes establecimientos:

Pastelería La Moderna, sita en la Avenida del Ejército n°7, propiedad de Jesús Carlos, en el cierre dos grafitis; uno negro y otro verde.

Local de Caja España, sito en la Avenida del Ejército n° 20, diversas pintadas en fachada de granito.

Churrería sita en la Avenida del Ejército n° 34, propiedad de Benjamín, pintadas en cierre de color verde y negra,

OFISA, sita en la Avenida del Ejército n° 36, propiedad de Evaristo, pintadas simulando firmas con la leyenda LGX. "El Almacén", sito en la Avenida del Ejército n° 36, propiedad e Catalina, pintadas en fachada y cierre metálico exterior.

Taller de marcos "Páez", sito en la Avenida del Ejército n° 36, propiedad de Lázaro, una firma en las brochetas de entrada.

Establecimiento comercial sito en la Avenida del Ejército nº 38, propiedad de Lidia, pintadas en fachada y cierre metálico exterior.

Jardineras de ornato público, sitas entre los números 36 a 40 de la Avenida del Ejército, 31 grafitis de color verde y amarillo, y en el Centro Dolores Ibarruti, sito en la Avenida del Ejército n° 2, un grafiti de gran tamaño color plata y dos verdes en la parte trasera, propiedad del Ayuntamiento de Arganda del Rey tanto las jardineras como el Centro.

Bar "Quesada", sito en la carretera de Loeches n° 1, propiedad de Teodoro, tres grafitis de color verde en cierres.

Zapatería "Brimay", sita en la calle Misericordia n° 4, propiedad de- Pedro Francisco, pintadas en fachada y cierre metálico exterior.

Bar "Jara y Olivo", sito en la calle Los Angeles n° 12, propiedad de María Rosa, graffities en los cierres de gran tamaño color verde y plata, así como dos en Fachada.

Furgoneta Citroen C-15, matrícula M-9326-VJ, estacionada en la calle Virgen del Pilar, propiedad de Correos y Telégrafos, grafitos de color negro y verde en toda la carrocería.

La reparación de las pintadas realizadas en las jardineras y en el zócalo del Centro Dolores Ibarruri, ha sido tasada en TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS, y la del resto en SETECIENTOS CINCUENTA EUROS.

Todos los propietarios citados, excepto Teodoro, Pedro Francisco y María Rosa, reclaman por estos hechos.

Las Diligencias Previas 1569/02 tuvieron entrada en el Juzgado de lo Penal número dos de esta ciudad, el 3 de agosto de dos mil siete, con fecha 8 de julio de dos mil diez, por este Juzgado Bis se dictó auto admitiendo la prueba propuesta y señalando día para el comienzo de las sesiones del juicio oral".

La resolución impugnada contiene el siguiente Fallo:

"Absuelvo a Lucas y a Sabino, ya circunstanciados, del delito de daños del que venían acusados. Acuerdo la PRESCRIPCIÓN DE LA FALTA de deslucimiento de bienes inmuebles, que se ha declarado probada, la consiguiente extinción de la responsabilidad criminal de los acusados y su absolución, declarando las costas de oficio".

Segundo

El Ministerio Fiscal interesó se revocara la Sentencia apelada y se dictara otra por la cual se declare probado los hechos relatados por el Ministerio Público y se condene a Lucas y a Sabino, como autores de un delito continuado de daños tipificados en el artículo 263 del Código Penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 12 meses de multa, con 12 # de cuota diaria y responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas y la responsabilidad civil que se determine en ejecución de sentencia.

Tercero

La representación procesal de Sabino solicitó la confirmación de la resolución impugnada

HECHOS PROBADOS

Único: Se aceptan los relatados en la Sentencia apelada.

MOTIVACIÓN

Primero

E1 Ministerio Fiscal alega error en la valoración del material probatorio e inaplicación indebida del artículo 263 del Código Penal .

En primer lugar es preciso señalar que pretende la condena de quienes resultaron absueltos en primera instancia. Tal petición cuenta con un importante obstáculo, la sentencia del Tribunal Constitucional 167/2002, de 18 de septiembre dispone que, cuando la apelación se funda en la apreciación de la prueba, si en la segunda instancia no se practican nuevas pruebas no puede el Tribunal ad quem revisar la valoración de las practicadas en la primera instancia, cuando por la índole de las mismas, es exigible la inmediación y la contradicción (fundamento jurídico lo, en relación con los fundamentos 9º y 11º).

Los nuevos criterios restrictivos sobre la extensión del control del recurso de # apelación implantados por la precitada sentencia, se han visto reafirmados y reforzados en resoluciones...

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