SAP Granada 68/2013, 24 de Enero de 2013

PonenteJOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ
ECLIES:APGR:2013:876
Número de Recurso12/2012
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución68/2013
Fecha de Resolución24 de Enero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo nº. 12-2012

Causa: Procedimiento Abreviado nº. 13-12

Juzgado de Instrucción núm. 2 de BAZA.

Ponente: Sr. JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ.

S E N T E N C I A Nº. 68

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.

ILTMOS SRES:

Presidente

JOSE JUAN SAENZ SOUBRIER

Magistrados

MARIA AURORA GONZALEZ NIÑO

JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ

En la ciudad de Granada, a 24 de enero de 2013, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en juicio oral y público la causa dimanante del Procedimiento Abreviado nº. 13-12, seguido ante el Juzgado de Instrucción número 2 de Baza, por un presunto delito de estafa contra D/ña. Ángel Daniel, nacido en Caniles el día NUM000 -1955, hijo de Vidal y Purificación vecino de Caniles, con domicilio en - titular del DNI. nº NUM001, sin antecedentes penales, no habiendo estado privado cautelarmente de libertad, representado por el/la Procurador/a Sr/a Segura, bajo la defensa del/la Letrado/a Sr/a García de Paredes.

Contra Angustia, nacida en Caniles, hija de Vidal y Purificación, vecina de Granada, con DNI NUM002, sin antecedentes penales, representada y defendida por los mismos profesionales que el anterior.

Contra Leonor, de análogas circunstancias y vecindad que la anterior, con DNI nº NUM003, representada y defendida por los profesionales indicados, y

Contra Ignacio, de análogas circunstancias, postulación y defensa, con DNI NUM004 .

Actúa como acusación particular D. Víctor, representado por la procuradora sra. García y defendido por le letrado sr. Mora.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, que sostiene la acusación pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento abreviado se incoó por auto de fecha 4 de marzo de 2010. Concluídas las actuaciones el 22 de junio de 2011, se remitieron al decanato para su reparto y enjuiciamiento ante el Juzgado de lo Penal de Granada que por turno correspondiese, y el nº 5 de los de esa categoría indicada los remitió a la Audiencia Provincial para su enjuiciamiento, en virtud de auto de fecha 7 de noviembre de 2011, acordándose por esta sección el señalamiento de la vista para el día 22 de enero de 2013, celebrándose con el resultado que obra en acta.

SEGUNDO

En sus conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa del art. 251 de C. Penal, del que eran responsables en concepto de autores los acusados Ángel Daniel, Angustia, Leonor y Ignacio, en quienes no concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes solicitó que se les impusieran las penas de DOS AÑOS de PRISION, con inhabilitación durante ese período para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y pago de costas procesales. Deberían de indemnizar conjunta y solidariamente a Víctor en 60.290,64 euros.

TERCERO

La acusación particular en el mismo trámite consideró que los hecjos eran constitutivos de un delito continuado de estafa del art. 251 en relación con el 74 del CP, del que eran autores los cuatro acusados antes mencionados, en quienes concurrían las agravantes de abuso de confianza del art. 22.6 y especial gravedad de la cantidad defraudada del art. 250.6 del CP también, para quienes solicitó se les impusiera la pena de SEIS AÑOS de PRISION, con idéntica inhabilitación durante ese período, pago de costas del proceso, y que indemnizaran al querellante en 60.290,64 euros por daños y perjuicios. Alternativamente interesó la imposición de la pena de CUATRO AÑOS de PRISION para cada uno de ellos, como autores del mencionado delito del art. 251.

CUARTO

La defensa solicitó la libre absolución de sus patrocinados.

  1. HECHOS PROBADOS

Probado y así lo declaramos en forma expresa que en fecha 1de septiembre de 2003, Ángel Daniel, mayor de edad y sin antecedentes penales, en representación de sus tres hermanos Angustia, Leonor y Ignacio, de análogas circunstancias que el primero, suscribió un contrato privado con D. Justino y

D. Carlos José, en virtud del cual vendía el aprovechamiento del coto de caza del Cortijo de Ginnés, así como dos parcelas del Cortijo del Ahorcado, sitos en el termino municipal de Baza (Granada) por un período de seis años, dando comienzo el 1 de octubre de 2003 hasta el 30 de septiembre de 2009, por un valor de 4207.08 euros anuales, sin que se haya acreditado debidamente que el mencionado acusado Ángel Daniel, en representación también de sus otros hermanos, concertase el 1 de agosto de 1998 un contrato de arrendamiento de la finca denominada DIRECCION000, sita en la Sierra de Baza con su primo, Víctor, a fin de que éste aprovechase en exclusiva los pastos y la caza (mayor y menor) existentes en la finca en cuestión, por plazo de 10 años y rentas de 200.000 pts. para la cacería y 125.000 para los pastos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se han declarado probados no constituyen el delito de estafa...

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