SAP Granada 189/2013, 15 de Marzo de 2013

PonenteMARIA AURORA GONZALEZ NIÑO
ECLIES:APGR:2013:1183
Número de Recurso154/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución189/2013
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo de apelación penal núm. 154/2012.

Causa núm.195/2011 del

Juzgado de lo Penal núm. 3 de Granada.

Ponente: Sra. María Aurora González Niño.

S E N T E N C I A NÚM. 189/2013

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. El Rey.

Ilmos. Sres: María Aurora González Niño

D. José María Sánchez Jiménez

D. Juan Carlos Cuenca Sánchez

En la ciudad de Granada, a quince de marzo de dos mil trece, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en trámite de apelación la Causa núm. 195/2011 del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Granada, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 53/2010 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Santa Fe, seguido por supuestos delitos de malos tratos y amenazas de género contra el acusado Diego, apelante, representado por el Procurador D. Fernando Aguilar Ros y defendido por el Letrado D. Ramón Tirado Rodríguez, ejerciendo la acusación pública el MINISTERIO FISCAL, impugnante, representado por Dª Montserrat Luque Molina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el expresado procedimiento recayó sentencia con fecha 16 de enero de 2012 que declara probados los siguientes hechos:

"Sobre las 00#20 horas del día 2 de mayo de 2010, el acusado Diego en el transcurso de una discusión que mantuvo con su pareja sentimental Felicidad, en el domicilio de ambos sito en la CALLE000 nº NUM000, NUM001, de Cúllar Vega, la golpeó causando a Felicidad heridas en el costado izquierdo trasero. Personados instantes después los agentes de la Guardia Civil número NUM002 y NUM003 encontraron a Felicidad en la puerta del referido inmueble personándose luego el acusado quien en presencia de los agentes dijo a Felicidad "porque esta ley está como está si no te quitaba de en medio, que lo que te he hecho no ha sido con un destornillador y que si te atreves presenta denuncia" y luego "que te estoy criando a tu hijo, de ésta te tienes que acordar ",

y contiene el siguiente

FALLO

"Que CONDENO a Diego, como autor responsable de un delito de malos tratos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de CUATRO MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DURANTE DOS AÑOS, PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN A Felicidad, SU DOMICILIO Y LUGAR DE TRABAJO, A UNA DISTANCIA INFERIOR A 200 METROS, Y COMUNICACIÓN DIRECTA O INDIRECTA CON LA MISMA, DURANTE UN AÑO Y SEIS MESES; y como autor responsable de un delito de amenazas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO D E LA CONDENA, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DURANTE DOS AÑOS, PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN A Felicidad, SU DOMICILIO Y LUGAR DE TRABAJO, A UNA DISTANCIA INFERIOR A 200 METROS, Y COMUNICACIÓN DIRECTA O INDIRECTA CON LA MISMA, DURANTE UN AÑO Y SEIS MESES, así como al pago de las costas causadas".

SEGUNDO

Interpuesto en legal forma recurso de apelación por la representación procesal del condenado, solicitó dicha parte la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra absolutoria en su favor.

TERCERO

En el trámite que previene el artículo 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal impugnó el recurso y solicitó su desestimación con confirmación de la sentencia apelada.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, se acordó, dentro de las posibilidades del Tribunal, quedaran para votación y fallo el día 12 de marzo de 2013 al no estimar necesaria la celebración de vista.

QUINTO

Se acepta íntegramente el relato de hechos probados que la sentencia apelada contiene.

SEXTO

Se han observado las prescripciones legales del trámite, y es ponente la Magistrada Dª María Aurora González Niño.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El condenado Sr. Diego se alza en apelación contra la sentencia de instancia para interesar su libre absolución sin más especificación, sin reparar en que son dos los cargos por los que ha sido condenado y sólo ataca uno de ellos, el correspondiente al delito de maltrato de género, a lo cual dedica la casi totalidad de sus esfuerzos argumentativos hecha abstracción de su pretensión de que se alce la prohibición de alejamiento impuesta como pena para los dos cargos a lo que destina la otra parte de su recurso.

Consentida por el recurrente la condena por el delito de amenazas leves de género según lo expuesto, la cuestión principal de esta segunda instancia se centra, por tanto, en lo que concierne a su condena como autor de la agresión a su compañera sentimental Dª Felicidad cuya revocación pretende, alegando para ello, como motivos de la apelación, el error del juzgador de instancia en la valoración de la prueba y la subsiguiente lesión de su derecho fundamental a la presunción de inocencia, basada en la a su parecer completa ineficacia de la única prueba de cargo que el Ministerio Fiscal pudo aportar al acto del juicio oral con la testifical de uno de los componentes de la dotación de la Guardia Civil que, alertada por la llamada de un vecino, se presentó en el domicilio de la pareja la noche de autos. Para ello, califica esa prueba como mera testifical de referencia y proclama su incapacidad para demostrar la agresión que sólo la presunta víctima podría haber dado a conocer con su testimonio en juicio que, sin embargo, se negó a prestar acogiéndose a la dispensa de declarar que le reconoce el art. 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y de la que el juzgador le informó, por la relación sentimental y de convivencia que le unía al acusado a la fecha de autos y aún hoy persiste.

Cierto es que no se ha podido contar entre el material probatorio de cargo aportado al acto del juicio oral con la declaración de la víctima...

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